En este tema · 7 apartados
El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es el funcionario del Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con carácter de autoridad, tiene en exclusiva la fe pública judicial y dirige la oficina judicial (arts. 440 y 453 LOPJ). Hasta la Ley Orgánica 7/2015 se llamaba secretario judicial, y por eso algunas normas, como su Reglamento Orgánico (Real Decreto 1608/2005), conservan el nombre antiguo.
«Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.» (art. 440 LOPJ)
¿Cómo se entra en el cuerpo y cómo se organiza la carrera?
- Categorías: los puestos se clasifican en tres categorías y se ingresa por la tercera. La categoría personal se consolida desempeñando puestos de esa categoría cinco años seguidos o siete con interrupciones, y un letrado de tercera nunca puede optar a una plaza de primera (art. 441).
- Ingreso: por oposición, que es el sistema ordinario, o por concurso-oposición libre, que es excepcional; ambos los convoca el Ministerio de Justicia (art. 442.1). Se exige ser español y licenciado en Derecho, y superar un curso teórico-práctico que puede ser selectivo (art. 442.3).
- Promoción interna desde Gestión: se convocan plazas equivalentes al 50 % de las que salen al turno libre, por concurso-oposición, para funcionarios de Gestión Procesal con al menos dos años de servicios efectivos; sin oferta de empleo público cabe un proceso extraordinario de hasta el 15 % de las vacantes (art. 442.2). La Ley Orgánica 1/2025 cambió esta regla: antes se reservaba el 30 % de las plazas vacantes.
- Estatuto: situaciones administrativas y jubilación iguales que las de jueces y magistrados, y las mismas incompatibilidades salvo las prohibiciones políticas del artículo 395 (art. 445). Se abstienen y pueden ser recusados en los mismos casos que los jueces (art. 446).
- Provisión de puestos: el concurso es el sistema ordinario y la libre designación queda para puestos directivos o de especial responsabilidad (art. 450.1).
¿Qué funciones tiene el letrado de la Administración de Justicia?
Las funciones están en los artículos 452 a 462 LOPJ, que la reforma de 2025 no ha renumerado ni cambiado.
«Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.» (art. 453.1 LOPJ)
| Función | Qué supone | Artículo |
|---|---|---|
| Fe pública judicial | Deja constancia de los actos procesales mediante actas y diligencias; garantiza la autenticidad de lo grabado cuando la vista se graba sin su presencia; expide certificaciones y testimonios; autoriza los poderes para pleitos; no necesita testigos | 453 |
| Documentación | Forma los autos y expedientes y deja constancia de las resoluciones | 454.1 |
| Dirección técnico-procesal | Organiza, gestiona, inspecciona y dirige al personal de la oficina en lo técnico-procesal | 454.2 y 457 |
| Reparto, registro e información | Garantiza el reparto conforme a las normas aprobadas, responde del registro de escritos e informa a los interesados del estado de las actuaciones | 454.3 y 4 |
| Dación de cuenta | Organiza la dación de cuenta al juez | 455 |
| Impulso procesal | Impulsa el proceso y dicta las resoluciones de tramitación que no estén reservadas al juez | 456 |
| Archivo y depósitos | Responde del Archivo Judicial de Gestión, de los libros de registro, de los bienes y piezas de convicción y de las consignaciones | 458 y 459 |
| Otras | Colabora con la Administración tributaria y es responsable de la estadística judicial | 460 y 461 |
Además, cada servicio común de la oficina judicial lo dirige un letrado (art. 436.6), y en los Tribunales de Instancia el reparto lo hace un letrado bajo la supervisión de la Presidencia (art. 167.5). Lo tienes en el tema de la oficina judicial.
¿Qué resoluciones dicta?
Para impulsar el proceso, el letrado dicta las resoluciones necesarias para la tramitación, salvo las que las leyes reservan a jueces y tribunales (art. 456.2).
| Resolución | Para qué |
|---|---|
| Diligencia de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución | Tramitar el proceso |
| Decreto | Admitir la demanda, poner fin a un procedimiento de su exclusiva competencia o cuando haya que razonar la decisión; siempre motivado |
| Acuerdo | Resoluciones de carácter gubernativo |
«Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.» (art. 456.3 LOPJ)
Las diligencias de ordenación y los decretos son recurribles en los casos que prevean las leyes procesales (art. 456.4). Cuando estas lo dispongan, el letrado tiene competencias en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procesos monitorios y mediación (art. 456.6). Su relación con las resoluciones del juez la tienes en el tema de las resoluciones judiciales.
¿Con qué principios actúa?
Con legalidad e imparcialidad siempre; con autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública, y con unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones. Sus funciones no se delegan ni se habilitan (art. 452.1), con una única excepción: cuando no haya letrados suficientes para entradas y registros simultáneos acordados por un mismo órgano de la Audiencia Nacional, pueden actuar como fedatarios funcionarios de Gestión Procesal (art. 451.3).
¿Cómo se ordena jerárquicamente el cuerpo?
Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, sus órganos superiores de gobierno son, por este orden, el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales (art. 463.2). El Consejo del Secretariado es un órgano consultivo del cuerpo dentro del Ministerio (art. 463.4).
| Secretario de Gobierno | Secretario Coordinador Provincial | |
|---|---|---|
| Dónde | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, cada TSJ y Ceuta y Melilla | Cada provincia, más Menorca, Ibiza, Lanzarote y La Palma; en las comunidades uniprovinciales asume sus funciones el Secretario de Gobierno |
| Requisitos | Diez años de servicio en puestos de segunda categoría | Diez años en el cuerpo y cinco en puestos de segunda categoría |
| Nombramiento | Libre nombramiento y remoción por el Ministerio, previo informe del Consejo del Secretariado; propuesta de la comunidad autónoma con competencias | Libre designación por el Ministerio a propuesta del Secretario de Gobierno, oído el Consejo del Secretariado |
| Límite | Diez años en el mismo puesto | Diez años en el mismo puesto |
| Artículos | 464 y 465 | 466 y 467 |
El Secretario de Gobierno es también secretario de la Sala de Gobierno de su tribunal y dirige a los letrados de su territorio (art. 464.1 y 2). Entre sus competencias (art. 465): la inspección de los servicios de los letrados, la incoación de expedientes disciplinarios y la sanción de apercibimiento, proponer los nombramientos de libre designación, dictar circulares e instrucciones, conceder permisos y licencias, resolver la recusación de los letrados y elaborar los planes anuales de suplencias. En el Supremo, la Audiencia Nacional y los TSJ le asiste una Secretaría de Gobierno (art. 178).
El Secretario Coordinador actúa bajo su dependencia directa (art. 467): dicta instrucciones de servicio, coordina los servicios comunes procesales de la provincia, resuelve suplencias y sustituciones, resuelve la abstención de los letrados y concede permisos por delegación.
La Ley Orgánica 1/2025 retocó estos artículos: el informe previo del Consejo del Secretariado se refiere ahora a la idoneidad de los candidatos y, si falta el Secretario de Gobierno del Supremo, de la Audiencia Nacional o de Ceuta y Melilla, sus funciones las asume el letrado que designe la Secretaría General de la Administración de Justicia, y ya no el de mayor antigüedad en el escalafón (arts. 464 y 466).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 440 LOPJ | Cuerpo Superior Jurídico, único, nacional, dependiente del Ministerio, con carácter de autoridad y dirección de la oficina judicial |
| 441 LOPJ | Tres categorías; se ingresa por la tercera; se consolida en cinco años seguidos o siete con interrupción |
| 442.2 LOPJ | Promoción interna desde Gestión: plazas equivalentes al 50 % del turno libre, dos años de servicios |
| 452.1 LOPJ | Autonomía e independencia en la fe pública; dependencia jerárquica en lo demás |
| 453.1 LOPJ | Fe pública judicial con exclusividad y plenitud |
| 456 LOPJ | Diligencias, decretos y acuerdos |
| 458.2 LOPJ | Destrucción de autos a los seis años de la firmeza, con audiencia previa de quince días como mínimo |
| 463.2 LOPJ | Secretario General, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores |
| 464.1 LOPJ | Secretario de Gobierno: diez años en segunda categoría |
| 466.1 LOPJ | Secretario Coordinador: diez años en el cuerpo y cinco en segunda categoría |
Trampas típicas
- Exclusividad y plenitud. La fe pública judicial es exclusiva del letrado; la autonomía e independencia solo rigen en esa función, no en las demás (arts. 452.1 y 453.1).
- Abstención y recusación, órganos distintos. La abstención la decide el Secretario Coordinador Provincial; la recusación la resuelve el Secretario de Gobierno (art. 446.2 y 3).
- Decreto, diligencia o acuerdo. El decreto siempre es motivado; las resoluciones gubernativas son acuerdos, no decretos (art. 456.3 y 5).
- Tercera, no primera. Se ingresa por la tercera categoría, y un letrado de tercera no puede optar a una plaza de primera (art. 441).
- Seis años y quince días. Los autos se destruyen, con carácter general, a los seis años de la firmeza, salvo los de causas penales por delito, y antes se da audiencia de quince días como mínimo a las partes (art. 458.2).
- Diez años, pero de qué. Para Secretario de Gobierno, diez años en puestos de segunda categoría; para Coordinador, diez en el cuerpo y cinco en segunda (arts. 464.1 y 466.1).
Si preparas Gestión, te interesa especialmente la vía de promoción interna; el resto de funciones de los cuerpos generales está en el tema de los cuerpos de funcionarios de Justicia y en la guía de Gestión Procesal.
¿Has terminado el tema?
Márcalo y sigue tu progreso en el temario.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos exige la LOPJ para ser letrado de la Administración de Justicia?
Ser español, licenciado en Derecho y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, además de superar las pruebas selectivas y el curso teórico-práctico, que puede ser selectivo (art. 442.3 LOPJ). El sistema ordinario de ingreso es la oposición; el concurso-oposición libre es excepcional (art. 442.1).
¿Un funcionario de Gestión Procesal puede llegar a letrado?
Sí, por promoción interna mediante concurso-oposición, si lleva al menos dos años de servicios efectivos en el cuerpo; para ese turno se convocan tantas plazas como el cincuenta por ciento de las que salen al turno libre (art. 442.2 LOPJ). También puede ser nombrado letrado sustituto, con preferencia sobre el resto de sustitutos (arts. 451.6 y 476.2 LOPJ).
¿Quién nombra al Secretario de Gobierno?
El Ministerio de Justicia, que lo nombra y lo remueve libremente previo informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos. En las comunidades autónomas con competencias, el nombramiento se hace a propuesta de su órgano competente y con informe de la Sala de Gobierno del tribunal (art. 464.3 LOPJ).
¿El letrado de la Administración de Justicia depende del juez?
No orgánicamente: pertenece a un cuerpo nacional dependiente del Ministerio de Justicia (art. 440 LOPJ). Pero cumple y vela por que se cumplan las decisiones que adopten los jueces y tribunales en el ámbito de sus competencias (art. 452.2 LOPJ).
De dónde sale cada dato
- Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 440 a 469 bis) (texto consolidado en el BOE)
- Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Real Decreto 1608/2005) (texto consolidado en el BOE)
- Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.