En este tema · 9 apartados
- ¿Qué diferencia hay entre notificar, emplazar, citar y requerir?
- ¿Quién practica los actos de comunicación?
- ¿Cómo se practica cada acto?
- ¿Cómo funciona la notificación electrónica?
- ¿Qué pasa cuando hay que ir al domicilio?
- ¿Cuándo es nula una notificación?
- ¿Qué cambia en el proceso penal?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
Los actos de comunicación con las partes son cuatro: la notificación da noticia de una resolución o actuación, el emplazamiento llama a personarse y actuar dentro de un plazo, la citación fija lugar, fecha y hora para comparecer y el requerimiento ordena una conducta o inactividad. Se practican bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia por los funcionarios de Auxilio Judicial o, si la parte lo pide, por su procurador (arts. 149 y 152.1 LEC).
Es el tema más práctico de Auxilio Judicial, porque practicar estos actos es la primera función que la ley atribuye al cuerpo (art. 478.a LOPJ), pero también lo piden Tramitación y Gestión. Las comunicaciones con otros tribunales y autoridades (exhortos, oficios y mandamientos) están en su propio tema.
¿Qué diferencia hay entre notificar, emplazar, citar y requerir?
| Acto | Para qué (art. 149 LEC) | Ejemplo |
|---|---|---|
| Notificación | Dar noticia de una resolución o actuación | Comunicar una sentencia |
| Emplazamiento | Personarse y actuar dentro de un plazo | Emplazar al demandado para contestar en veinte días en el juicio ordinario (art. 404.1) |
| Citación | Comparecer y actuar en lugar, fecha y hora | Citar a una vista |
| Requerimiento | Ordenar una conducta o inactividad | Requerir el pago en una ejecución |
La diferencia clave entre emplazamiento y citación: el emplazamiento da un plazo; la citación, un término concreto. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite respuesta del interesado salvo que se haya mandado; en los requerimientos sí, y se consigna sucintamente en la diligencia (art. 152.5 LEC).
¿Quién practica los actos de comunicación?
«Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite.» (art. 152.1 LEC)
- En el escrito que inicia el procedimiento, la ejecución o una instancia, la parte dice si quiere que los haga su procurador; si no dice nada, los hace Auxilio Judicial. También los hace Auxilio si la parte es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita (art. 152.1).
- Donde exista, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practica los que corresponden a la oficina judicial (art. 163 LEC). Lo explica el tema de la oficina judicial.
- El funcionario o el letrado que, por malicia o negligencia, cause retrasos será corregido disciplinariamente y responderá de los daños (art. 168.1 LEC).
Toda resolución se notifica a todas las partes (art. 270 LOPJ y 150.1 LEC) en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1 LEC).
¿Cómo se practica cada acto?
Las formas posibles son cuatro (art. 152.3 LEC):
- A través del procurador, si la parte está personada con él (art. 153).
- Remisión por correo, telegrama, correo electrónico u otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, su fecha y hora y su contenido.
- Entrega de la copia literal de la resolución, del requerimiento o de la cédula de citación o emplazamiento.
- Por medios telemáticos al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, los letrados de las Cortes y de los parlamentos autonómicos y los servicios jurídicos de las Administraciones sin procurador.
La cédula debe expresar el carácter judicial del escrito, quién dictó la resolución y en qué asunto, el nombre del citado o emplazado y del procurador encargado, el objeto, el lugar, día y hora o el plazo, y la advertencia de los efectos de no comparecer (art. 152.4 LEC).
¿Cómo funciona la notificación electrónica?
Se notifica por medios electrónicos a quien esté obligado a relacionarse así con la Administración de Justicia, a quien se haya obligado por contrato y a quien, sin estar obligado, lo elija (art. 152.2 LEC). La comunicación se practica por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o por otros medios reglamentarios (art. 50.1 RDL 6/2023).
«En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.» (art. 162.2 LEC)
- Los plazos empiezan desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2).
- A los profesionales no se les practican comunicaciones electrónicas en agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo que esos días sean hábiles para la actuación (art. 162.2).
- El aviso al móvil o al correo de que hay una notificación disponible es solo informativo: si no llega, la notificación bien hecha sigue siendo válida (arts. 152.2 y 160.5).
Si el destinatario no representado está obligado a lo electrónico, pero se trata del primer emplazamiento o citación o de una actuación personal y pasan tres días sin acceder, se le busca en su domicilio; si también fracasa, se acude al Tablón Edictal Judicial Único (art. 155.1 LEC). Cómo se cuentan después los plazos lo tienes en el tema de actos procesales y plazos.
¿Qué pasa cuando hay que ir al domicilio?
La entrega se hace en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio del destinatario, y se documenta con una diligencia firmada por el funcionario o procurador y por quien recibe (art. 161.1 LEC). Lo que le puede pasar al funcionario de Auxilio en la calle:
| Situación | Qué se hace (art. 161 LEC) |
|---|---|
| El destinatario está y lo recibe | Entrega y diligencia firmada por ambos |
| Está, pero se niega a recibirlo o a firmar | Se le dice que la copia queda a su disposición en la oficina judicial y la comunicación produce efectos |
| No está, en el domicilio del padrón, fiscal, de registro o en el local arrendado | Entrega en sobre cerrado a un empleado, familiar o conviviente mayor de catorce años, o al conserje, advirtiéndole de que debe entregarlo |
| No está, en su lugar de trabajo no ocasional | Entrega a quien diga conocerle o a la dependencia encargada de recibir documentos |
| No hay nadie | Se averigua si vive allí; si se conoce el nuevo domicilio, se anota en la diligencia negativa y se intenta allí |
En la diligencia se hace constar el nombre del destinatario, la fecha y hora en que se le buscó y el nombre y la relación con él de quien recibe (art. 161.3). Si no se encuentra domicilio, el letrado lo averigua en registros, organismos y colegios profesionales (art. 156.1), y si todo fracasa ordena la comunicación por edictos a través del Tablón Edictal Judicial Único (arts. 156.4 y 164 LEC y 236 LOPJ).
¿Cuándo es nula una notificación?
Es nula si no se practica conforme a la ley y puede causar indefensión. Pero si el interesado se da por enterado y no denuncia la nulidad en su primera comparecencia, la diligencia produce todos sus efectos desde entonces (art. 166 LEC).
¿Qué cambia en el proceso penal?
La LECrim remite a la forma de la LEC (art. 166 LECrim), con reglas propias:
- Las sentencias definitivas del juicio oral se notifican el mismo día en que se firman o, como mucho, al siguiente; los autos que resuelven incidentes, solo a los procuradores (art. 160).
- Fuera de los estrados las hace el funcionario correspondiente, o por correo certificado con acuse de recibo si lo estima conveniente el letrado; en estrados, se lee íntegra la resolución y se entrega copia aunque no la pidan (art. 166).
- Si el destinatario no está, la cédula se entrega al pariente, familiar o criado mayor de catorce años y, si no hay nadie, a uno de los vecinos más próximos (art. 172).
- Se puede notificar a los procuradores, salvo las citaciones que deban hacerse en persona o que exijan la comparecencia obligatoria del interesado (art. 182).
«La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.» (art. 175 LECrim, contenido de la cédula de citación)
Si no se conoce el domicilio, el letrado pide su averiguación a la Policía Judicial, registros oficiales, colegios profesionales o empresas (art. 178). Igual que en civil, si el interesado se da por enterado, la diligencia defectuosa surte efectos (art. 180). Lo aplicarás en los procesos penales.
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 149 LEC | Las seis clases de actos de comunicación |
| 151.1 LEC | Notificar en tres días como máximo |
| 152.1 LEC | Los practican Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo pida |
| 152.5 LEC | Solo en los requerimientos se admite respuesta |
| 161.3 LEC | Entrega a mayor de catorce años o al conserje, en sobre cerrado |
| 162.2 LEC | Tres días sin acceder: notificación hecha |
| 166 LEC | Nulidad si causa indefensión; vale si el interesado se da por enterado |
| 175 LECrim | Citación: multa de 200 a 5.000 euros en el primer llamamiento |
| 478.a LOPJ | Auxilio practica los actos con capacidad de certificación |
Trampas típicas
- Mayor de catorce años, no de dieciocho, tanto en la LEC (art. 161.3) como en la LECrim (art. 172).
- En la LECrim, a falta de familiares, al vecino más próximo (art. 172); en la LEC no hay entrega al vecino.
- Si nadie pide procurador, los hace Auxilio (art. 152.1 LEC).
- Requerimientos con respuesta, notificaciones sin ella (art. 152.5 LEC).
- Tres días para entender hecha la notificación electrónica no abierta, y el plazo empieza al día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC).
- Negarse a recibir no impide la notificación: produce efectos (art. 161.2 LEC).
Para el temario completo de este cuerpo, mira la guía de la oposición de Auxilio Judicial.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Central de Rebeldes Civiles?
Es un registro con sede en el Ministerio de Justicia al que se comunican los datos del demandado cuando las averiguaciones de domicilio han fracasado. Cualquier letrado que busque a un demandado puede consultarlo y, si los datos coinciden, acordar directamente la comunicación por edictos mediante diligencia de ordenación (art. 157 LEC).
¿Cómo se cita a un testigo o a un perito en el proceso civil?
Se le remite la comunicación al domicilio que designe la parte que lo propuso, y la diligencia el procurador de esa parte si así lo pidió. Si la remisión fracasa, el letrado ordena la entrega personal. Testigos y peritos deben comunicar cualquier cambio de domicilio mientras dura el proceso (arts. 152.1 y 159 LEC).
¿Hay que pagar por publicar un edicto en el Tablón Edictal Judicial Único?
No. Las publicaciones que exigen las leyes procesales en el Tablón Edictal Judicial Único son gratuitas en todo caso, igual que las consultas y las alertas. Lo publica electrónicamente la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e impide su indexación por buscadores (art. 54 del Real Decreto-ley 6/2023).
¿Qué fecha vale si una notificación se practica dos veces?
La primera fecha en que se hizo, con independencia del medio empleado, salvo que una ley procesal prevea expresamente comunicar la resolución más de una vez (art. 152.6 LEC).
De dónde sale cada dato
- Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 149 a 168) (texto consolidado en el BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 160 y 166 a 182) (texto consolidado en el BOE)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 236, 270 a 272 y 478) (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2023 (comunicaciones electrónicas, arts. 49 a 54) (texto consolidado en el BOE)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.