En este tema · 10 apartados
- ¿Qué clases de resoluciones hay?
- ¿Cuándo toca providencia, auto o sentencia en el proceso civil?
- ¿Qué resoluciones dicta el letrado de la Administración de Justicia?
- ¿Qué forma y contenido tienen?
- ¿Se pueden dictar resoluciones de viva voz?
- ¿Cómo deciden los tribunales colegiados?
- ¿Cuándo es firme una resolución?
- ¿Se puede corregir una resolución ya firmada?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
Los jueces y tribunales dictan providencias, autos y sentencias, y los letrados de la Administración de Justicia, diligencias y decretos. La providencia ordena materialmente el proceso, el auto decide recursos contra providencias, incidentes, presupuestos procesales y nulidades, y la sentencia decide definitivamente el pleito o la causa (arts. 245 y 456 LOPJ y 206 LEC).
¿Qué clases de resoluciones hay?
«Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.» (art. 245.1 LOPJ)
| Quién la dicta | Resolución | Para qué | ¿Motivada? |
|---|---|---|---|
| Juez o tribunal | Providencia | Ordenación material del proceso | Solo sucintamente, si lo dice la ley o el juez lo estima conveniente |
| Juez o tribunal | Auto | Recursos contra providencias o decretos, incidentes, presupuestos procesales, nulidad | Siempre |
| Juez o tribunal | Sentencia | Decide definitivamente en cualquier instancia o recurso | Siempre |
| Letrado | Diligencia de ordenación | Dar a los autos el curso que establece la ley | Sucinta, si lo dice la ley o el letrado lo estima conveniente |
| Letrado | Diligencia de constancia, comunicación o ejecución | Reflejar hechos o actos con trascendencia procesal | No se exige |
| Letrado | Decreto | Admitir la demanda, terminar un procedimiento de su competencia exclusiva o razonar lo resuelto | Siempre |
Fuera de lo jurisdiccional, las resoluciones gubernativas de tribunales, salas de gobierno, jueces y presidentes se llaman acuerdos (art. 244.1 LOPJ), y también las del letrado (art. 456.5).
¿Cuándo toca providencia, auto o sentencia en el proceso civil?
Cuando la ley no dice qué resolución usar en un proceso de declaración, se siguen tres reglas (art. 206.1 LEC):
- Providencia, para cuestiones procesales que exijan decisión judicial y no requieran auto.
- Auto, para recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de la demanda, la reconvención o la acumulación de acciones, admisión o inadmisión de prueba, aprobación de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; también para presupuestos procesales, incidentes y lo que termine una instancia antes de su tramitación ordinaria.
- Sentencia, para poner fin al proceso en primera o segunda instancia una vez concluida su tramitación ordinaria, y para la casación y la revisión, salvo los casos del art. 487.1 en que la casación se decide por auto.
En el proceso penal, el auto se reserva para lo que afecta directamente a investigados, encausados y demás partes: competencia, recusación, prisión o libertad provisional, prueba, justicia gratuita o derechos fundamentales (art. 141 LECrim). Lo verás en el tema de los procesos penales.
¿Qué resoluciones dicta el letrado de la Administración de Justicia?
El letrado impulsa el proceso y dicta las resoluciones necesarias para tramitarlo, salvo las que las leyes reservan a jueces y tribunales (art. 456.1 y 2 LOPJ). Sus diligencias pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución; su decreto es siempre motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados (art. 456.3). Las diligencias de ordenación y los decretos son recurribles en los casos que prevean las leyes procesales (art. 456.4). En el proceso penal, la regla equivalente está en el art. 144 bis LECrim. Sobre el papel del letrado en la oficina, repasa el tema del Letrado de la Administración de Justicia.
¿Qué forma y contenido tienen?
| Resolución | Estructura (art. 248 LOPJ) |
|---|---|
| Providencia | Lo mandado, quién lo dispone y la fecha, sin más fundamento salvo motivación sucinta |
| Auto | Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados, y parte dispositiva o fallo |
| Sentencia | Encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y fallo |
Toda resolución indica el tribunal y los jueces o magistrados que lo integran, con el ponente si es colegiado (art. 248.1), y la firman quienes la dictan; en las providencias de una Sala basta la firma del ponente (art. 248.5). Debe incluir el lugar y la fecha y decir si es firme o qué recurso cabe, ante qué órgano, en qué plazo y si hay que constituir depósito (art. 248.6).
La sentencia civil escrita detalla en el encabezamiento las partes, sus abogados y procuradores y el objeto del juicio, y su fallo resuelve numeradamente cada pretensión y las costas, fijando la cantidad de la condena sin dejarla para la ejecución, salvo lo previsto en el art. 219 (art. 209 LEC).
¿Se pueden dictar resoluciones de viva voz?
Sí. Las sentencias pueden dictarse oralmente cuando lo autoriza la ley (art. 245.2 LOPJ). Las resoluciones distintas de la sentencia que deban dictarse en una vista o comparecencia se pronuncian oralmente en el acto, con fallo y motivación sucinta (art. 210.1 LEC). En el juicio verbal puede dictarse sentencia oral al terminar la vista, salvo en los procedimientos sin abogado del art. 31.2 (art. 210.3). Si todas las partes están presentes y dicen que no recurrirán, se declara la firmeza en el mismo acto; si no, quien quiera recurrir lo manifiesta por escrito en cinco días (art. 210.4).
¿Cómo deciden los tribunales colegiados?
Autos y sentencias se deliberan y votan después de la vista o el día que fije el presidente (art. 253 LOPJ).
«Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.» (art. 254.2 LOPJ)
- Deciden por mayoría absoluta de votos, salvo que la ley pida más (art. 255.1).
- El magistrado impedido después de la vista envía un voto fundado y firmado al presidente (art. 257.1).
- Quien discrepe firma igualmente, pero puede formular voto particular, en forma de sentencia, anunciándolo en la votación o en la firma; se incorpora al libro de sentencias y se notifica con la sentencia (art. 260).
- Si no hay mayoría, se vuelven a votar los puntos de desacuerdo; si persiste la discordia, se celebra nueva vista con dos magistrados más si el número de discordantes es impar y tres si es par (art. 262).
¿Cuándo es firme una resolución?
Son definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos contra ellas; son firmes aquellas contra las que no cabe recurso, porque la ley no lo prevé o porque pasó el plazo sin recurrir, y pasan en autoridad de cosa juzgada (art. 207 LEC). La LOPJ considera firmes las sentencias contra las que no cabe recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley (art. 245.3).
¿Se puede corregir una resolución ya firmada?
Los tribunales no pueden variar sus resoluciones una vez firmadas, pero sí aclararlas y rectificar errores materiales (art. 267.1 LOPJ y 214.1 LEC).
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Aclarar un concepto oscuro | De oficio o a petición, en los dos días hábiles siguientes a la publicación; si la piden, se resuelve en tres días | 267.2 LOPJ y 214.2 LEC |
| Errores materiales manifiestos y aritméticos | En cualquier momento | 267.3 LOPJ y 214.3 LEC |
| Subsanar omisiones o defectos de sentencias y autos | Por auto, en los mismos plazos que la aclaración | 267.4 LOPJ y 215.1 LEC |
| Completar un pronunciamiento omitido | A petición en cinco días desde la notificación, con traslado de cinco días a las demás partes; de oficio, en cinco días desde la fecha | 267.5 y 6 LOPJ y 215.2 y 3 LEC |
El letrado hace lo mismo con sus decretos (art. 267.7). Contra lo que se resuelva sobre aclaración, rectificación, subsanación o complemento no cabe recurso, y los plazos para recurrir la resolución principal se interrumpen desde que se pide (art. 267.8 y 9 LOPJ).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 245 LOPJ | Providencias, autos y sentencias; sentencia firme; ejecutoria |
| 248 LOPJ | Forma de cada resolución e indicación de recursos |
| 254.2 LOPJ | Vota primero el ponente, luego por antigüedad inversa, y el presidente el último |
| 255.1 LOPJ | Mayoría absoluta |
| 262 LOPJ | Discordia: dos magistrados más si los discordantes son impares, tres si son pares |
| 267 LOPJ | Aclaración en dos días hábiles; complemento en cinco días |
| 456 LOPJ | Diligencias y decretos del letrado; acuerdos gubernativos |
| 206 LEC | Reglas para elegir la resolución en el proceso civil |
| 207 LEC | Resoluciones definitivas, firmes y cosa juzgada formal |
Trampas típicas
- Admitir la demanda es decreto; inadmitirla es auto: el letrado admite (arts. 456.3 LOPJ y 206.2 LEC) y la inadmisión la decide el juez (art. 206.1.2.ª LEC).
- Providencias de una Sala: basta la firma del ponente; autos y sentencias los firman todos los que los dictan (art. 248.5 LOPJ).
- Dos días hábiles para aclarar, cinco días para pedir el complemento (arts. 267.2 y 267.5 LOPJ).
- Errores aritméticos: se corrigen en cualquier momento, sin plazo (art. 267.3 LOPJ).
- Vota primero el ponente, no el presidente, que vota el último (art. 254.2 LOPJ).
- Firmeza en penal: la LECrim exceptúa los recursos de revisión y rehabilitación (art. 141), mientras la LOPJ dice revisión u otros extraordinarios (art. 245.3).
- Hechos probados: van en la sentencia «en su caso», no en todas (art. 248.4 LOPJ).
Cada resolución hay que notificarla, y con la notificación empieza el plazo para recurrirla: sigue con el tema de notificaciones, citaciones y emplazamientos y con el de actos procesales y plazos.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué es una ejecutoria?
Es el documento público y solemne en el que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezan en nombre del Rey (art. 245.4 LOPJ; la definición se repite en el art. 141 LECrim).
¿En cuánto tiempo hay que notificar una resolución?
Todas las resoluciones dictadas por los tribunales o por los letrados de la Administración de Justicia se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1 LEC).
¿Qué pasa si un magistrado que votó la sentencia no puede firmarla?
Firma por él quien presidió el tribunal, expresando el nombre del magistrado impedido y las palabras «voto en Sala y no pudo firmar» (art. 261 LOPJ).
¿Puede cualquiera leer una sentencia?
Las sentencias firmadas se depositan en la oficina judicial y cualquier interesado puede acceder a su texto, pero el acceso puede restringirse para proteger la intimidad, a personas que requieren especial tutela o el anonimato de las víctimas (art. 266.1 LOPJ). La LEC exige además disociar los datos personales antes de facilitarlo (art. 212.2 LEC).
De dónde sale cada dato
- Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 244 a 267 y 456) (texto consolidado en el BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 206 a 215) (texto consolidado en el BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 141 a 161) (texto consolidado en el BOE)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.