En este tema · 11 apartados
- ¿Qué títulos llevan aparejada ejecución?
- ¿Cómo empieza la ejecución y quién hace cada cosa?
- ¿Cómo se opone el ejecutado?
- ¿Cómo funciona la ejecución dineraria?
- ¿Cómo se garantiza el embargo: diligencia, depósito y mandamientos?
- ¿Cómo se convierten los bienes en dinero?
- ¿Cómo se ejecutan las condenas no dinerarias y el lanzamiento?
- ¿Qué son las medidas cautelares?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
- ¿Qué más pide Gestión Procesal?
La ejecución forzosa civil es el proceso con el que el tribunal hace cumplir un título ejecutivo que el deudor no cumple por sí mismo: empieza siempre con demanda ejecutiva (art. 549 LEC), el juez dicta auto con la orden general de ejecución y el letrado de la Administración de Justicia, ese mismo día o el siguiente hábil, dicta decreto con las medidas ejecutivas concretas (art. 551 LEC).
Aquí se ve bien el reparto de funciones de la oficina judicial: el juez despacha y resuelve la oposición, y casi todo lo demás (embargos, mandamientos, depósitos, subasta) lo ordena el letrado de la Administración de Justicia.
¿Qué títulos llevan aparejada ejecución?
Solo los del artículo 517.2 LEC. La diferencia entre judiciales y no judiciales importa porque cambia el plazo de espera, el requerimiento de pago y los motivos de oposición.
| Títulos judiciales y asimilados | Títulos no judiciales |
|---|---|
| Sentencia de condena firme | Copia de escritura pública expedida con carácter ejecutivo |
| Laudos; acuerdos de mediación y, desde la LO 1/2025, de cualquier otro MASC, estos elevados a escritura pública | Pólizas intervenidas por notario con la certificación del art. 572.2 |
| Resoluciones que aprueban u homologan transacciones y acuerdos en el proceso | Títulos al portador o nominativos vencidos y sus cupones |
| Auto de cuantía máxima del seguro obligatorio de vehículos | Certificados de valores en anotaciones en cuenta |
La acción ejecutiva fundada en sentencia, transacción judicial, laudo o acuerdo de mediación caduca a los cinco años de su firmeza (art. 518). Y no se despacha ejecución de resoluciones procesales o arbitrales ni de acuerdos de mediación dentro de los 20 días posteriores a su firmeza o notificación (art. 548), salvo en los desahucios (art. 549.4).
¿Cómo empieza la ejecución y quién hace cada cosa?
Es competente el tribunal que conoció del asunto en primera instancia; para laudos y acuerdos de mediación, el del lugar donde se dictaron o firmaron; para los títulos no judiciales, el del domicilio del demandado según los arts. 50 y 51, el del lugar de cumplimiento o el de donde haya bienes embargables, sin sumisión expresa ni tácita (art. 545).
- Demanda ejecutiva: título, tutela que se pide, bienes conocidos del ejecutado y medidas de investigación (art. 549). Si el título es una resolución del propio tribunal, basta pedir que se despache (art. 549.2).
- Auto del juez con la orden general de ejecución: a favor y contra quién, si es mancomunada o solidaria y por qué cantidad (art. 551.2). Antes, el letrado de la Administración de Justicia consulta el Registro Público Concursal (art. 551.1).
- Decreto del letrado de la Administración de Justicia, el mismo día o el siguiente hábil: medidas ejecutivas concretas, averiguación de bienes y contenido del requerimiento de pago, que pueden practicar funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador del ejecutante si lo pide (art. 551.3).
- Notificación de ambos al ejecutado sin citación ni emplazamiento, para que se persone cuando quiera (art. 553).
«Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.» (art. 551.4 LEC)
Contra el decreto cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo (art. 551.5). La ejecución solo se suspende cuando la ley lo ordena o lo piden todas las partes; desde 2025 también si las partes acuden a un MASC durante la ejecución (art. 565.1).
¿Cómo se opone el ejecutado?
| Títulos judiciales, laudos y mediación (art. 556) | Títulos no judiciales (art. 557) | |
|---|---|---|
| Plazo | 10 días desde la notificación del auto | El mismo |
| Motivos de fondo | Pago o cumplimiento documentado, caducidad de la acción y pactos en documento público | Pago, compensación, pluspetición, prescripción y caducidad, quita o espera, transacción en documento público y cláusulas abusivas |
| ¿Suspende? | No (art. 556.2) | Sí, por diligencia de ordenación (art. 557.2) |
El ejecutante puede impugnar la oposición de fondo en 5 días y, si se pide vista y procede, se celebra en los 10 días siguientes (art. 560).
¿Cómo funciona la ejecución dineraria?
Se despacha por el principal y los intereses vencidos más una cantidad provisional para intereses y costas de la ejecución que no puede superar el 30 % de lo reclamado; en la vivienda habitual, las costas no pasan del 5 % (art. 575). Toda condena dineraria devenga desde la sentencia de primera instancia el interés legal más dos puntos (art. 576).
- Requerimiento de pago: no hace falta si el título es una resolución judicial o arbitral o un acuerdo de mediación (art. 580). En los demás títulos se requiere al ejecutado y, si no paga en el acto, se embarga; tampoco se requiere si el acreedor aporta acta notarial de requerimiento hecho con al menos 10 días de antelación (art. 581).
- Momento del embargo: desde que lo decreta el letrado de la Administración de Justicia o se describe el bien en el acta de la diligencia (art. 587). Es nulo el embargo de bienes cuya existencia no consta, pero las cuentas se embargan hasta un límite máximo (art. 588).
- Localizar bienes: requerimiento al ejecutado para que los manifieste, con apercibimiento de desobediencia grave y posibles multas coercitivas (art. 589), e investigación judicial en bancos, registros y organismos (art. 590).
- Orden de embargo, si no se ha pactado otro y no puede aplicarse el criterio de facilidad y menor onerosidad: dinero y cuentas; créditos a corto plazo y valores cotizados; joyas y arte; rentas; intereses y frutos; muebles y participaciones; inmuebles; sueldos y pensiones; créditos a largo plazo (art. 592.2).
- Inembargables: animales de compañía y bienes sin contenido patrimonial (art. 605); menaje y ropa no superfluos, instrumentos de trabajo y bienes de culto (art. 606).
| Parte del sueldo o pensión (art. 607) | Embargable |
|---|---|
| Hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) | Nada |
| Del SMI al doble | 30 % |
| Hasta el triple | 50 % |
| Hasta el cuádruple | 60 % |
| Hasta el quíntuple | 75 % |
| Lo que exceda | 90 % |
Un bien ya embargado puede reembargarse; el reembargante cobra después de los embargantes anteriores (art. 610). El ejecutante puede pedir la mejora del embargo si los bienes no bastan y el ejecutado su reducción; resuelve el letrado de la Administración de Justicia por decreto, recurrible en revisión sin efecto suspensivo (art. 612).
¿Cómo se garantiza el embargo: diligencia, depósito y mandamientos?
- Dinero: se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones; los saldos bancarios, con orden de retención que la entidad cumple en el acto y que puede diligenciar el procurador (art. 621).
- Muebles: en el acta de la diligencia de embargo constan los bienes descritos con su estado, las manifestaciones de los presentes y el depositario y lugar del depósito; se da copia a las partes (art. 624).
- Depósito judicial: los objetos valiosos van a un establecimiento adecuado; si están en poder de un tercero, se le nombra depositario; el ejecutado lo es si los usa en una actividad productiva (art. 626). El depositario que incumple puede ser removido por decreto (art. 627.1).
- Inmuebles: el letrado de la Administración de Justicia libra mandamiento al Registro de la Propiedad para la anotación preventiva de embargo y lo remite el mismo día; puede diligenciarlo el procurador (art. 629). Los mandamientos como acto de comunicación se estudian en exhortos, oficios y mandamientos.
¿Cómo se convierten los bienes en dinero?
El dinero y los saldos se entregan directamente al ejecutante (art. 634). El resto se realiza por convenio aprobado por el letrado de la Administración de Justicia o, a falta de él, por subasta judicial (art. 636). Antes se valoran: perito designado por el letrado, que entrega la valoración en 8 días; las partes pueden alegar en los 5 días siguientes (arts. 638 y 639). En los inmuebles se pide al registrador la certificación de dominio y cargas (art. 656), y el valor de subasta es el avalúo menos las cargas anteriores (art. 666).
La subasta es siempre electrónica, en el Portal de Subastas del BOE (art. 644), y se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 645). Admite pujas durante 20 días naturales y no puede terminar en sábado, domingo, fiesta nacional, del 24 de diciembre al 6 de enero ni en agosto (art. 649.1).
| Regla | Muebles (art. 650) | Inmuebles (art. 670) |
|---|---|---|
| Depósito para pujar (art. 647) | 10 % del valor, mínimo 1.000 euros | Igual |
| Aprobación directa del remate | Postura de al menos el 50 % | Postura de al menos el 70 % |
| Si es menor | El ejecutado tiene 10 días para presentar a quien mejore (50 %, o lo que pague la deuda) | 10 días para presentar a quien ofrezca el 60 %, o lo que pague la deuda |
| Si no hay mejora | Se aprueba con el 30 % o con lo que cubra la deuda | Se aprueba con el 50 %, o con lo que cubra la deuda sin bajar del 40 % |
| Pago del resto del precio | 10 días | 20 días |
En la vivienda habitual el remate no se aprueba por menos del 70 %, salvo que cubra toda la deuda, y nunca por menos del 60 % (art. 670.3). Si la subasta queda desierta, el embargo se alza a instancia del ejecutado (arts. 651 y 671); en los inmuebles, el ejecutado puede además presentar a alguien que se adjudique el bien por el 50 % (o por lo que pague la deuda, con un mínimo del 40 %). Ese régimen viene de la LO 1/2025: antes el acreedor podía pedir la adjudicación del inmueble.
El ejecutante también puede pedir la administración para pago, para cobrar con los rendimientos de los bienes (art. 676).
¿Cómo se ejecutan las condenas no dinerarias y el lanzamiento?
El auto que despacha requiere al ejecutado para que cumpla en el plazo que fije el tribunal, con apercibimiento de multas o apremios (art. 699).
- Entregar un mueble: se pone al ejecutante en posesión con los apremios precisos; para entrar en lugares cerrados hace falta autorización del tribunal (art. 701).
- Entregar un inmueble: el letrado de la Administración de Justicia ordena lo que proceda; las cosas que el ejecutado no retire en plazo se consideran abandonadas. En el desahucio basta, para el lanzamiento, la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que puede pedir el auxilio de la fuerza pública (art. 703.1).
- Hacer no personalísimo: el ejecutante puede encargarlo a un tercero a costa del ejecutado o pedir daños y perjuicios (art. 706).
- Hacer personalísimo: equivalente económico o multas mensuales, con requerimientos trimestrales durante un año (art. 709).
- No hacer: requerimiento para deshacer lo mal hecho, con apercibimiento de desobediencia y multas mensuales (art. 710).
En el desahucio, pedir la ejecución en la propia demanda basta para el lanzamiento en el día y hora fijados, sin el plazo de espera de 20 días (art. 549.3 y 549.4).
¿Qué son las medidas cautelares?
Las que pide el actor, bajo su responsabilidad, para asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria; el tribunal no puede acordarlas de oficio ni más gravosas que las pedidas (art. 721). Se exige peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y, salvo excepción, caución del solicitante (art. 728). Entre ellas: embargo preventivo, intervención o administración judicial, depósito de cosa mueble, inventario y anotación preventiva de demanda (art. 727).
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | Con la demanda; antes, si hay urgencia, y entonces la demanda en 20 días o caen (art. 730) |
| Sin oír al demandado | Auto en 5 días, sin recurso (art. 733.2) |
| Con audiencia | Vista en los 10 días siguientes a la convocatoria (art. 734) |
| Auto tras la vista | 5 días; apelación sin efecto suspensivo (art. 735) |
| Oposición a la medida adoptada sin audiencia | 20 días (art. 739) |
Quien sufre la medida puede ofrecer caución sustitutoria (art. 746).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 517.2 | Lista cerrada de títulos ejecutivos |
| 518 | Caducidad de la acción ejecutiva: 5 años |
| 548 | Espera de 20 días para ejecutar resoluciones y acuerdos de mediación |
| 551 | Auto del juez y decreto del letrado de la Administración de Justicia |
| 556 y 557 | Oposición en 10 días; solo la de títulos no judiciales suspende |
| 575 | Hasta el 30 % para intereses y costas; 5 % de costas en vivienda habitual |
| 607 | Escala de embargo de sueldos sobre el SMI |
| 647 | Depósito del 10 % y mínimo de 1.000 euros |
| 649 | Subasta de 20 días naturales |
| 650 y 670 | 50 % en muebles y 70 % en inmuebles para aprobar el remate |
| 703 | Lanzamiento con un único funcionario Gestor |
| 730 y 739 | Demanda en 20 días tras la cautelar previa; oposición en 20 días |
Trampas típicas
- Recursos: el auto de despacho no tiene recurso (art. 551.4); el decreto, revisión sin efecto suspensivo (art. 551.5).
- Requerimiento de pago: no se hace con títulos judiciales (art. 580) y sí con los no judiciales (art. 581).
- Oposición: la de títulos judiciales no suspende (art. 556.2); la de no judiciales sí (art. 557.2).
- Porcentajes: 30 % para intereses y costas (art. 575); depósito del 10 %, no del 5 % de antes de 2025 (art. 647); 50 % y 70 % para aprobar el remate (arts. 650 y 670).
- Plazos de pago del remate: 10 días en muebles y 20 en inmuebles.
- Cautelares: nunca de oficio (art. 721.2); oposición a las acordadas sin audiencia en 20 días, no en 10 (art. 739).
¿Qué más pide Gestión Procesal?
- Ejecución provisional: la sentencia de condena de primera instancia se ejecuta sin caución (art. 526); se pide desde que se tiene por interpuesta la apelación hasta que se resuelve (art. 527.1). No caben las de filiación, matrimoniales, capacidad o estado civil salvo sus pronunciamientos patrimoniales, ni las que condenan a emitir una declaración de voluntad (art. 525). La oposición es limitada (art. 528).
- Títulos extranjeros: según los tratados y la cooperación jurídica internacional (art. 523). La certificación del título ejecutivo europeo del Reglamento (CE) 805/2004 se hace por providencia (disposición final vigésima primera LEC).
- Acumulación de ejecuciones entre el mismo ejecutante y ejecutado, que acuerda el letrado de la Administración de Justicia (art. 555).
- Tercerías: de dominio, con principio de prueba por escrito, desde el embargo y hasta la transmisión del bien (arts. 595 y 596); de mejor derecho, con principio de prueba del crédito preferente y sin una segunda fundada en títulos que ya se tenían al interponer la primera (art. 614).
- Ejecución hipotecaria: directa contra el bien hipotecado si la escritura fija el valor de tasación para subasta, no inferior al 75 % de la tasación, y un domicilio para notificaciones (arts. 681 y 682).
- Liquidación de daños, frutos y rentas y rendición de cuentas (art. 712 y siguientes).
El proceso que suele acabar aquí, el declarativo, está en los procesos civiles declarativos, y el programa entero en el temario de Tramitación Procesal y en el de Gestión Procesal.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que consignar para pujar en una subasta judicial?
El 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 euros si ese porcentaje da menos. El letrado de la Administración de Justicia puede subirlo o bajarlo según las circunstancias, y el ejecutante puede pujar sin consignar (art. 647 LEC). Hasta la reforma de 2025 el depósito era del 5 %.
¿Se puede recurrir el auto que despacha la ejecución?
No. Contra el auto que autoriza y despacha la ejecución no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición del ejecutado (art. 551.4 LEC). El decreto del letrado de la Administración de Justicia con las medidas concretas sí admite recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo (art. 551.5 LEC).
¿Qué parte del sueldo se puede embargar?
Nada de lo que no supere el salario mínimo interprofesional. Lo que lo exceda se embarga por tramos, del 30 % hasta el doble del salario mínimo al 90 % de lo que pase del quíntuple, y el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos por cargas familiares (art. 607 LEC).
¿Cuándo caduca la acción para ejecutar una sentencia?
A los cinco años de la firmeza de la sentencia o resolución si no se presenta la demanda ejecutiva. El mismo plazo rige para las resoluciones que aprueban transacciones, los laudos y los acuerdos de mediación (art. 518 LEC).
¿Quién puede practicar el requerimiento de pago al ejecutado?
El decreto del letrado de la Administración de Justicia fija su contenido y si lo practican funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador del ejecutante, si este lo ha pedido (art. 551.3 LEC).
De dónde sale cada dato
- Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (texto consolidado en el BOE)
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (convocatoria y programas)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.