Opositor Justicia

Tema 16 de 26 · Bloque 4

Los procesos civiles declarativos, los MASC, el monitorio y los procesos matrimoniales

Auxilio
Tema 16
Tramitación
Temas 16 y 18
Gestión
Temas 17 a 30

12 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 11 apartados
  1. ¿Qué son los MASC y cuándo hay que intentarlos antes de demandar?
  2. ¿Cuándo se va por juicio ordinario y cuándo por juicio verbal?
  3. ¿Cómo es el juicio ordinario, fase por fase?
  4. ¿Cómo es el juicio verbal?
  5. ¿Qué es el proceso monitorio y cómo funciona el requerimiento de pago?
  6. ¿Cómo se tramitan los procesos matrimoniales?
  7. ¿Qué es la jurisdicción voluntaria?
  8. ¿Qué tribunal es competente y quién necesita abogado?
  9. Artículos clave para el test
  10. Trampas típicas
  11. ¿Qué más pide Gestión Procesal?

La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene dos procesos declarativos, el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248 LEC): por el ordinario van las demandas de más de 15.000 euros, las de cuantía imposible de calcular y las materias del artículo 249; por el verbal, las de hasta 15.000 euros y las materias del artículo 250. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

La página va de lo que pide Auxilio a lo que añade Gestión. Los plazos se cuentan como se explica en actos procesales y plazos, y cada clase de resolución (decreto, auto, sentencia), en resoluciones judiciales.

¿Qué son los MASC y cuándo hay que intentarlos antes de demandar?

Un MASC es cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, solas o con un tercero neutral (art. 2 LO 1/2025). Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles; quedan fuera, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público (art. 3.2).

«En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.» (art. 5.1 LO 1/2025)

Vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial, la negociación directa entre las partes o entre sus abogados y el derecho colaborativo (art. 5.1). Se exige en todos los declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, salvo en estas materias (art. 5.2):

  • tutela civil de derechos fundamentales;
  • medidas del artículo 158 del Código Civil y medidas de apoyo a personas con discapacidad;
  • filiación, paternidad y maternidad;
  • tutela sumaria de la posesión y demolición de obra en ruina;
  • ingreso de menores con problemas de conducta, entrada en domicilios para proteger menores y sustracción internacional;
  • juicio cambiario.

Tampoco hace falta para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares ni casi todos los expedientes de jurisdicción voluntaria (art. 5.3).

La asistencia de abogado en el MASC solo es preceptiva cuando se usa la oferta vinculante, y ni siquiera entonces si el asunto no supera los 2.000 euros (art. 6.2). Pedir la negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad (art. 7.1). La negociación se da por terminada sin acuerdo, entre otros casos, si pasan treinta días naturales desde que la otra parte recibe la solicitud sin reunión ni respuesta escrita, o tres meses desde la primera reunión sin acuerdo (art. 10.4). Desde ahí hay un año para demandar (art. 7.3).

En la LEC, la demanda describe la negociación previa o su imposibilidad (art. 399.3) y acompaña el documento que la acredite (art. 264.4); si falta cuando la ley la exige, no se admite (art. 403.2). Ya en el pleito, el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia pueden derivar el asunto a un MASC si las partes están conformes (art. 19.5 LEC).

¿Cuándo se va por juicio ordinario y cuándo por juicio verbal?

Primero se mira la materia y solo si la ley no dice nada por materia se mira la cuantía (art. 248.3 LEC).

Juicio ordinario (art. 249) Juicio verbal (art. 250)
Por cuantía Más de 15.000 euros o cuantía imposible de calcular Hasta 15.000 euros
Por materia, sea cual sea la cuantía Honor, intimidad, imagen y otros derechos fundamentales (salvo rectificación); acuerdos sociales; competencia desleal y propiedad industrial e intelectual; arrendamientos (salvo desahucios y rentas); retracto; propiedad horizontal que no sea solo reclamación de cantidad Desahucio por impago o fin del plazo; precario; tutela sumaria de la posesión; obra nueva y obra ruinosa; derechos reales inscritos; alimentos; rectificación; cantidades de propiedad horizontal; división de cosa común

¿Cómo es el juicio ordinario, fase por fase?

Fase Quién y qué Plazo
Demanda Hechos y fundamentos numerados y petición clara (art. 399)
Admisión Decreto del letrado de la Administración de Justicia y traslado al demandado (art. 404.1) Contestación en 20 días
Contestación y reconvención El demandado admite o niega hechos y puede reconvenir si hay conexión (arts. 405 y 406) Contestar la reconvención: 20 días (art. 407.2)
Audiencia previa La convoca el letrado de la Administración de Justicia dentro del tercer día (art. 414.1) Se celebra en 20 días desde la convocatoria
Juicio Pruebas y conclusiones (arts. 431 a 433) En un mes desde la audiencia (art. 429.2); dos meses si la prueba se practica fuera de la sede (art. 429.3)
Sentencia La dicta el juez (art. 434.1) 20 días desde el juicio

La audiencia previa sirve para intentar un acuerdo, depurar defectos procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer y admitir la prueba (art. 414.1), y a ella se va asistido de abogado (art. 414.2). Si no comparece ninguna parte, auto de sobreseimiento; si solo va el demandado, también, salvo que alegue interés legítimo; si falta el demandado, sigue con el actor (art. 414.3). Si la única prueba admitida es documental no impugnada (o pericial sin ratificación pedida), no hay juicio: sentencia en los 20 días siguientes a la audiencia (art. 429.8).

Si no se presenta nadie al juicio, el pleito queda visto para sentencia; si va alguna parte, el juicio se celebra (art. 432.2). El demandado que no comparece en plazo es declarado en rebeldía por el letrado de la Administración de Justicia, y la rebeldía no equivale a allanamiento ni a admitir los hechos (art. 496).

¿Cómo es el juicio verbal?

El verbal empieza por una demanda con la forma de la del ordinario; si se actúa sin abogado ni procurador, basta una demanda sucinta, incluso en impreso normalizado (art. 437). Desde la reforma de 2015 la contestación es escrita.

Trámite Plazo y regla
Admisión Decreto del letrado de la Administración de Justicia (art. 438.1)
Contestación escrita 10 días; si no comparece, rebeldía (art. 438.1)
Contestación a la reconvención 10 días (art. 438.2)
Proposición de prueba Plazo común de 5 días tras la contestación (art. 438.8)
Impugnaciones del escrito de prueba 3 días (art. 438.9)
Decisión sobre la vista El tribunal resuelve por auto si hace falta vista o el pleito queda concluso (art. 438.10)
Citación para la vista Dentro de los 5 días siguientes; la vista, en un mes como máximo (art. 440)
Sentencia 10 días tras la vista; 5 días en el desahucio de finca urbana (art. 447.1)

La sentencia del verbal puede dictarse oralmente al acabar la vista, salvo en los procedimientos sin abogado (art. 210.3). No se admite reconvención en los verbales que acaban con sentencia sin cosa juzgada (art. 438.2), como los de tutela sumaria de la posesión o los desahucios (art. 447.2).

En el desahucio por impago se requiere al arrendatario para que en 10 días desaloje, pague o se oponga; si no hace nada, decreto del letrado de la Administración de Justicia y lanzamiento en la fecha ya fijada (art. 438.5), como se explica en la ejecución civil.

¿Qué es el proceso monitorio y cómo funciona el requerimiento de pago?

El monitorio sirve para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada con documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes u otros que documenten habitualmente esas deudas, o con la certificación de impago de gastos de comunidad (art. 812). Es competente en exclusiva el tribunal del domicilio del deudor, sin sumisión expresa ni tácita (art. 813), y la petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814.2).

«el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.» (art. 815.1 LEC)

Hay tres salidas:

  • Paga: el letrado de la Administración de Justicia archiva (art. 817).
  • No paga ni se opone: decreto que termina el monitorio y el acreedor pide la ejecución con una mera solicitud (art. 816.1).
  • Se opone: si la cuantía es de verbal, se sigue por el verbal y el actor puede impugnar la oposición en 10 días; si es mayor, el acreedor tiene un mes para presentar demanda de ordinario o se sobresee con costas para él (art. 818.2). Si se reclaman rentas de un arrendamiento urbano, siempre va por verbal (art. 818.3).

¿Cómo se tramitan los procesos matrimoniales?

Son procesos especiales del título I del libro IV (art. 748). El Ministerio Fiscal es siempre parte en la nulidad matrimonial e interviene cuando hay menores o personas con discapacidad (art. 749). Competente es el tribunal del domicilio conyugal; en el mutuo acuerdo, el del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes (art. 769).

  • Contenciosos (nulidad, separación y divorcio): se siguen por el juicio verbal con especialidades. El actor tiene 10 días para contestar la reconvención, las pruebas pendientes se practican en un plazo no superior a 30 días y los hijos que hayan cumplido doce años deben ser oídos (art. 770).
  • Medidas provisionales previas: se piden sin abogado ni procurador; la comparecencia se celebra en 10 días, el auto se dicta en 3 días sin recurso y las medidas caen si la demanda no se presenta en 30 días (art. 771).
  • Mutuo acuerdo: escrito con propuesta de convenio regulador y ratificación de cada cónyuge por separado, a la que se les cita dentro de los 3 días siguientes; sin ratificación, archivo (art. 777.3). Sin hijos menores ni con medidas de apoyo, decide el letrado de la Administración de Justicia por decreto (art. 777.10).

¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

Son los expedientes en los que hace falta un órgano judicial para tutelar derechos e intereses civiles o mercantiles sin que haya controversia que deba resolverse en un proceso contencioso (art. 1.2 de la Ley 15/2015). Los impulsa y dirige el letrado de la Administración de Justicia, y los decide el juez o el letrado según el caso; el juez, los que afectan al interés público, al estado civil, a menores o a personas con medidas de apoyo (art. 2.3).

¿Qué tribunal es competente y quién necesita abogado?

En primera instancia conocen de todo lo civil no atribuido a otros tribunales los antiguos Juzgados de Primera Instancia (art. 45 LEC), hoy Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia: la disposición adicional primera de la LO 1/2025 manda leer así las referencias que la LEC aún hace a los juzgados. El fuero general es el domicilio del demandado (art. 50.1). La sumisión a otro tribunal no vale en los juicios verbales, ni la expresa en contratos de adhesión o con consumidores (art. 54). La incompetencia se denuncia con la declinatoria, en los 10 primeros días del plazo para contestar, y suspende ese plazo (art. 64.1).

Por regla general se comparece con procurador y dirigido por abogado (arts. 23.1 y 31.1), salvo en los verbales por cuantía de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del monitorio (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
248.3 LEC La materia manda sobre la cuantía al elegir el juicio
249.2 y 250.2 LEC Ordinario: más de 15.000 euros o cuantía incalculable; verbal: hasta 15.000
404.1 LEC Contestación en el ordinario: 20 días
414.1 LEC Audiencia previa: convocatoria dentro del tercer día y celebración en 20 días
429.2 LEC Juicio: en un mes desde la audiencia previa
434.1 LEC Sentencia del ordinario: 20 días
438.1 LEC Contestación escrita en el verbal: 10 días
440 LEC Citación en 5 días y vista en un mes como máximo
447.1 LEC Sentencia del verbal: 10 días (desahucio, 5)
812 y 815.1 LEC Monitorio de cualquier importe; requerimiento de pago a 20 días
818.2 LEC Oposición de cuantía superior al verbal: demanda en un mes
5 LO 1/2025 MASC como requisito de procedibilidad y sus excepciones
7.3 LO 1/2025 Un año para demandar tras la negociación sin acuerdo

Trampas típicas

  • Contestar: 20 días en el ordinario (art. 404.1) y 10 en el verbal (art. 438.1). No los cambies.
  • Sentencia: 20 días en el ordinario (art. 434.1), 10 en el verbal (art. 447.1) y 5 en el desahucio.
  • Incomparecencia: nadie en la audiencia previa da sobreseimiento (art. 414.3); nadie en el juicio ordinario da pleito visto para sentencia (art. 432.2).
  • Monitorio: es de cualquier importe (art. 812.1) y el plazo es de 20 días (art. 815.1), no de 10, que es el del cambiario (art. 821.2).
  • MASC: el cambiario está exento (art. 5.2.h) y el monitorio europeo también (art. 5.3), pero el monitorio nacional no figura entre las excepciones.
  • Abogado en el MASC: solo es preceptivo con la oferta vinculante y no si la cuantía es de hasta 2.000 euros (art. 6.2 LO 1/2025).
  • Medidas provisionales previas: caducan si la demanda no llega en 30 días (art. 771.5); el auto no tiene recurso (art. 771.4).

¿Qué más pide Gestión Procesal?

Gestión reparte esta materia en nueve temas y pide el detalle de cada trámite:

  • Partes: capacidad para ser parte, que tienen también el concebido no nacido para lo que le favorezca, las masas patrimoniales sin titular y los grupos de consumidores (art. 6); capacidad procesal (art. 7); parte legítima es el titular de la relación discutida (art. 10); litisconsorcio voluntario por un mismo título o causa de pedir y necesario cuando la tutela solo cabe frente a varios a la vez (art. 12).
  • Competencia: objetiva, funcional y territorial, fueros (arts. 50 a 52), sumisión expresa y tácita (arts. 54 a 56) y declinatoria (arts. 63 a 65).
  • Antes del pleito: diligencias preliminares, con caución que se pierde si no se demanda en un mes (art. 256.3); prueba anticipada (art. 293) y aseguramiento de la prueba (art. 297).
  • Terminación anticipada: renuncia y desistimiento, con traslado de 10 días al demandado ya emplazado (art. 20); allanamiento (art. 21); satisfacción extraprocesal (art. 22); transacción judicial (art. 19); diligencias finales (art. 435).
  • Juicio cambiario: letra de cambio, cheque o pagaré (art. 819); auto con requerimiento de pago en 10 días y embargo preventivo inmediato (art. 821.2); alzamiento del embargo si el deudor niega su firma en 5 días (art. 823); demanda de oposición en 10 días (art. 824); sentencia en 10 días (art. 827).
  • Verbales especiales: desahucio y enervación (arts. 22.4 y 438.5), precario, tutela posesoria, derechos reales inscritos (art. 438.4), alimentos y rectificación.
  • Procesos especiales: división de la herencia (art. 782), liquidación del régimen económico matrimonial con inventario ante el letrado de la Administración de Justicia en un máximo de 10 días (arts. 806 a 810) y medidas de apoyo a personas con discapacidad (art. 756).

El programa completo está en el temario de Gestión Procesal; si preparas Auxilio, empieza por la guía del cuerpo.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado y procurador para reclamar una deuda pequeña?

No en los juicios verbales que van por razón de la cuantía y no pasan de 2.000 euros, ni para la petición inicial del monitorio, sea cual sea su importe (arts. 23.2 y 31.2 LEC). Si en el monitorio el deudor se opone, el escrito de oposición ya necesita abogado y procurador cuando lo exija la cuantía (art. 818.1 LEC).

¿El proceso monitorio exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias?

Sí. El artículo 5.2 de la LO 1/2025 exige la negociación previa en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde está el monitorio, y el monitorio no figura entre sus excepciones (el juicio cambiario, sí). Lo que no la necesita es el monitorio europeo del Reglamento 1896/2006 (art. 5.3 LO 1/2025).

¿Cuánto tiempo hay para demandar si la negociación previa termina sin acuerdo?

Un año, contado desde que la otra parte recibió la solicitud de negociación (si no respondió) o desde que terminó la negociación sin acuerdo. Si se presenta la demanda después, no se entiende cumplido el requisito de procedibilidad (art. 7.3 LO 1/2025).

¿Qué pasa si el demandante no va a la vista del juicio verbal?

Se le tiene por desistido en el acto, se le imponen las costas y, si el demandado lo pide y acredita perjuicios, se le condena a indemnizarle; salvo que el demandado alegue interés legítimo en que se dicte sentencia sobre el fondo. Si el que falta es el demandado, el juicio se celebra (art. 442 LEC).

¿Quién declara el divorcio de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores?

Si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la competencia es del letrado de la Administración de Justicia, que tras la ratificación dicta decreto sobre el convenio regulador. Ese decreto no es recurrible (art. 777.10 LEC).

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Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.