Opositor Justicia

Tema 18 de 26 · Bloque 4

Los procesos penales de la LECrim, el jurado, las medidas cautelares y la ejecución

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Temas 43 a 56

11 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 13 apartados
  1. ¿Qué procedimiento corresponde a cada delito y quién lo juzga?
  2. ¿Quiénes son las partes y cómo empieza el proceso?
  3. ¿Cómo es el procedimiento ordinario o sumario?
  4. ¿Cómo es el procedimiento abreviado?
  5. ¿Cómo funcionan los juicios rápidos?
  6. ¿Cómo es el juicio sobre delitos leves?
  7. ¿Cómo funciona el Tribunal del Jurado?
  8. ¿Qué medidas cautelares personales hay?
  9. ¿Qué es la justicia restaurativa?
  10. ¿Cómo se ejecuta la sentencia penal?
  11. Artículos clave para el test
  12. Trampas típicas
  13. ¿Qué más pide Gestión Procesal?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene cuatro cauces principales: el sumario u ordinario, que queda para los delitos castigados con más de nueve años de prisión; el procedimiento abreviado, para los castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años o con penas de otra naturaleza (art. 757 LECrim); el juicio rápido, para ciertos delitos con pena de hasta cinco años de prisión que llegan con atestado al juzgado de guardia (art. 795); y el juicio sobre delitos leves (arts. 962 a 977). El Tribunal del Jurado tiene su propia ley, la Ley Orgánica 5/1995.

Las referencias de la LECrim a los Juzgados de Instrucción y de lo Penal se leen hoy como Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia (disposición adicional primera de la LO 1/2025), y el propio artículo 14 ya usa esos nombres.

¿Qué procedimiento corresponde a cada delito y quién lo juzga?

Procedimiento Para qué delitos Quién instruye Quién juzga
Sumario Más de 9 años de prisión Sección de Instrucción Audiencia Provincial (art. 14.4)
Abreviado Hasta 9 años de privación de libertad o penas de otra naturaleza (art. 757) Sección de Instrucción (diligencias previas) Sección de lo Penal si la pena no pasa de 5 años de prisión o de 10 de otra clase, o es multa (art. 14.3); si no, Audiencia Provincial
Juicio rápido Hasta 5 años de prisión o 10 de otra clase, con atestado y detenido o citado (art. 795) Juzgado de guardia Sección de lo Penal, salvo conformidad ante el guardia (art. 801)
Delitos leves Delitos leves Sin fase de instrucción: juicio directo Sección de Instrucción (art. 14.1)
Jurado Los de la LO 5/1995 (homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, malversación, entre otros) Sección de Instrucción Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial

Si la víctima es la mujer pareja o expareja del autor, o un menor, instruyen las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia (art. 14.5 y 14.6). Esa materia está en igualdad y violencia de género.

¿Quiénes son las partes y cómo empieza el proceso?

La acción penal es pública: la puede ejercer cualquier ciudadano español (art. 101), también quien no es ofendido, mediante querella (art. 270); es la acción popular del artículo 125 de la Constitución. El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar las acciones penales que considere procedentes, menos las reservadas a la querella privada (art. 105.1). El ofendido puede personarse como acusador particular, y en los delitos privados acusa el acusador privado. Ejercitada la acción penal, se entiende ejercitada también la civil, salvo renuncia o reserva (art. 112).

El proceso se inicia por denuncia, que es obligatoria para quien presencia un delito público (art. 259); por querella, que se presenta siempre con procurador y firmada por abogado (art. 277); por atestado de la Policía Judicial (art. 292) o de oficio.

¿Cómo es el procedimiento ordinario o sumario?

«Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.» (art. 299 LECrim)

  1. Sumario ante la Sección de Instrucción. Cuando resulta un indicio racional de criminalidad contra alguien, se le declara procesado por auto (art. 384), recurrible en reforma en 3 días y en apelación en 5 (art. 384).
  2. Conclusión del sumario y remisión a la Audiencia (art. 622), que da traslado al fiscal, al querellante y a la defensa por un plazo de entre 3 y 10 días (art. 627).
  3. Fase intermedia: la Audiencia confirma la conclusión y decide entre sobreseimiento o apertura del juicio oral.
  4. Calificaciones provisionales en conclusiones numeradas: hechos, delito, participación, circunstancias y pena (art. 650). Antes, se pueden plantear los artículos de previo pronunciamiento: declinatoria, cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto y falta de autorización para procesar (art. 666). El procesado puede conformarse con la calificación más grave (art. 655).
  5. Juicio oral, que empieza preguntando a cada acusado si se confiesa reo del delito (art. 688), y sentencia (art. 741).
Sobreseimiento libre (art. 637) Sobreseimiento provisional (art. 641)
No hay indicios racionales de que el hecho ocurriera No está debidamente justificado que se cometiera el delito
El hecho no es delito Hay delito pero no motivos suficientes para acusar a nadie
Los procesados están exentos de responsabilidad criminal

¿Cómo es el procedimiento abreviado?

  1. Diligencias previas. Al terminarlas, el juez dicta auto (art. 779): sobreseimiento; remisión al órgano competente si el hecho es delito leve; inhibición a la jurisdicción militar o traslado al fiscal de menores; continuar por abreviado, que exige haber tomado antes declaración al investigado; o, si este ha reconocido los hechos con su abogado y la pena lo permite, conformidad y diligencias urgentes.
  2. Escritos de acusación: traslado al fiscal y a las acusaciones por 10 días para acusar, pedir el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias (art. 780).
  3. Apertura del juicio oral, salvo que el juez aprecie que no hay delito o indicios. El auto no es recurrible, salvo en lo que afecte a la situación personal, y señala el órgano que juzgará (art. 783).
  4. Defensa: el encausado tiene 3 días para comparecer con abogado y procurador y luego 10 días para el escrito de defensa (art. 784.1).
  5. Audiencia preliminar ante el órgano de enjuiciamiento, introducida por la LO 1/2025: conformidad, competencia, derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, nulidades y admisión de prueba. Requiere al acusado y a su abogado, pero no se suspende si el acusado citado falta sin causa, y se resuelve oralmente salvo complejidad, en cuyo caso el auto se dicta en 10 días (art. 785).
  6. Juicio oral (art. 787) y sentencia en 5 días, que el juez de lo penal puede dictar oralmente (art. 789). Nunca con pena más grave que la pedida por las acusaciones (art. 789.3).
  7. Apelación en 10 días ante la Audiencia Provincial, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si sentenció el Juez Central de lo Penal (art. 790.1).

¿Cómo funcionan los juicios rápidos?

Se aplican a delitos con pena de prisión de hasta 5 años (o de otra clase de hasta 10), con atestado policial y detenido o citado ante el guardia, siempre que sean flagrantes, de instrucción sencilla o de esta lista (art. 795.1): violencia de los del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, seguridad vial, daños del 263, tráfico de drogas del 368 inciso segundo, propiedad intelectual e industrial flagrante y, desde la LO 1/2025, allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP). No caben si hay secreto de actuaciones (art. 795.3).

Trámite Regla
Policía Judicial Cita al denunciado, testigos y responsables civiles ante el guardia (art. 796)
Diligencias urgentes Durante el servicio de guardia (art. 799); prórroga de 72 horas en ciertos partidos con guardia no permanente
Auto de continuación Oral y sin recurso (art. 798.2)
Señalamiento del juicio Dentro de los 15 días siguientes (art. 800.3)
Conformidad ante el guardia Pena reducida en un tercio (art. 801.2)
Sentencia 3 días desde la vista (art. 802.3)
Apelación Formalización en 5 días (art. 803)

¿Cómo es el juicio sobre delitos leves?

La Policía Judicial cita directamente ante el guardia en los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias (art. 962). El juez puede sobreseer a petición del fiscal si el hecho es de muy escasa gravedad y no hay interés público en perseguirlo (art. 963.1), o celebrar el juicio de inmediato. Si no se puede en la guardia, el juicio se señala en un plazo no superior a 7 días (art. 965.1).

  • Abogado: no es obligatorio, salvo en delitos leves con multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses (art. 967.1). Quien no comparece sin causa puede ser multado con 200 a 2.000 euros (art. 967.2).
  • Fiscal: asiste si se le cita, pero puede dejar de hacerlo en los delitos perseguibles por denuncia del ofendido; entonces la declaración del denunciante vale como acusación (art. 969.2).
  • Ausencia del acusado citado en forma: no suspende el juicio (art. 971).
  • Sentencia: al terminar el juicio o en 3 días (art. 973.1); apelable en 5 días (art. 976.1) y sin más recurso contra la de segunda instancia (art. 977).

¿Cómo funciona el Tribunal del Jurado?

Lo prevé el artículo 125 de la Constitución, que se pregunta en el test del título VI. Lo forman nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside, más dos suplentes (art. 2 LO 5/1995). Para ser jurado hay que ser español mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de la provincia donde se cometió el delito (art. 8).

El jurado decide sobre los hechos y la culpabilidad: siete votos para declarar probados hechos contrarios al acusado o su culpabilidad, cinco para los favorables o la inculpabilidad (arts. 59 y 60). El magistrado presidente devuelve el acta si falta algún pronunciamiento, no hay mayoría o es contradictoria (art. 63) y dicta la sentencia (art. 70), apelable ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 846 bis a LECrim).

¿Qué medidas cautelares personales hay?

  • Detención: quien detiene debe liberar o entregar al detenido al juez en 24 horas (art. 496); la detención preventiva no dura más de 72 horas (art. 520.1), y el juez tiene otras 72 para elevarla a prisión o dejarla sin efecto (art. 497).
  • Prisión provisional: exige delito con pena máxima de dos años o más (o antecedentes por delito doloso), motivos para creer responsable al investigado y un fin: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un ataque a la víctima o la comisión de otros delitos (art. 503). Se decide en una comparecencia dentro de las 72 horas y solo si la piden el fiscal o una acusación; si nadie la pide, libertad (art. 505).
  • Libertad provisional, con o sin fianza (arts. 505 y 529).
Prisión provisional (art. 504) Duración máxima Prórroga
Fuga, protección de la víctima u otros delitos, pena de hasta 3 años 1 año 6 meses
Fuga, protección de la víctima u otros delitos, pena de más de 3 años 2 años 2 años
Evitar la destrucción de pruebas 6 meses
Condenado con sentencia recurrida Hasta la mitad de la pena impuesta

¿Qué es la justicia restaurativa?

La LO 1/2025 añadió a la LECrim una disposición adicional novena: la justicia restaurativa se rige por los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. El juez puede remitir a las partes al procedimiento restaurativo, de oficio o a instancia de parte, por un plazo de hasta tres meses prorrogables por otros tres. Negarse no tiene consecuencias en el proceso. Si hay acuerdo, en un delito leve puede archivarse, en un delito privado sobreseerse y, en los demás, encauzarse como conformidad.

¿Cómo se ejecuta la sentencia penal?

La ejecuta el tribunal que dictó la sentencia firme (art. 985), y en los delitos leves el órgano que conoció del juicio, con la reparación del daño por las normas de la LEC promovidas de oficio (art. 984). Tras la reforma de 2025, al incoar la ejecutoria se da 10 días al condenado para pedir la suspensión de la pena, el aplazamiento de las responsabilidades pecuniarias o la sustitución; luego alegan las acusaciones en otros 10 días y el juez resuelve por auto en 5 (art. 988 bis). El letrado de la Administración de Justicia requiere al condenado y practica la liquidación de condena, contando los meses de 30 días y los años de 365, que aprueba por decreto si no se impugna en 2 días (art. 988 bis.4).

La responsabilidad civil se asegura en pieza separada de fianzas y embargos (arts. 589 y 590; en el abreviado, art. 764), y se ejecuta, también provisionalmente, por las normas de la ejecución civil (art. 989).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
757 Abreviado: pena privativa de libertad de hasta 9 años
14.3 Sección de lo Penal: hasta 5 años de prisión o 10 de otra clase
795 Juicios rápidos: hasta 5 años, con atestado y lista de delitos
801 Conformidad en el guardia con rebaja de un tercio
785 Audiencia preliminar del abreviado (LO 1/2025)
789 y 790 Sentencia en 5 días; apelación en 10
962 y 965 Delitos leves con citación policial; juicio en 7 días como máximo
976 Apelación en delitos leves: 5 días
503 a 505 Prisión provisional: requisitos, plazos y comparecencia en 72 horas
637 y 641 Sobreseimiento libre y provisional
666 Artículos de previo pronunciamiento
LOTJ 2 y 60 9 jurados; 7 votos para culpabilidad, 5 para inculpabilidad

Trampas típicas

  • Nueve, cinco y cinco: abreviado hasta 9 años (art. 757); Sección de lo Penal y juicio rápido hasta 5 (arts. 14.3 y 795).
  • Conformidad del rápido: pena de hasta 3 años, que reducida en un tercio no pase de 2 (art. 801.1).
  • Apelaciones: 10 días en el abreviado (art. 790.1), 5 en el rápido (art. 803.1) y 5 en los delitos leves (art. 976.1).
  • Sentencia: 5 días en el abreviado (art. 789.1), 3 en el rápido (art. 802.3) y 3 en el delito leve si no se dicta en el acto (art. 973.1).
  • Detención: 24 horas para entregar al juez (art. 496) frente a 72 de máximo (art. 520.1).
  • Jurado: 7 votos contra el acusado, 5 a su favor; no al revés (arts. 59 y 60 LOTJ).
  • Apertura del juicio oral en el abreviado: el auto no tiene recurso, salvo la situación personal (art. 783.3).

¿Qué más pide Gestión Procesal?

Gestión dedica once temas a lo penal. Además de lo anterior, pide:

  • Principios y competencia: juez imparcial y separación entre instrucción y enjuiciamiento, competencia objetiva, funcional y territorial (art. 14), inhibiciones y cuestiones de competencia.
  • Partes: ofrecimiento de acciones al ofendido (arts. 109 y 110), investigado y encausado, rebeldía, responsable civil y defensa de oficio.
  • Diligencias del sumario: inspección ocular, cuerpo del delito, identificación, testigos, peritos y documentos.
  • Medidas que limitan derechos fundamentales: entrada y registro (art. 545 y siguientes), medidas tecnológicas con sus principios rectores (art. 588 bis a y siguientes), entregas vigiladas (art. 263 bis) y agente encubierto (art. 282 bis).
  • Fase intermedia y juicio oral: prueba, prueba anticipada y suspensión del juicio.
  • Abreviado y rápidos al detalle, con la conformidad de los arts. 785, 787 ter y 801.
  • Jurado: selección, estatuto de los jurados, objeto del veredicto, deliberación y votación.
  • Ejecución: funciones del tribunal sentenciador, de la Sección de Vigilancia Penitenciaria y de la Administración penitenciaria, tasación de costas y ejecución civil en el proceso penal.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuántos votos necesita el jurado para declarar culpable al acusado?

Siete de los nueve jurados para la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad (art. 60.2 de la Ley Orgánica 5/1995). Las mismas mayorías rigen para los hechos, con siete votos si son contrarios al acusado y cinco si le son favorables (art. 59.1).

¿Cuánto se rebaja la pena en una conformidad ante el juzgado de guardia?

Un tercio, aunque quede por debajo del mínimo del Código Penal. Cabe si no hay acusación particular, el delito tiene pena de hasta tres años de prisión, multa u otra pena de hasta diez años y, siendo de prisión, la pena pedida, reducida en un tercio, no pasa de dos años (art. 801 LECrim).

¿Qué cambió la LO 1/2025 en el procedimiento abreviado?

Introdujo una audiencia preliminar ante el órgano que va a juzgar, en la que se tratan la conformidad, la competencia, la vulneración de derechos fundamentales, las nulidades y la admisión de prueba, y que no se suspende si el acusado citado falta sin causa (art. 785 LECrim). También reguló la conformidad antes de la prueba (art. 787 ter).

¿Se puede celebrar el juicio penal sin el acusado?

En el abreviado, sí, si fue citado en forma, la pena más grave pedida no pasa de dos años de prisión (o de seis si es de otra naturaleza, o es multa) y la suma de las de prisión no excede de cinco años (art. 787.1 LECrim). En el juicio por delito leve, su ausencia injustificada tampoco suspende el juicio (art. 971).

¿Cuánto puede durar la prisión provisional?

Si se acordó por riesgo de fuga, para proteger a la víctima o para evitar que el investigado cometa otros delitos, un año cuando el delito tiene pena de hasta tres años y dos cuando es mayor, prorrogables por seis meses o dos años; si fue para evitar que se destruyan pruebas, seis meses. Con sentencia recurrida, hasta la mitad de la pena impuesta (art. 504 LECrim).

De dónde sale cada dato

Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.