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Cuando un tribunal necesita que otro practique una actuación, le pide auxilio judicial mediante exhorto; para ordenar actuaciones a registradores, notarios o funcionarios de Justicia usa el mandamiento, y para dirigirse a otras autoridades y funcionarios, el oficio (arts. 149 y 171 LEC). En el proceso penal, el despacho cambia según el grado del destinatario: suplicatorio al superior, exhorto al igual y mandamiento o carta-orden al subordinado (art. 184 LECrim).
Este tema trata las comunicaciones entre órganos y autoridades. Las que van dirigidas a las partes, testigos y peritos tienen su propio tema: notificaciones, citaciones y emplazamientos.
¿Qué son el mandamiento y el oficio?
Son dos de los seis actos de comunicación del art. 149 LEC:
«Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.» (art. 149.5.º LEC)
«Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.» (art. 149.6.º LEC)
El letrado de la Administración de Justicia que los expide los remite directamente a la autoridad o funcionario destinatario, por medios electrónicos, aunque las partes pueden pedir diligenciarlos personalmente (art. 167.1 LEC). Si se envía un mandamiento al Registro de la Propiedad para anotar un embargo o un oficio a la Agencia Tributaria para averiguar bienes, estás ante estas dos figuras; las verás en el tema de la ejecución civil.
En el proceso penal, el mandamiento sirve para pedir certificaciones o diligencias a registradores, notarios, auxiliares o subalternos de juzgados y policía judicial a las órdenes del juez (art. 186 LECrim), y con las demás autoridades se usan oficios o exposiciones (art. 187). La exposición es la forma para dirigirse a las Cortes y a los ministros (art. 196).
¿Cuándo se pide auxilio judicial?
Jueces y tribunales cooperan y se auxilian entre sí (art. 273 LOPJ). Se pide cooperación cuando una diligencia debe practicarse fuera de la circunscripción del órgano que la ordenó o es de la competencia específica de otro, y la petición va siempre directamente al destinatario, sin órganos intermedios (art. 274 LOPJ).
En el proceso civil (art. 169 LEC):
- Se pide para actuaciones fuera de la circunscripción, cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse y no sea posible la videoconferencia.
- También puede pedirse para actuaciones fuera del término municipal de la sede, dentro del mismo partido.
- El interrogatorio de las partes, los testigos y los peritos se hace en la sede del tribunal o, si viven fuera de la circunscripción, por videoconferencia; solo se recurre al auxilio cuando la videoconferencia no es conveniente y la comparecencia resulta imposible o muy gravosa.
Presta el auxilio la oficina del juzgado de primera instancia del lugar, salvo que haya allí un juzgado de paz y se trate de un acto de comunicación o de una videoconferencia, que le corresponden a este (art. 170 LEC). Con la Ley Orgánica 1/2025, las referencias a los juzgados de primera instancia se entienden hechas a la sección del orden civil del Tribunal de Instancia (disposición adicional primera), como explica el tema de los Tribunales de Instancia.
¿Qué contiene un exhorto y cómo se tramita?
El exhorto lo expide y autoriza el letrado de la Administración de Justicia (art. 171.2 LEC) y debe contener (art. 171.1):
- Los tribunales exhortante y exhortado.
- El asunto que lo motiva.
- Las partes, sus representantes y defensores.
- Las actuaciones que se piden.
- Si hay plazo, la fecha en que termina.
- Los documentos que se acompañan, si hacen falta.
| Paso | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Remisión | Directa, por el sistema informático judicial o medio electrónico, salvo elementos que no se puedan digitalizar | 172.1 LEC |
| Entrega a la parte | Si lo pide, se le entrega para que lo presente en cinco días | 172.2 LEC |
| Cumplimiento | El responsable de la oficina exhortada dispone lo necesario para cumplirlo en plazo | 173 LEC |
| Retraso | El letrado exhortante recuerda la urgencia; si persiste, se avisa a la Sala de Gobierno del exhortado | 173 LEC |
| Actos de comunicación por auxilio | Se cumplimentan en veinte días como máximo | 165 LEC |
| Devolución por la parte | Diez días para presentarlo en el órgano exhortante | 175.2 LEC |
| Retraso de la parte | Multa de 30 euros por día | 176 LEC |
Las partes pueden intervenir en el cumplimiento, pero solo se notifica a las que designaron procurador para ello (art. 174.1 LEC).
¿Qué cambia en el proceso penal?
«Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.» (art. 184 LECrim)
| Destinatario | Despacho | Si se retrasa (art. 192) |
|---|---|---|
| Superior en grado | Suplicatorio | Se le envía un recuerdo |
| Igual grado | Exhorto | Suplicatorio al superior inmediato del exhortado |
| Subordinado | Mandamiento o carta-orden | Apremio para que lo devuelva cumplimentado |
Un juez no puede dirigirse a un órgano inferior que no le esté subordinado: tiene que hacerlo a través del superior de este que tenga su mismo grado (art. 185). En las causas por delitos perseguibles de oficio, los despachos se expiden y se cursan de oficio; en los perseguibles solo por querella privada, pueden entregarse al interesado para que los presente en el término fijado (art. 188). El órgano que lo recibe acusa recibo, lo cumple aunque piense reclamar la competencia y lo devuelve sin demora (arts. 190 y 191). Si una notificación, citación o emplazamiento debe hacerse en territorio de otro juez, se expide suplicatorio, exhorto o mandamiento con los requisitos de la cédula (art. 177 LECrim).
¿Qué son las comisiones rogatorias?
Son las solicitudes de cooperación que un juez dirige a la autoridad judicial de otro Estado, o recibe de ella, para que practique una diligencia; la Ley 29/2015 usa el término para las que tienen por objeto obtener y practicar pruebas (art. 5). Las peticiones de cooperación internacional se tramitan conforme a los tratados, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas (art. 276 LOPJ y 177 LEC), y España presta a los jueces extranjeros la cooperación que pidan con esas mismas fuentes (art. 277 LOPJ).
«La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles: 1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.» (art. 278.1 LOPJ)
Los otros motivos de denegación son que el proceso sea de competencia exclusiva española, que el acto no corresponda a las atribuciones del juez requerido (que lo remitirá al competente) y que la solicitud no reúna los requisitos mínimos (art. 278.1, 2.º a 4.º).
En materia civil y mercantil, la Ley 29/2015 se aplica de forma subsidiaria, después de las normas de la Unión Europea y los tratados (art. 2), y abarca también los actos de comunicación y traslado de documentos (art. 5). La autoridad central española es el Ministerio de Justicia (art. 7). Las solicitudes pueden transmitirse por vía consular o diplomática, entre autoridades centrales, directamente entre órganos jurisdiccionales o por conducto notarial (art. 9), y deben ir traducidas a una lengua del Estado requerido (art. 11.1).
En el proceso penal, los exhortos a tribunales extranjeros van por vía diplomática en la forma de los tratados y, a falta de ellos, según las disposiciones generales del Gobierno; en cualquier otro caso rige el principio de reciprocidad (arts. 193 y 194 LECrim).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 149 LEC | Seis actos de comunicación, entre ellos mandamientos y oficios |
| 169 LEC | Auxilio solo si no cabe desplazarse ni la videoconferencia |
| 171 LEC | Contenido del exhorto; lo expide y autoriza el letrado |
| 172.2 LEC | La parte presenta el exhorto en cinco días |
| 175.2 y 176 LEC | Devolución en diez días; multa de 30 euros por día |
| 165 LEC | Actos de comunicación por auxilio: veinte días |
| 184 LECrim | Suplicatorio, exhorto y mandamiento o carta-orden |
| 274 LOPJ | Petición de cooperación siempre directa |
| 278 LOPJ | Motivos tasados para denegar la cooperación internacional |
| 7 Ley 29/2015 | Ministerio de Justicia, autoridad central en materia civil |
Trampas típicas
- Mandamiento u oficio: registradores, notarios y funcionarios de Justicia reciben mandamientos; las demás autoridades no judiciales, oficios (art. 149 LEC).
- Suplicatorio hacia arriba, mandamiento hacia abajo: el exhorto es solo entre órganos del mismo grado (art. 184 LECrim).
- Retraso de un exhorto penal: no se envía un recuerdo, sino un suplicatorio al superior del exhortado (art. 192 LECrim).
- Cinco días para presentar, diez para devolver: no los cambies (arts. 172.2 y 175.2 LEC).
- Videoconferencia antes que auxilio: el exhorto civil es subsidiario (art. 169.2 LEC).
- Orden público: debe ser «manifiestamente» contrario para denegar la cooperación (art. 278.1.1.º LOPJ).
El programa de Gestión vuelve sobre la libranza de mandamientos en la ejecución civil; si preparas ese cuerpo, cruza este tema con la guía de la oposición de Gestión Procesal.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los oficios y mandamientos que pide una parte?
La parte a cuya instancia se libran tiene que satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento (art. 167.2 LEC).
¿Qué pasa si el exhorto llega a un órgano que no es el que debe cumplirlo?
El órgano que lo recibe lo envía directamente al que corresponda, si le consta cuál es, y da cuenta de la remisión al exhortante (art. 172.4 LEC).
¿Hace falta exhorto para pedir datos que están en otro expediente judicial electrónico?
No necesariamente. Si los medios electrónicos de los órganos implicados lo permiten, la petición de datos o documentos de expedientes judiciales electrónicos de otro órgano se transmite y se cumple sin exhorto, por los medios electrónicos habilitados (art. 171.3 LEC). Tampoco hace falta para actuaciones con participación telemática desde una oficina judicial (art. 171.4).
¿Exige España reciprocidad para cooperar con tribunales extranjeros en materia civil?
No. La Ley 29/2015 no exige reciprocidad, aunque el Gobierno puede establecer por real decreto que no se coopere con un Estado que deniegue reiteradamente la cooperación o tenga prohibido prestarla (art. 3.2 de la Ley 29/2015). En el proceso penal, los exhortos van por vía diplomática según los tratados o, a falta de ellos, según las disposiciones del Gobierno, y en cualquier otro caso rige el principio de reciprocidad (art. 193 LECrim).
De dónde sale cada dato
- Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 149, 165 a 177) (texto consolidado en el BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 177 y 183 a 196) (texto consolidado en el BOE)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 273 a 278) (texto consolidado en el BOE)
- Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (texto consolidado en el BOE)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.