Opositor Justicia

Tema 8 de 26 · Bloque 2

El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial

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Tema 6

9 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 9 apartados
  1. ¿Qué dice la Constitución sobre el Poder Judicial?
  2. ¿Quién ejerce la jurisdicción y para qué?
  3. ¿Qué garantiza la independencia judicial?
  4. ¿Cómo se compone el CGPJ?
  5. ¿Qué funciones tiene el CGPJ?
  6. ¿Qué es el Ministerio Fiscal y cómo se organiza?
  7. ¿Cómo se accede a las carreras judicial y fiscal?
  8. Artículos clave para el test
  9. Trampas típicas

El Poder Judicial es el conjunto de jueces y magistrados que ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado» (art. 117.3 CE). Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años (art. 122.3 CE).

El tema combina el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), ya reformada por la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

¿Qué dice la Constitución sobre el Poder Judicial?

El Título VI, «Del Poder Judicial», tiene once artículos: repásalo con el test del Título VI.

«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.» (art. 117.1 CE)

Artículo Contenido
117 Principios: independencia, inamovilidad, responsabilidad y unidad jurisdiccional; prohíbe los tribunales de excepción
118 Obligación de cumplir las sentencias y colaborar con los tribunales
119 Justicia gratuita, siempre para quien no tenga recursos para litigar
120 Publicidad de las actuaciones, oralidad (sobre todo en lo penal) y sentencias motivadas
121 Indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Justicia
122 Ley orgánica del poder judicial, cuerpo único de jueces y CGPJ
123 Tribunal Supremo y nombramiento de su Presidente
124 Ministerio Fiscal
125 Acción popular, jurado y tribunales consuetudinarios y tradicionales
126 Policía judicial
127 Prohibiciones e incompatibilidades de jueces y fiscales

¿Quién ejerce la jurisdicción y para qué?

La potestad jurisdiccional corresponde «exclusivamente» a los jueces, las juezas y los tribunales que determinen las leyes y los tratados, que no ejercerán más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho (art. 2 LOPJ, que sigue al art. 117.3 y 4 CE). La jurisdicción es única (art. 3 LOPJ) y se reparte en cuatro órdenes: civil, que además conoce de todo lo no atribuido a otro orden; penal; contencioso-administrativo, y social (art. 9 LOPJ).

Desde la reforma de 2025, la lista de tribunales del artículo 26 LOPJ ya no habla de juzgados: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Cada uno tiene su tema: los Tribunales de Instancia y el Supremo, la Audiencia Nacional, los TSJ y las Audiencias.

Los jueces de carrera forman un cuerpo único (art. 122.1 CE), la Carrera Judicial, con tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez (art. 299 LOPJ). También juzgan, sin pertenecer a la carrera y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los jueces sustitutos y los jueces de paz (art. 298.2 LOPJ).

¿Qué garantiza la independencia judicial?

«En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.» (art. 12.1 LOPJ)

Ni los tribunales superiores ni los órganos de gobierno ni el CGPJ pueden dar instrucciones a un juez sobre cómo interpretar la ley; el superior solo corrige al inferior al resolver los recursos (art. 12.2 y 3 LOPJ). Todos están obligados a respetar esa independencia (art. 13), y los jueces que se consideren «inquietados o perturbados» en su independencia lo ponen en conocimiento del CGPJ, mientras el Ministerio Fiscal promueve las acciones en su defensa (art. 14).

La independencia se apoya en estas garantías:

  • Inamovilidad: no se les puede separar, suspender, trasladar ni jubilar salvo por las causas y con las garantías de la ley (art. 117.2 CE y art. 378 LOPJ).
  • Incompatibilidades y prohibiciones: en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque sí asociarse profesionalmente (art. 127 CE; arts. 389 y 395 LOPJ). En las elecciones solo pueden votar.
  • Inmunidad: solo pueden ser detenidos por orden del juez competente o en flagrante delito (art. 398 LOPJ).
  • Independencia económica: retribución adecuada a la dignidad de la función (art. 402 LOPJ).

La contrapartida es la responsabilidad penal, civil y disciplinaria (Libro IV, Título III LOPJ).

¿Cómo se compone el CGPJ?

El CGPJ gobierna el Poder Judicial en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid (art. 558 LOPJ). Le están subordinadas las Salas de Gobierno del Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia (art. 104.2 LOPJ).

Quién Cuántos Cómo se elige
Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ 1 Lo elige el Pleno por tres quintos y lo nombra el Rey por real decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 586 LOPJ)
Vocales del turno judicial 12 Jueces o magistrados en servicio activo; seis los elige el Congreso y seis el Senado (art. 567.2 LOPJ)
Vocales juristas 8 Juristas con más de quince años de ejercicio; cuatro el Congreso y cuatro el Senado (art. 122.3 CE y art. 567.2 LOPJ)

Cada Cámara elige a sus diez vocales por mayoría de tres quintos y debe incluir como mínimo un 40 % de cada sexo (art. 567.2 LOPJ). Entre los doce del turno judicial tiene que haber al menos tres magistrados del Supremo, tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera y seis jueces o magistrados sin requisito de antigüedad (art. 578.3). Los vocales los nombra el Rey por real decreto (art. 569) y el Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568.1).

Para presidirlo hay que ser magistrado del Supremo que reúna las condiciones para presidir una Sala, o jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de profesión (art. 586.1). Su mandato coincide con el del Consejo y puede ser reelegido una sola vez (art. 587).

El CGPJ actúa en Pleno, que se reúne en sesión ordinaria una vez al mes (art. 600.1), y en seis comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 595.2). La Comisión Permanente la forman el Presidente y siete vocales: cuatro del turno judicial y tres juristas (art. 601.2).

¿Qué funciones tiene el CGPJ?

El artículo 560.1 LOPJ enumera veinticinco atribuciones. Las que más se prestan a pregunta de test son estas:

  • Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, y el de jueces, magistrados y magistrados del Supremo.
  • Proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, por tres quintos del Pleno (art. 599.1.1.ª). Lo verás también en el tema del Tribunal Constitucional.
  • Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
  • Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  • Formación, destinos, ascensos, situaciones y régimen disciplinario de jueces y magistrados, y alta inspección de los tribunales.
  • Potestad reglamentaria en el marco estricto de la LOPJ, presupuesto propio y quejas de los ciudadanos.

¿Qué es el Ministerio Fiscal y cómo se organiza?

«El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.» (art. 124.1 CE)

Su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981, EOMF) lo define como un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2 EOMF). Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y siempre con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).

Entre sus funciones (art. 3 EOMF): velar por que la justicia se ejerza eficazmente y en plazo, defender la independencia de los tribunales, ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delito, intervenir en el proceso penal y en los procesos sobre estado civil y menores, y proteger a víctimas, testigos y peritos.

Sus órganos (art. 12 EOMF) son el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, las Juntas de Fiscales de Sala y de Fiscales Superiores, las fiscalías de los altos tribunales (Supremo, Constitucional, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas), las Especiales, la Jurídico Militar, las territoriales (de comunidad autónoma, provinciales y de área) y la Unidad de Protección de Datos. La carrera fiscal tiene tres categorías: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, fiscales y abogados-fiscales (art. 34 EOMF).

El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio (art. 124.4 CE y art. 29 EOMF). Su mandato dura cuatro años, no se renueva salvo que haya ocupado el cargo menos de dos, y cesa, entre otras causas, cuando cesa el Gobierno que lo propuso (art. 31 EOMF).

¿Cómo se accede a las carreras judicial y fiscal?

Lo piden los programas de Tramitación y de Gestión.

  • Oposición: se ingresa como juez tras superar una oposición libre y un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial (art. 301.3 LOPJ). La convocatoria es conjunta con la de la carrera fiscal y los aprobados eligen carrera por orden de puntuación (art. 301.4 LOPJ y art. 42 EOMF). Se exige ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho (art. 302 LOPJ), y se reserva al menos un 5 % de las plazas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 % (art. 301.8).
  • Escuela Judicial: curso teórico de nueve meses como mínimo, prácticas tuteladas de cuatro y periodo de sustitución y refuerzo de otros cuatro (art. 307.5 LOPJ). Los fiscales se forman en el Centro de Estudios Jurídicos (art. 434 LOPJ).
  • Cuarto turno: de cada cuatro vacantes de magistrado, dos son para los jueces que encabezan el escalafón, una se cubre por pruebas selectivas o de especialización y otra por concurso entre juristas con más de diez años de ejercicio; un tercio de estas últimas se reserva a letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría (art. 311.1 LOPJ).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
117.1 CE La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey
122.3 CE CGPJ: Presidente del Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años
124.4 CE Fiscal General: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
127.1 CE Jueces y fiscales en activo: ni otros cargos públicos, ni partidos, ni sindicatos
12 LOPJ Independencia frente a todos los órganos judiciales y de gobierno
566 LOPJ CGPJ: doce vocales jueces y ocho juristas
567.2 LOPJ Cada Cámara elige diez vocales por tres quintos
568.1 LOPJ Renovación total cada cinco años
586.3 LOPJ Presidente elegido por tres quintos del Pleno
601.2 LOPJ Comisión Permanente: Presidente y siete vocales
31 EOMF Fiscal General: mandato de cuatro años

Trampas típicas

  • Veinte o veintiuno. El CGPJ tiene veinte vocales; con el Presidente son veintiún miembros (art. 122.3 CE).
  • Tres quintos, no mayoría absoluta. Tres quintos para elegir a los vocales en cada Cámara (art. 567.2 LOPJ), para elegir al Presidente (art. 586.3) y para proponer a los dos magistrados del Constitucional (art. 599.1.1.ª).
  • Quince o veinticinco años. Los vocales juristas necesitan más de quince años de profesión; el Presidente que no venga del Supremo, más de veinticinco (arts. 567.2 y 586.1 LOPJ).
  • «Al imperio de la ley» o también «a la Constitución». El artículo 117.1 CE somete a los jueces «únicamente al imperio de la ley»; el artículo 1 LOPJ, «únicamente a la Constitución y al imperio de la ley».
  • A propuesta u oído. El Presidente del Supremo se nombra a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE); el Fiscal General, a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
  • Cinco, cuatro y nueve años. CGPJ, cinco (art. 122.3 CE); Fiscal General, cuatro (art. 31 EOMF); Tribunal Constitucional, nueve (art. 159.3 CE).

Para situar el tema en tu examen, mira la guía de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros tiene el Consejo General del Poder Judicial?

Veintiuno: el Presidente del Tribunal Supremo, que también preside el Consejo, y veinte vocales (art. 122.3 CE y art. 566 LOPJ). De los vocales, doce son jueces o magistrados en servicio activo y ocho son juristas de reconocida competencia.

¿Un juez puede afiliarse a un partido político o a un sindicato?

No mientras esté en activo (art. 127.1 CE y art. 395 LOPJ). Sí puede pertenecer a una asociación profesional de jueces, que es la vía que prevé la propia Constitución.

¿Qué pasa si las Cortes no renuevan el CGPJ a tiempo?

Si solo una Cámara ha incumplido, el nuevo Consejo se constituye con los diez vocales de la otra y con los salientes que eligió la Cámara incumplidora. Si no ha cumplido ninguna, el Consejo saliente sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo (art. 570 LOPJ).

¿El Ministerio Fiscal forma parte del Poder Judicial?

Está integrado en él con autonomía funcional y tiene personalidad jurídica propia (art. 2 EOMF), pero no juzga: promueve la acción de la justicia (art. 124.1 CE). La Constitución lo regula dentro del Título VI, en el artículo 124.

¿Quién elige al Presidente del Tribunal Supremo?

El Pleno del CGPJ, por mayoría de tres quintos, en una sesión que se celebra entre tres y siete días después de la constitutiva (art. 586.3 LOPJ). Lo nombra el Rey por real decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 586.4 LOPJ y art. 123.2 CE).

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Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.