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El proceso contencioso-administrativo, el procedimiento abreviado y los especiales

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Temas 57 a 64

9 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 11 apartados
  1. ¿Qué órganos forman la jurisdicción y qué conoce cada uno?
  2. ¿Quién puede recurrir y cómo se comparece?
  3. ¿Qué se puede impugnar y en qué plazo?
  4. ¿Cómo es el procedimiento ordinario?
  5. ¿Cómo es el procedimiento abreviado?
  6. ¿Cuáles son los procedimientos especiales?
  7. ¿Qué recursos hay?
  8. ¿Cómo funcionan las medidas cautelares, las costas y la ejecución?
  9. Artículos clave para el test
  10. Trampas típicas
  11. ¿Qué más pide Gestión Procesal?

El recurso contencioso-administrativo es el proceso con el que los tribunales controlan la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo y sus reglamentos (art. 1 LJCA y art. 106.1 de la Constitución); por regla general se interpone en dos meses desde la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1 LJCA) y se tramita por el procedimiento ordinario, el abreviado o uno de los especiales.

Es la vía para discutir lo que hacen los órganos que se estudian en el Gobierno y la Administración. El control judicial de la Administración está en el artículo 106 de la Constitución, que entra en el test del título IV.

¿Qué órganos forman la jurisdicción y qué conoce cada uno?

Órgano (art. 6 LJCA) Qué conoce, en lo esencial
Juzgados de lo Contencioso-administrativo, hoy Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia Actos de las entidades locales (salvo planeamiento urbanístico) y ciertos actos autonómicos y periféricos del Estado: personal, multas de hasta 60.000 euros, responsabilidad patrimonial de hasta 30.050 euros, extranjería, entrada en domicilios (art. 8)
Juzgados Centrales, hoy Secciones del Tribunal Central de Instancia Personal de Ministros y Secretarios de Estado, organismos estatales de ámbito nacional, inadmisión de asilo (art. 9)
Salas de los Tribunales Superiores de Justicia Lo autonómico y local no atribuido a los juzgados, disposiciones generales autonómicas y locales; apelaciones contra los juzgados (art. 10)
Sala de la Audiencia Nacional Disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado; apelaciones contra los juzgados centrales (art. 11)
Sala Tercera del Tribunal Supremo Actos del Consejo de Ministros, del CGPJ y del Fiscal General del Estado; recursos de casación (art. 12)

Los nombres nuevos vienen de la disposición adicional primera de la LO 1/2025, que manda leer así las referencias a los juzgados. La estructura de las salas está en Supremo, Audiencia Nacional y TSJ.

¿Quién puede recurrir y cómo se comparece?

Está legitimado quien tenga un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a), además de las asociaciones y entidades afectadas en defensa de intereses colectivos. La LO 1/2025 añadió que los sindicatos pueden actuar en nombre de sus afiliados funcionarios y estatutarios que lo autoricen (art. 19.1.k). Son demandados la Administración autora del acto, los interesados afectados y las aseguradoras de la Administración (art. 21).

Ante los órganos unipersonales, el procurador es voluntario y el abogado obligatorio; ante los colegiados, procurador y abogado. Los funcionarios pueden defenderse por sí mismos en cuestiones de personal que no supongan la separación de empleados públicos inamovibles (art. 23).

¿Qué se puede impugnar y en qué plazo?

Se recurren las disposiciones generales, los actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite cualificados, la inactividad de la Administración y la vía de hecho (art. 25). No se admite el recurso contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos (art. 28).

«El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.» (art. 46.1 LJCA)

Supuesto Plazo
Acto expreso o disposición general 2 meses (art. 46.1)
Acto presunto 6 meses desde que se produce (art. 46.1)
Inactividad Reclamación previa y, si en 3 meses no hay cumplimiento, recurso (art. 29.1)
Vía de hecho Requerimiento de cese; si no se atiende en 10 días, recurso en 10 días; sin requerimiento, 20 días (arts. 30 y 46.3)
Lesividad 2 meses desde la declaración de lesividad (art. 46.5)
Derechos fundamentales 10 días (art. 115.1)

Los plazos son improrrogables y agosto no cuenta, salvo en el procedimiento de derechos fundamentales (art. 128).

¿Cómo es el procedimiento ordinario?

Trámite Regla y plazo
Escrito de interposición Breve: cita el acto y pide que se tenga por interpuesto (art. 45.1). Defectos: subsanación en 10 días (art. 45.3)
Reclamación del expediente El letrado de la Administración de Justicia lo pide; la Administración lo remite en 20 días improrrogables y emplaza a los interesados (art. 48)
Emplazamiento de interesados Para personarse como demandados en 9 días (art. 49.1)
Demanda 20 días desde la entrega del expediente; si no se presenta, auto de caducidad (art. 52)
Contestación 20 días; primero contesta la Administración (art. 54)
Alegaciones previas En los 5 primeros días del plazo de contestación: incompetencia o inadmisibilidad (art. 58)
Prueba Se pide por otrosí y se practica en 30 días; siempre que haya hechos discutidos en una sanción (art. 60)
Vista o conclusiones Conclusiones escritas en 10 días (art. 64.2)
Sentencia 10 días desde que el pleito queda concluso (art. 67.1)

La sentencia declara la inadmisibilidad (falta de jurisdicción, de capacidad, representación o legitimación, actividad no impugnable, cosa juzgada o litispendencia, o recurso fuera de plazo: art. 69) o estima o desestima el recurso (art. 68). El proceso también termina por desistimiento, que declara por decreto el letrado de la Administración de Justicia si nadie se opone en 5 días (art. 74), por allanamiento (art. 75) o por acuerdo sobre materias susceptibles de transacción (art. 77).

¿Cómo es el procedimiento abreviado?

Lo tramitan los juzgados (hoy secciones del Tribunal de Instancia) en asuntos de personal, extranjería, inadmisión de asilo, dopaje en el deporte y los de cuantía no superior a 30.000 euros (art. 78.1).

  1. Empieza directamente por demanda con sus documentos (art. 78.2).
  2. El letrado de la Administración de Justicia la admite, cita a vista y pide el expediente con al menos 15 días de antelación (art. 78.3).
  3. Si el actor pide fallar sin prueba ni vista, los demandados contestan en 20 días y pueden pedir vista en los 10 primeros; el juez lo decide por auto (art. 78.3).
  4. Si no comparece nadie, o solo el demandado, se tiene al actor por desistido con costas; si solo va el actor, la vista sigue (art. 78.5).
  5. Sentencia en 10 días o, desde la LO 1/2025, oral al acabar la vista (art. 78.20).

¿Cuáles son los procedimientos especiales?

Protección de los derechos fundamentales (arts. 114 a 122), el amparo judicial del artículo 53.2 de la Constitución, que se pregunta en el test del título I. Tramitación preferente y plazos cortos:

Trámite Plazo
Interposición 10 días (art. 115.1)
Envío del expediente 5 días (art. 116.1)
Demanda 8 días (art. 118)
Alegaciones del fiscal y demandados 8 días (art. 119)
Prueba No más de 20 días (art. 120)
Sentencia 5 días (art. 121.1)

Cuestión de ilegalidad (arts. 27 y 123 a 126): cuando un juez dicta sentencia firme estimatoria por considerar ilegal la disposición general aplicada y no es competente para el recurso directo contra ella, la plantea por auto dentro de los 5 días siguientes a la firmeza ante el tribunal que sí lo es; las partes tienen 15 días para personarse y la sentencia se dicta en 10 días. Lo que se resuelva no afecta a la sentencia ya firme (art. 126.5).

Suspensión administrativa previa de acuerdos (art. 127): cuando una ley permite suspender un acuerdo de una corporación o entidad pública, el recurso o el traslado al tribunal se hace en 10 días, la entidad remite el expediente en otros 10 y la vista se celebra, como mínimo, a los 10 días de entregarlo.

¿Qué recursos hay?

Recurso Contra qué Plazo
Reposición Providencias y autos no apelables ni casables (art. 79) 5 días
Apelación Sentencias de los juzgados, salvo cuantía de hasta 30.000 euros y materia electoral; siempre en derechos fundamentales y litigios entre Administraciones (art. 81) 15 días, ante el juzgado (art. 85.1)
Casación Ante el Tribunal Supremo, con interés casacional objetivo (art. 86) Preparación en 30 días ante la sala de instancia (art. 89.1)
Contra el letrado de la Administración de Justicia Reposición ante él; revisión ante el juez contra el decreto que la resuelve o pone fin al proceso (art. 102 bis) 5 días

¿Cómo funcionan las medidas cautelares, las costas y la ejecución?

Las medidas cautelares se piden en cualquier estado del proceso (art. 129) y se acuerdan, tras valorar todos los intereses, cuando la ejecución del acto podría hacer perder su finalidad legítima al recurso; pueden denegarse por perturbación grave de los intereses generales (art. 130). Se tramitan en pieza separada con audiencia de la otra parte por 10 días como máximo y auto en 5 (art. 131). Si hay especial urgencia, el juez decide sin oír a la otra parte en 2 días (art. 135).

Las costas de la primera instancia se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho, con un tope de la tercera parte de la cuantía por cada favorecido (art. 139).

Firme la sentencia, el letrado de la Administración de Justicia la comunica en 10 días al órgano responsable de cumplirla; si en 2 meses no se cumple, cualquier parte puede pedir la ejecución forzosa (art. 104). No cabe suspender el cumplimiento ni declarar la inejecución del fallo (art. 105.1).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
23 Abogado siempre; procurador solo ante órganos colegiados
25 y 28 Actividad impugnable y actos no recurribles
46 2 meses (expreso) y 6 meses (presunto)
48 Expediente en 20 días; multas de 300 a 1.200 euros
52 y 54 Demanda y contestación: 20 días cada una
60.4 Prueba en 30 días
67 Sentencia en 10 días
78 Abreviado: personal, extranjería, asilo, dopaje y hasta 30.000 euros
81 y 85 Apelación en 15 días, salvo cuantía de hasta 30.000 euros
115 a 121 Derechos fundamentales: 10, 5, 8, 8, 20 y 5 días
123 Cuestión de ilegalidad en 5 días desde la firmeza
128.2 Agosto inhábil, salvo derechos fundamentales

Trampas típicas

  • Expreso o presunto: 2 meses frente a 6 meses (art. 46.1).
  • Abreviado y apelación: el abreviado llega hasta 30.000 euros (art. 78.1) y las sentencias de hasta 30.000 euros no son apelables (art. 81.1.a). No confundas con los 30.050 euros de responsabilidad patrimonial del art. 8.
  • Expediente: 20 días para remitirlo en el ordinario (art. 48.3) y 5 en derechos fundamentales (art. 116.1).
  • Emplazamiento: 9 días para personarse los interesados (art. 49.1), no 10.
  • Plazo de la cuestión de ilegalidad: 5 días desde la firmeza, no desde la sentencia (art. 123.1).
  • Agosto: hábil solo en derechos fundamentales (art. 128.2).
  • Apelación: se interpone ante el juzgado que dictó la sentencia, no ante la sala (art. 85.1).

¿Qué más pide Gestión Procesal?

Gestión dedica ocho temas al contencioso y pide, además:

  • Organización completa de los órganos y sus competencias (arts. 8 a 12) y la competencia territorial.
  • Capacidad procesal, que tienen también los menores para los derechos que pueden ejercer sin asistencia (art. 18), legitimación, representación y defensa.
  • Diligencias preliminares: la declaración de lesividad cuando la Administración quiere anular su propio acto (art. 43) y el requerimiento previo entre Administraciones, que se entiende rechazado si no se contesta en un mes (art. 44).
  • Admisión: inadmisión por falta de jurisdicción, de legitimación, actividad no impugnable o plazo caducado, previa audiencia de 10 días (art. 51).
  • Demanda, contestación, prueba, vista y conclusiones con detalle, y la sentencia con su contenido y efectos.
  • Recursos completos, incluidos la queja y los del letrado de la Administración de Justicia.
  • Disposiciones comunes: plazos (art. 128), cautelares (arts. 129 a 136), incidentes en pieza separada sin suspender el curso de los autos (art. 137), subsanación de defectos en 10 días (art. 138), costas (art. 139) y ejecución (arts. 103 a 113).

Programa completo en el temario de Gestión Procesal; si preparas Tramitación, la guía del cuerpo explica el examen.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para presentar el recurso contencioso-administrativo?

Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, o a la publicación de la disposición. Contra actos presuntos, la ley fija seis meses desde que se produce el silencio (art. 46.1 LJCA). En el procedimiento de protección de derechos fundamentales son diez días (art. 115.1).

¿Hace falta procurador en el contencioso-administrativo?

Ante los órganos unipersonales (los antiguos juzgados) el procurador es voluntario y el abogado obligatorio; ante los colegiados (salas) hacen falta los dos. Los funcionarios pueden defenderse por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles (art. 23 LJCA).

¿Corre el mes de agosto en el contencioso?

No. En agosto no corre el plazo para interponer el recurso ni ningún otro plazo de la LJCA, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales, en el que agosto es hábil (art. 128.2 LJCA).

¿Qué pasa si la Administración no envía el expediente?

Se le reitera la reclamación y, si no lo envía en diez días, el juez impone a la autoridad o empleado responsable una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros, que se repite cada veinte días; tras la tercera multa, los hechos se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 48.7 y 48.10 LJCA).

¿Qué cambió la LO 1/2025 en el contencioso-administrativo?

Permitió dictar sentencia oral al acabar la vista del abreviado (art. 78.20); dispuso que, si el actor pide fallar sin vista, los demandados que quieran vista deben justificarla y el juez decide por auto, cuando antes bastaba con pedirla (art. 78.3); y legitimó a los sindicatos para actuar por sus afiliados funcionarios y estatutarios que lo autoricen (art. 19.1.k LJCA).

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Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.