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Tema 20 de 26 · Bloque 4

El proceso laboral, el despido, la Seguridad Social y los recursos sociales

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Temas 65 a 67

9 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 11 apartados
  1. ¿Qué órganos conocen y cuál es competente?
  2. ¿Quién puede actuar y quién necesita abogado?
  3. ¿Cómo se evita el proceso antes de demandar?
  4. ¿Cómo es el proceso ordinario?
  5. ¿Cómo es el proceso por despido?
  6. ¿Cómo son los procesos de Seguridad Social?
  7. ¿Qué otras modalidades especiales hay?
  8. ¿Qué recursos hay?
  9. Artículos clave para el test
  10. Trampas típicas
  11. ¿Qué más pide Gestión Procesal?

El proceso laboral lo regula la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS): se rige por los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74), exige por regla general intentar antes la conciliación o mediación ante el servicio administrativo (art. 63) y se resuelve en los actos de conciliación, ante el letrado de la Administración de Justicia, y juicio, ante el juez de lo social, que dicta sentencia en cinco días (arts. 82.2 y 97.1).

Los antiguos Juzgados de lo Social son hoy Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia (disposición adicional primera de la LO 1/2025). La LO 1/2025 cambió casi una veintena de artículos de la LRJS: conciliación previa, señalamiento, conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, sentencia oral y casación para la unificación de doctrina.

¿Qué órganos conocen y cuál es competente?

Órgano Qué conoce, en lo esencial
Juzgados de lo Social (hoy secciones del Tribunal de Instancia) En única instancia, todo lo social no atribuido a otros órganos (art. 6)
Salas de lo Social de los TSJ Conflictos colectivos y convenios de ámbito superior al de un juzgado y no superior a la comunidad, despidos colectivos de ese ámbito y la suplicación contra los juzgados (art. 7)
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Los mismos asuntos colectivos cuando superan el ámbito de una comunidad autónoma (art. 8)
Sala de lo Social del Tribunal Supremo Casación ordinaria y casación para la unificación de doctrina (arts. 205 y 218)

Por regla general es competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante (art. 10.1).

¿Quién puede actuar y quién necesita abogado?

Las partes pueden comparecer por sí mismas o dar su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18.1). La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social son facultativas en la instancia; en suplicación son obligatorios abogado o graduado social, y en casación, abogado (art. 21.1). Quien vaya a ir al juicio con profesional debe decirlo en la demanda; el demandado, en los 2 días siguientes a su citación (art. 21.2). Si demandan juntos más de diez trabajadores, nombran un representante común (art. 19.2).

Los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social tienen justicia gratuita por ley (art. 21.4), y el Fondo de Garantía Salarial puede ser parte cuando del proceso pueda derivar una prestación de garantía salarial; se le cita obligatoriamente si la empresa está en concurso, es insolvente o ha desaparecido (art. 23).

¿Cómo se evita el proceso antes de demandar?

«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones» (art. 63 LRJS)

Los MASC de la LO 1/2025 no se aplican aquí: esa ley excluye la materia laboral (art. 3.2 LO 1/2025). La conciliación previa no se exige, entre otros, en los procesos que requieren agotar la vía administrativa, los de Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales e impugnación de convenios (art. 64.1).

Vía previa Regla
Solicitud de conciliación o mediación Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente de intentarla o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1)
Sin acto de conciliación A los 30 días hábiles se tiene por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 65.2)
Asistencia Obligatoria; si no va el solicitante, se archiva; si no va la otra parte, puede ser condenada en costas con honorarios de hasta 600 euros (art. 66)
Demanda contra una Administración Agotar la vía administrativa y demandar en 2 meses; en despido y acciones de caducidad, 20 días hábiles (art. 69)
Reclamación previa de Seguridad Social En 30 días ante la entidad gestora, que contesta en 45; la demanda, en 30 días desde la denegación (art. 71)

Los dos plazos del artículo 65 ya existían antes de la LO 1/2025, que reescribió el artículo.

¿Cómo es el proceso ordinario?

Trámite Regla y plazo
Demanda Por escrito o en formulario; no puede alegar hechos distintos de los de la conciliación (art. 80.1.c) y se acompaña el justificante de la vía previa (art. 80.2)
Admisión El letrado de la Administración de Justicia admite o manda subsanar en 4 días; si falta la conciliación, 15 días para acreditarla (art. 81)
Señalamiento Conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y juicio ante el juez, con un mínimo de 10 días entre la citación y los actos (art. 82.1)
Conciliación anticipada A partir de los 10 días desde la admisión y al menos 30 días antes del juicio (art. 82.3)
Prueba documental y pericial Se traslada o aporta 10 días antes del juicio, en formato electrónico (art. 82.5)
Suspensión Una sola vez, a petición de ambas partes o por motivo justificado; nuevo señalamiento en 10 días (art. 83.1)
Sentencia 5 días (art. 97.1)

En la conciliación, si hay avenencia, el letrado de la Administración de Justicia la aprueba por decreto, que tiene el valor de conciliación judicial y se ejecuta como una sentencia (art. 84.1 y 84.5); se impugna en 30 días (art. 84.6). Si el actor no comparece sin justa causa, se le tiene por desistido; si no va el demandado, el juicio sigue sin declarar su rebeldía (art. 83.2 y 83.3).

En el juicio, el actor ratifica o amplía la demanda sin variarla sustancialmente y el demandado contesta; solo puede reconvenir si lo anunció en la conciliación previa o en la vía administrativa (art. 85.3). Practicada la prueba, cada parte formula conclusiones concretando las cantidades que pide (art. 87.4). Desde la LO 1/2025, el juez puede dictar sentencia de viva voz al acabar el juicio sin el antiguo límite de los asuntos recurribles; si no intervino abogado ni graduado social, la sentencia ha de ser escrita (art. 50). A quien litiga con mala fe o temeridad se le puede imponer una multa de 600 a 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio (art. 75.4).

¿Cómo es el proceso por despido?

«El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.» (art. 103.1 LRJS)

La demanda precisa antigüedad, categoría, salario, fecha y forma del despido y si el trabajador es o fue representante en el último año (art. 104). En el juicio habla primero el empresario, que debe probar los hechos de la carta de despido y no puede alegar otros (art. 105).

Calificación (art. 108) Cuándo Efectos
Procedente Se prueba el incumplimiento de la carta Se convalida la extinción
Improcedente No se prueba o se incumplen los requisitos de forma Readmisión con salarios de tramitación o indemnización; elige el empresario en 5 días, o el trabajador si es representante (art. 110)
Nulo Supuestos del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores Readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir y ejecución provisional (art. 113)

Si se declaró improcedente por defectos de forma y se optó por readmitir, el empresario puede efectuar un nuevo despido en 7 días (art. 110.4).

¿Cómo son los procesos de Seguridad Social?

Para demandar sobre prestaciones hay que agotar la vía administrativa con la reclamación previa del artículo 71 (art. 140.1). La impugnación del alta médica tiene especialidades: reclamación previa en 11 días y contestación en 7, demanda en 20 días, proceso urgente, vista en 5 días y sentencia en 3, sin recurso (arts. 71 y 140.3).

¿Qué otras modalidades especiales hay?

  • Conflictos colectivos: demandas que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la interpretación o aplicación de normas, convenios o decisiones colectivas (art. 153). Con conciliación previa (art. 156), urgentes y preferentes salvo frente a la tutela de derechos fundamentales (art. 159); juicio en 5 días y sentencia en 3, ejecutiva desde que se dicta (art. 160).
  • Impugnación de convenios: por ilegalidad, la pueden pedir los representantes de trabajadores, sindicatos, asociaciones empresariales, el Ministerio Fiscal y las Administraciones; por lesividad, los terceros gravemente perjudicados. El Ministerio Fiscal es siempre parte (art. 165).
  • Tutela de derechos fundamentales: la plantean el trabajador o el sindicato; el Ministerio Fiscal es siempre parte (art. 177). Urgente y preferente sobre todo lo demás (art. 179.1); juicio en 5 días y sentencia en 3; probados indicios de la vulneración, el demandado debe justificar sus medidas (art. 181). La libertad sindical se estudia en su propio tema.

¿Qué recursos hay?

Recurso Contra qué Plazos
Suplicación, ante la Sala de lo Social del TSJ Sentencias de los juzgados; no cabe, entre otros, en reclamaciones de hasta 3.000 euros, vacaciones o alta médica; cabe siempre en despido (art. 191) Anuncio en 5 días (art. 194); interposición en 10 (art. 195.1); impugnación en 5 (art. 197.1)
Casación, ante el Tribunal Supremo Sentencias de las Salas de los TSJ y de la Audiencia Nacional en única instancia (arts. 205 y 206) Preparación en 5 días (art. 208.1)
Casación para la unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo Sentencias de suplicación contradictorias con otras de los TSJ o del Supremo y, desde la LO 1/2025, con interés casacional objetivo (arts. 218 y 219.1) Preparación en 10 días (art. 220.1)

Quien recurre sin ser trabajador, causahabiente o beneficiario de la Seguridad Social deposita 300 euros en suplicación y 600 en casación (art. 229.1), y si fue condenado a pagar, consigna la condena o la avala (art. 230.1).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
74 Inmediación, oralidad, concentración y celeridad
21.1 Abogado o graduado social: facultativo en instancia, obligatorio en suplicación
63 y 64 Conciliación o mediación previa y sus excepciones
65 15 días hábiles para reanudar el cómputo; 30 para tener cumplido el trámite
71 Reclamación previa de Seguridad Social: 30, 45 y 30 días
82 10 días entre citación y juicio; prueba documental 10 días antes
97.1 Sentencia en 5 días
103.1 Despido: 20 días hábiles de caducidad
110 Opción en 5 días; elige el representante si lo es
191 Sin suplicación hasta 3.000 euros
194 y 195 Anuncio en 5 días; interposición en 10
229 Depósito: 300 y 600 euros

Trampas típicas

  • Despido: 20 días hábiles y de caducidad, no de prescripción (art. 103.1).
  • Abogado: facultativo en la instancia; en suplicación vale también el graduado social, en casación solo el abogado (art. 21.1).
  • Quién habla primero: en el despido, el demandado (art. 105.1).
  • Incomparecencia: el actor que falta se tiene por desistido; el demandado que falta no impide el juicio (art. 83).
  • Plazos de recurso: suplicación se anuncia en 5 y se interpone en 10; casación ordinaria se prepara en 5; unificación de doctrina, en 10 (arts. 194, 195, 208 y 220).
  • Alta médica: sentencia en 3 días y sin recurso (art. 140.3).
  • Opción en el improcedente: la tiene el empresario, salvo con representantes de los trabajadores (art. 110.2).

¿Qué más pide Gestión Procesal?

  • Principios y competencia completos: ámbito del orden social (arts. 1 y 2), competencia objetiva de cada órgano (arts. 6 a 9), territorial (art. 10) y cuestiones de competencia.
  • Representación y defensa, con el representante común (art. 19), el Fondo de Garantía Salarial como parte (art. 23) y la justicia gratuita de trabajadores, beneficiarios y empleados públicos (art. 21.4 y 21.5).
  • Evitación del proceso al detalle (arts. 63 a 73), con las consecuencias de no ir a la conciliación (arts. 66 y 97.3).
  • Recursos: suplicación, casación y unificación de doctrina, con la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en unificación de doctrina en defensa de la legalidad (art. 219.3), depósitos y consignaciones (arts. 229 y 230).
  • Modalidades especiales: despido, Seguridad Social, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales, ya resumidos arriba.

El otro proceso contra decisiones públicas, el contencioso-administrativo, conviene estudiarlo a la vez para no cruzar plazos. Programa completo en el temario de Gestión Procesal; si preparas Auxilio, la guía del cuerpo.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar por despido?

Veinte días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad y no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano judicial (art. 103.1 LRJS). La solicitud de conciliación o mediación suspende la caducidad (art. 65.1).

¿Los MASC de la LO 1/2025 se aplican al proceso laboral?

No. La ley de eficiencia excluye expresamente la materia laboral de su regulación de los medios adecuados de solución de controversias (art. 3.2 LO 1/2025). El orden social mantiene su propio requisito previo, la conciliación o mediación ante el servicio administrativo (art. 63 LRJS).

¿Hace falta abogado en un juicio laboral?

En la instancia, no. Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas, y la defensa por abogado o graduado social es facultativa. En suplicación hace falta abogado o graduado social colegiado, y en casación, abogado (arts. 18 y 21.1 LRJS).

¿Cuánto hay que depositar para recurrir en el orden social?

300 euros para la suplicación y 600 para la casación, incluida la de unificación de doctrina. No depositan los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, las Administraciones públicas, los sindicatos ni quienes tienen justicia gratuita (art. 229 LRJS).

¿Quién elige entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente?

El empresario, en cinco días desde la notificación de la sentencia, salvo que el despedido sea representante legal o sindical de los trabajadores, en cuyo caso elige él (art. 110 LRJS).

De dónde sale cada dato

Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.