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Los actos procesales, los plazos y su cómputo, con ejemplos resueltos

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9 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 9 apartados
  1. ¿Dónde se practican los actos procesales?
  2. ¿Qué días y horas son hábiles?
  3. ¿Qué diferencia hay entre término y plazo?
  4. ¿Cómo se computan los plazos?
  5. Ejemplos de cómputo resueltos
  6. ¿En qué forma y en qué lengua se hacen?
  7. ¿Cuándo es nulo un acto y cuándo se puede subsanar?
  8. Artículos clave para el test
  9. Trampas típicas

Los actos procesales se practican en la sede del órgano judicial, en días y horas hábiles, dentro del plazo señalado y en castellano o en la lengua cooficial de la comunidad. Los plazos por días empiezan a contar el día siguiente a la notificación y excluyen los inhábiles: sábados, domingos, festivos, el mes de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (arts. 182 a 185 LOPJ y 130 a 133 LEC).

Las reglas generales están en la LOPJ y el detalle en la LEC, que es supletoria de las demás leyes procesales (art. 4 LEC).

¿Dónde se practican los actos procesales?

En la sede del órgano judicial (art. 268.1 LOPJ), que la LEC llama sede de la oficina judicial (art. 129.1 LEC). Hay tres salidas:

  • El tribunal puede constituirse en cualquier lugar de su circunscripción cuando sea necesario o conveniente (art. 268.2 LOPJ y 129.3 LEC).
  • Lo que haya que hacer fuera del partido judicial se hace por videoconferencia siempre que sea posible y, si no, por auxilio judicial (art. 129.2 LEC). Cómo se pide ese auxilio lo tienes en el tema de exhortos, oficios y mandamientos.
  • Juicios o vistas fuera de la población de la sede, solo si lo autoriza la ley (art. 269.1 LOPJ).

¿Qué días y horas son hábiles?

«Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.» (art. 183 LOPJ)

Regla Norma
Inhábiles: sábados, domingos, fiesta nacional y festivos laborales de la comunidad o la localidad 182.1 LOPJ y 130.2 LEC
Inhábiles: agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive 183 LOPJ y 130.2 LEC
Horas hábiles: de 8 de la mañana a 8 de la tarde 182.2 LOPJ y 130.3 LEC
Actos de comunicación y ejecución: también de 8 a 10 de la noche 130.3 LEC
Habilitación por causa urgente, de oficio o a instancia de parte 131.1 LEC
Actuaciones urgentes: agosto es hábil sin habilitación 131.3 LEC

Habilita el tribunal y, en las materias de su exclusiva competencia, en las que él ordena o en las dirigidas a cumplir resoluciones, el letrado de la Administración de Justicia (art. 131.1 LEC). Son urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio o hacer ineficaz una resolución (art. 131.2).

¿Qué diferencia hay entre término y plazo?

Las actuaciones se practican «en los términos o dentro de los plazos» señalados (art. 132.1 LEC): el término es el momento concreto fijado para un acto, como la fecha y hora de una vista, y el plazo es el periodo dentro del cual puede hacerse. Si la ley no fija ninguno, el acto se hace sin dilación (art. 132.2).

Los plazos de la LEC son improrrogables (art. 134.1). Solo se interrumpen por fuerza mayor (art. 134.2) y, durante tres días hábiles, por causas objetivas que afecten al abogado o al procurador, como el nacimiento y cuidado de un menor, una enfermedad grave o el fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado (art. 134.3). Pasado el plazo de un acto de parte, se produce la preclusión: se pierde la oportunidad de hacerlo, y el letrado lo hace constar por diligencia (art. 136).

¿Cómo se computan los plazos?

«Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.» (art. 133.1 LEC)

Regla Artículo
Se empieza a contar el día siguiente a la notificación 133.1 LEC
El último día cuenta entero, hasta las 24 horas 133.1 LEC
Un plazo que sigue a otro empieza al día siguiente del vencimiento del primero, sin nueva notificación 133.1 LEC
Plazos por días: se excluyen los inhábiles 185.1 LOPJ y 133.2 LEC
Actuaciones urgentes: agosto cuenta; solo se excluyen sábados, domingos y festivos 133.2 LEC
Plazos por meses o años: de fecha a fecha; si no hay día equivalente, el último del mes 133.3 LEC
Si vence en día inhábil, se prorroga al siguiente hábil 185.2 LOPJ y 133.4 LEC
Escritos sujetos a plazo: hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento 135.5 LEC

Dos reglas de la notificación que mueven el inicio del plazo:

  • Procuradores, Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado por vía electrónica: la comunicación se tiene por hecha el día hábil siguiente a su recepción, y si se remitió después de las 15:00 se tiene por recibida el día hábil siguiente (art. 151.2 LEC).
  • Notificación electrónica no abierta: si pasan tres días sin que el destinatario acceda, se entiende hecha, y los plazos empiezan a computarse desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC).

Ejemplos de cómputo resueltos

Todos suponen que no hay festivos entre medias.

1. Plazo de cinco días notificado un lunes. Día 1, martes; 2, miércoles; 3, jueves; 4, viernes; sábado y domingo no cuentan; 5, lunes. Vence el lunes siguiente a las 24 horas y el escrito aún puede presentarse hasta las 15:00 del martes (arts. 133 y 135.5 LEC).

2. Plazo de diez días notificado al procurador. El procurador recibe la notificación el miércoles por la mañana en el servicio del Colegio. Se tiene por hecha el jueves (art. 151.2 LEC) y el plazo empieza el viernes (art. 133.1): viernes es el día 1, de lunes a viernes de la semana siguiente los días 2 a 6 y de lunes a jueves de la otra, los días 7 a 10. Vence ese jueves, catorce días naturales después de que la notificación se tuviera por hecha. Si la notificación se hubiera remitido el miércoles a las 16:00, se tendría por recibida el jueves, por hecha el viernes, y el plazo empezaría el lunes.

3. Plazo que llega a agosto. Si al terminar el 31 de julio quedan días por correr, el cómputo se para y sigue el primer día hábil de septiembre, porque agosto es inhábil (art. 130.2 LEC). En una actuación urgente, en cambio, los días de agosto cuentan (art. 133.2).

4. Plazo que llega a Navidad. Un plazo por días que está corriendo el 23 de diciembre se detiene el 24 y se reanuda el primer día hábil a partir del 7 de enero (art. 130.2 LEC).

5. Plazo de un mes notificado el 31 de enero. Se cuenta de fecha a fecha, pero febrero no tiene día 31, así que vence el último día de febrero; si ese día es inhábil, el siguiente hábil (arts. 133.3 y 133.4 LEC).

¿En qué forma y en qué lengua se hacen?

Las actuaciones son predominantemente orales, sobre todo en materia penal, sin perjuicio de su documentación (art. 229.1 LOPJ), y pueden hacerse por videoconferencia garantizando la contradicción y la defensa (art. 229.3). Juzgados y tribunales están obligados a usar los medios técnicos que se pongan a su disposición, y lo grabado en soporte digital no se transcribe salvo que la ley lo prevea (art. 230 LOPJ).

«En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.» (art. 142.1 LEC)

  • Jueces y funcionarios pueden usar también la lengua cooficial de la comunidad si ninguna parte se opone alegando desconocimiento que le cause indefensión (art. 231.2 LOPJ y 142.2 LEC).
  • Las partes, sus abogados y procuradores, los testigos y los peritos pueden usar la lengua cooficial, de palabra y por escrito (art. 142.3 LEC).
  • Lo hecho en lengua cooficial vale sin traducción. Se traduce de oficio si debe surtir efecto fuera de la comunidad (salvo que allí la lengua sea la misma), cuando lo dispongan las leyes o si una parte alega indefensión (art. 142.4).
  • Quien no conozca el idioma puede tener un intérprete, habilitado por el letrado mediante decreto (art. 143.1). Un documento en idioma no oficial se presenta traducido, y la traducción privada puede impugnarse en cinco días (art. 144).

¿Cuándo es nulo un acto y cuándo se puede subsanar?

Defecto Qué es Norma
Nulidad de pleno derecho Falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional; violencia o intimidación; prescindir de normas esenciales con indefensión; falta de abogado preceptivo; vista sin letrado de la Administración de Justicia 238 LOPJ y 225 LEC
Anulabilidad Defectos de forma que privan al acto de requisitos indispensables o causan indefensión efectiva 240.1 LOPJ y 227.1 LEC
Irregularidad Actuaciones fuera de plazo: solo se anulan si lo impone la naturaleza del plazo 242 LOPJ y 229 LEC

La LEC añade una causa propia de nulidad: resolver por diligencia de ordenación o por decreto lo que la ley manda resolver por providencia, auto o sentencia (art. 225.6.º LEC). Las clases de resoluciones están en el tema de las resoluciones judiciales.

La nulidad se hace valer por los recursos contra la resolución de que se trate (art. 240.1 LOPJ). El juez puede declararla de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, antes de la resolución que ponga fin al proceso y si no cabe subsanar (art. 240.2). Una vez firme la resolución, queda el incidente excepcional de nulidad, solo por vulneración de un derecho fundamental de los del art. 53.2 de la Constitución que no se haya podido denunciar antes: se pide en veinte días desde la notificación o desde que se conoció el defecto, nunca pasados cinco años, y si se desestima con temeridad se impone una multa de 90 a 600 euros (art. 241 LOPJ y 228 LEC).

La nulidad de un acto no arrastra a los posteriores independientes ni a los que habrían sido iguales sin la infracción (art. 243.1 LOPJ y 230 LEC). Y el tribunal y el letrado deben procurar que se subsanen los defectos de los actos de las partes (art. 243.3 LOPJ y 231 LEC).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
182 LOPJ Inhábiles: sábados, domingos, fiesta nacional y festivos; horas de 8 a 20
183 LOPJ Agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, inhábiles salvo lo urgente
130.3 LEC Comunicación y ejecución: también de 20 a 22 horas
133 LEC Cómputo: desde el día siguiente; días sin inhábiles; meses de fecha a fecha
134 LEC Plazos improrrogables; fuerza mayor; tres días hábiles por causas del abogado o procurador
135.5 LEC Escritos hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento
151.2 LEC Notificación al procurador: hecha el día hábil siguiente a la recepción
238 LOPJ Las cinco causas de nulidad de pleno derecho, más las de las leyes procesales
241 LOPJ Incidente excepcional de nulidad: veinte días, cinco años, multa de 90 a 600 euros

Trampas típicas

  • Del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, es inhábil igual que agosto para todas las actuaciones que no sean urgentes; el art. 183 LOPJ tiene esta redacción desde la Ley Orgánica 14/2022.
  • Horas hábiles hasta las 20:00, pero los actos de comunicación y de ejecución pueden hacerse hasta las 22:00 (art. 130.3 LEC).
  • El día del vencimiento cuenta; el día de la notificación, no (art. 133.1 LEC).
  • Meses de fecha a fecha, no de treinta días (art. 133.3 LEC).
  • Urgentes: agosto es hábil, pero los sábados, domingos y festivos siguen sin contar (art. 133.2 LEC).
  • Nulidad de oficio en un recurso: el tribunal no puede declarar una nulidad no pedida, salvo falta de jurisdicción, de competencia objetiva o funcional, o violencia o intimidación que le haya afectado (art. 240.2 LOPJ).
  • Incidente de nulidad: veinte días, y solo por derechos fundamentales del art. 53.2 CE (art. 241.1 LOPJ).

La notificación es lo que pone en marcha cada plazo: síguelo en el tema de notificaciones, citaciones y emplazamientos y aplícalo en los procesos civiles declarativos.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Es hábil el mes de agosto para la instrucción de causas penales?

Sí. Todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial (art. 184.1 LOPJ).

¿Cuándo empieza y termina el año judicial?

El año judicial, que es el periodo ordinario de actividad de los tribunales, va desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural (art. 179 LOPJ).

¿Qué pasa si presento un escrito por vía electrónica un sábado?

Puedes presentarlo, porque los escritos electrónicos se admiten todos los días del año durante las veinticuatro horas, pero si la presentación se hace en día u hora inhábil se entiende efectuada el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1 LEC).

¿Quién decide si una fuerza mayor interrumpe un plazo?

El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió y con audiencia de las demás. Contra ese decreto cabe recurso de revisión, que tiene efectos suspensivos (art. 134.2 LEC).

¿Se puede recurrir la habilitación de días y horas inhábiles?

No. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admite recurso alguno (art. 131.4 LEC).

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Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.