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Tema 11 de 26 · Bloque 2

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

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8 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 13 apartados
  1. ¿De dónde sale la Carta y qué valor tiene?
  2. ¿Qué derechos de información reconoce?
  3. ¿Qué derechos de atención y gestión tiene el ciudadano?
  4. ¿Qué dice sobre la identificación de actuaciones y funcionarios?
  5. ¿Qué derechos lingüísticos recoge?
  6. ¿Cómo se reclama cuando algo funciona mal?
  7. ¿A quién protege especialmente?
  8. ¿Qué derechos tiene frente a abogados, procuradores y graduados sociales?
  9. ¿Qué dice la Carta sobre la justicia gratuita?
  10. ¿Qué es el Plan de Transparencia Judicial?
  11. ¿Quién vela por que se cumpla?
  12. Artículos clave para el test
  13. Trampas típicas

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es una declaración de 41 derechos de quienes acuden a la Administración de Justicia, redactada en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia y aprobada como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002. No es una ley, pero declara vinculados a ella a jueces, fiscales, secretarios judiciales (hoy letrados de la Administración de Justicia), funcionarios, abogados y procuradores.

¿De dónde sale la Carta y qué valor tiene?

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, puso entre sus prioridades una Carta que atendiera a los principios de transparencia, información y atención adecuada. La redactó, por acuerdo unánime, un grupo de trabajo con representantes de los grupos parlamentarios y del Ministerio de Justicia (preámbulo de la Carta).

Su valor jurídico es el de una proposición no de ley, pero la LOPJ la incorpora de forma indirecta: la oficina judicial funciona «con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia» (art. 435.3 LOPJ), y lo mismo la oficina fiscal (art. 439 sexies.3). Lo verás en el tema de la oficina judicial.

Parte Bloques Puntos
I. Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos Transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada 1 a 21
II. Una justicia que protege a los más débiles Víctimas del delito, menores, personas con discapacidad e inmigrantes 22 a 32
III. Una relación de confianza con abogados y procuradores Conducta deontológica, cliente informado y justicia gratuita de calidad 33 a 41
Eficacia de la Carta Exigibilidad y seguimiento 3 apartados

¿Qué derechos de información reconoce?

  • Información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre los procedimientos, con Oficinas de Atención al Ciudadano en todo el territorio y los horarios a la vista (punto 1).
  • Información transparente sobre el estado y la actividad de todos los órganos judiciales (punto 2) y acceso electrónico a las leyes españolas y de la Unión Europea (punto 3).
  • Conocer el contenido y el estado de los procesos en los que tengas interés legítimo; si se te deniega una información procesal, a que te den los motivos por escrito cuando los pidas (punto 4).

La justicia, además, tiene que ser comprensible: notificaciones y citaciones en términos sencillos y sin elementos intimidatorios innecesarios (punto 5), lenguaje comprensible en las vistas (punto 6), sentencias redactadas para que las entiendan sus destinatarios (punto 7) y formularios gratuitos cuando no es obligatorio ir con abogado y procurador (punto 8). Las formas de los actos de comunicación las tienes en el tema de notificaciones, citaciones y emplazamientos.

¿Qué derechos de atención y gestión tiene el ciudadano?

  • Trato respetuoso y adaptado a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales (punto 9).
  • Puntualidad: el juez o el secretario judicial explica el retraso o la suspensión, y la suspensión se comunica con antelación suficiente para evitar el desplazamiento, salvo fuerza mayor (punto 10).
  • Comparecer solo cuando sea estrictamente indispensable, concentrando las actuaciones en un mismo día, y cobrar con preferencia las indemnizaciones por desplazamiento (punto 11).
  • Protección cuando declara como testigo o colabora con la Justicia (punto 12).
  • Ser atendido personalmente por el juez o el secretario judicial ante cualquier incidencia del órgano, y que las declaraciones, juicios y vistas se celebren con presencia del juez o tribunal (punto 14).
  • Atención en horario de mañana y tarde donde el volumen de asuntos lo haga necesario (punto 15).
  • Una tramitación ágil, dentro del plazo legal, y conocer el motivo concreto del retraso (punto 19).
  • No aportar documentos que ya tengan las Administraciones Públicas, salvo que la ley procesal lo exija (punto 20), y comunicarse con la Justicia por correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos (punto 21).

¿Qué dice sobre la identificación de actuaciones y funcionarios?

«El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.» (punto 13 de la Carta)

Los datos deben figurar en un lugar visible del puesto de trabajo, y quien atiende por teléfono o se comunica por vía telemática tiene que identificarse siempre (punto 13).

¿Qué derechos lingüísticos recoge?

El ciudadano puede usar con la Administración de Justicia de su comunidad la lengua oficial que escoja, en los términos de la LOPJ, los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo (punto 16). La LOPJ concreta ese derecho: los jueces y funcionarios usan el castellano y pueden usar la lengua oficial propia de la comunidad si ninguna parte se opone alegando indefensión; las partes, testigos y peritos pueden usar esa lengua de palabra y por escrito, y lo actuado en ella vale sin necesidad de traducción, salvo que deba surtir efecto fuera de la comunidad o una parte alegue indefensión (art. 231 LOPJ).

¿Cómo se reclama cuando algo funciona mal?

«El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.» (punto 17 de la Carta)

También puede exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal y reclamar la indemnización correspondiente (punto 18), en línea con el artículo 121 de la Constitución, que tienes en el tema del Poder Judicial y el CGPJ.

¿A quién protege especialmente?

  • Víctimas del delito (puntos 22 a 25): información clara sobre su papel en el proceso, que no coincidan con el agresor en las dependencias judiciales, protección inmediata frente a la violencia en el ámbito familiar y frente a la publicidad no deseada.
  • Menores (puntos 26 a 28): comparecencias adaptadas, evitando repetirlas; derecho a ser oídos si tienen suficiente juicio, y reserva sobre sus actuaciones.
  • Personas con discapacidad (puntos 29 y 30): comparecer solo cuando sea necesario, edificios accesibles e intérprete de signos o medios técnicos.
  • Extranjeros (puntos 31 y 32): trato sin discriminación e intérprete cuando no conozcan el castellano ni la lengua oficial de la comunidad.

¿Qué derechos tiene frente a abogados, procuradores y graduados sociales?

La tercera parte de la Carta habla de abogados y procuradores: un servicio profesional de calidad (punto 33); denunciar ante el Colegio las conductas contrarias a la deontología y conocer el resultado (punto 34); saber si el profesional tiene sanciones disciplinarias no canceladas (punto 35); secreto profesional (punto 36); presupuesto previo con el coste aproximado y la forma de pago (punto 37); información sobre el estado del procedimiento y copia de los escritos y resoluciones relevantes (punto 38), y aviso previo sobre el riesgo de condena en costas (punto 39).

Los graduados sociales no aparecen en la Carta. Su papel lo fija la LOPJ: en los procedimientos laborales y de Seguridad Social pueden ostentar la representación técnica, con las obligaciones propias de su función (art. 545.2 LOPJ). Abogados y procuradores están regulados en los artículos 542 y 543 LOPJ.

¿Qué dice la Carta sobre la justicia gratuita?

Quien tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita tiene derecho a ser asesorado y defendido gratis por un abogado suficientemente cualificado y representado por un procurador (punto 40), y a exigir una formación de calidad al profesional del turno de oficio (punto 41). La base es el artículo 119 de la Constitución y la regula la Ley 1/1996, cuyas prestaciones incluyen, entre otras, el asesoramiento previo al proceso, la defensa y representación gratuitas, la exención de tasas judiciales y de depósitos para recurrir, la asistencia pericial y una reducción del 80 % de los aranceles notariales y registrales relacionados con el proceso (art. 6 de la Ley 1/1996).

¿Qué es el Plan de Transparencia Judicial?

Lo piden los programas de Tramitación y de Gestión. Es un plan aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005 y publicado en el BOE por Resolución de 28 de octubre de 2005, que desarrolla el objetivo de transparencia de la Carta. Se apoya en la estadística judicial (art. 461 LOPJ) y sus instrumentos son nueve: estadística judicial; tecnologías de la información; buenas prácticas procesales; registros de la Administración de Justicia; arquitectura judicial; transparencia en la actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales; modernización del lenguaje jurídico; quejas, reclamaciones y sugerencias, y cooperación jurídica internacional.

¿Quién vela por que se cumpla?

Los ciudadanos pueden exigir los derechos de la Carta, y las Administraciones, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales deben poner los medios (apartados 1 y 2 de «Eficacia de la Carta de Derechos»). El seguimiento corresponde al Congreso, a través de la Comisión de Justicia e Interior, y la memoria anual del CGPJ debe incluir una referencia detallada a las quejas de los ciudadanos (apartado 3).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
Punto 1 Información general y Oficinas de Atención al Ciudadano
Punto 4 Motivos de la denegación de información procesal, por escrito
Punto 8 Formularios gratuitos cuando no es preceptivo abogado y procurador
Punto 13 Identidad y categoría del funcionario, salvo seguridad en causas criminales
Punto 16 Lengua oficial que escoja el ciudadano
Punto 17 Respuesta a las quejas en un mes como máximo
Punto 37 Presupuesto previo del abogado y del procurador
Punto 40 Defensa y representación gratuitas para quien tenga derecho
Eficacia, 3 Seguimiento por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
Art. 119 CE Justicia gratuita para quien acredite insuficiencia de recursos

Trampas típicas

  • 41 puntos, más tres de eficacia. Los derechos numerados son 41; el apartado «Eficacia de la Carta de Derechos» tiene otros tres.
  • Un mes. Es el plazo máximo para responder a quejas y sugerencias (punto 17), no quince días ni tres meses.
  • Proposición no de ley del Congreso. No es una ley ni la aprobaron las Cortes en sesión conjunta.
  • 16 o 22 de abril de 2002. El Diario de Sesiones del Congreso y la Orden JUS/3126/2003, publicada en el BOE, dan el 16 de abril; el Plan de Transparencia Judicial, también publicado en el BOE, dice 22 de abril. La que consta en el propio Congreso es la del 16.
  • Graduados sociales. El programa los nombra, pero la Carta solo habla de abogados y procuradores; a los graduados sociales los regula el artículo 545.2 LOPJ.
  • Formularios gratuitos, con condición. Solo cuando no es preceptiva la intervención de abogado y procurador (punto 8).

Este tema está en los tres programas; la guía de Auxilio Judicial, la de Tramitación Procesal y la de Gestión Procesal te ayudan a situarlo en tu examen.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es una ley?

No. Es una proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso, sin rango de ley. Aun así, la LOPJ obliga a la oficina judicial y a la oficina fiscal a funcionar con respeto a los principios recogidos en la Carta (arts. 435.3 y 439 sexies.3 LOPJ).

¿Dónde se presenta una queja sobre el funcionamiento de un juzgado?

Ante el propio juzgado o tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma (punto 17 de la Carta). Los formularios tienen que estar a la vista en todas las dependencias judiciales.

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Como regla general, las personas físicas cuyos ingresos anuales por unidad familiar no superen dos veces el IPREM si no forman unidad familiar, dos veces y media si la unidad tiene menos de cuatro miembros y el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa (art. 3 de la Ley 1/1996). Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata la tienen sin necesidad de acreditar recursos en los procesos vinculados a su condición de víctimas (art. 2.h).

¿Puedo dirigirme a un juzgado en catalán, gallego o euskera?

Sí, en la comunidad donde esa lengua es oficial. La Carta reconoce el derecho a usar la lengua oficial que escojas (punto 16), y la LOPJ permite a las partes, testigos y peritos usarla de palabra y por escrito, con plena validez y sin necesidad de traducción (art. 231.3 y 4 LOPJ).

De dónde sale cada dato

Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.