En este tema · 10 apartados
- ¿Quién propone a los magistrados?
- ¿Cuánto dura el mandato y quién preside el Tribunal?
- ¿Cómo se organiza?
- ¿Qué asuntos resuelve?
- ¿Cómo funciona el recurso de inconstitucionalidad?
- ¿Cuándo plantea un juez la cuestión de inconstitucionalidad?
- ¿Qué protege el recurso de amparo y en qué plazos?
- ¿Qué efectos tienen sus sentencias?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución (art. 1.1 LOTC): lo forman doce magistrados nombrados por el Rey por nueve años, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos, dos a propuesta del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial (art. 159 CE).
Lo regulan el título IX de la Constitución (artículos 159 a 165) y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC). En el programa oficial entra en el tema 1 de los tres cuerpos, junto con la Constitución y las Cortes Generales.
¿Quién propone a los magistrados?
«El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.» (art. 159.1 CE)
| Órgano que propone | Magistrados | Requisito |
|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | Tres quintos de sus miembros; los candidatos comparecen antes ante la Comisión (art. 16.2 LOTC) |
| Senado | 4 | Tres quintos; los elige entre las candidaturas que presentan las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas (art. 16.1 LOTC) |
| Gobierno | 2 | Propuesta del Gobierno |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | Propuesta del CGPJ |
Se eligen entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE). Desde la Ley Orgánica 2/2024, cada órgano que propone debe garantizar que sus propuestas incluyan al menos un cuarenta por ciento de cada sexo (art. 16.1 LOTC); la propia ley la aplica a partir de la siguiente renovación o nombramiento tras su entrada en vigor.
¿Cuánto dura el mandato y quién preside el Tribunal?
Los magistrados se nombran por nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE). No pueden ser propuestos para un periodo inmediato, salvo que hayan estado tres años o menos en el cargo (art. 16.4 LOTC).
«El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.» (art. 160 CE)
El Pleno lo elige en votación secreta: en primera votación hace falta mayoría absoluta; si no se alcanza, hay una segunda en la que sale quien tenga más votos, y si hay empate se repite y, de persistir, se propone al de más antigüedad en el cargo y, a igual antigüedad, al de más edad (art. 9.2 LOTC). Puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC). Por el mismo procedimiento y para tres años se elige un Vicepresidente, que sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9.4 LOTC).
Los magistrados son independientes e inamovibles durante su mandato (art. 159.5 CE). Su cargo es incompatible con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en un partido político o un sindicato o el empleo a su servicio, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil; en lo demás, tienen las incompatibilidades de los miembros del poder judicial (art. 159.4 CE).
¿Cómo se organiza?
| Órgano | Composición | Qué hace |
|---|---|---|
| Pleno | Los doce magistrados, presididos por el Presidente (art. 6.2 LOTC) | Tratados, recursos de inconstitucionalidad, conflictos, impugnaciones del artículo 161.2, recursos previos contra Estatutos y lo que se reserve (art. 10 LOTC) |
| Dos Salas | Seis magistrados cada una, nombrados por el Pleno; la Primera la preside el Presidente y la Segunda el Vicepresidente (art. 7 LOTC) | Los recursos de amparo (art. 48 LOTC) y las cuestiones de inconstitucionalidad que el Pleno no se reserve (art. 10.1 c LOTC) |
| Secciones | El Presidente de la Sala o del Pleno, o quien le sustituya, y dos magistrados (art. 8.1 LOTC) | Admisión o inadmisión de asuntos y los amparos que les defiera la Sala |
¿Qué asuntos resuelve?
| Proceso | Quién puede iniciarlo | Plazo | Artículos |
|---|---|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de las comunidades | Tres meses desde la publicación de la ley; nueve meses si hay acuerdo en la Comisión Bilateral | 161.1 a) y 162.1 a) CE; 32 y 33 LOTC |
| Cuestión de inconstitucionalidad | El juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte | Concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia | 163 CE; 35 LOTC |
| Recurso de amparo | Toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal | Tres meses, veinte días o treinta días según el origen | 161.1 b) y 162.1 b) CE; 42 a 44 LOTC |
| Conflicto de competencia | Estado y comunidades autónomas | El Gobierno, dos meses (art. 62 LOTC) | 161.1 c) CE; 59 a 72 LOTC |
| Conflicto entre órganos constitucionales | Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ | Requerimiento en el mes siguiente y conflicto en el mes siguiente a la respuesta | 59.1 c) y 73 LOTC |
| Conflicto en defensa de la autonomía local | Municipios y provincias | Contra normas con rango de ley | 59.2 y 75 bis LOTC |
| Control previo de tratados | Gobierno o cualquiera de las Cámaras | Antes de prestar el consentimiento del Estado; declaración vinculante | 95.2 CE; 78 LOTC |
| Recurso previo contra Estatutos | Los legitimados para recurrir Estatutos | Tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales; se resuelve en seis meses | 79 LOTC |
| Impugnación de disposiciones autonómicas | Gobierno | Dos meses; suspensión automática que el Tribunal ratifica o levanta en cinco meses como máximo | 161.2 CE; 76 y 77 LOTC |
¿Cómo funciona el recurso de inconstitucionalidad?
Se dirige contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1 a CE) y puede interponerse desde su publicación oficial (art. 31 LOTC). Las Asambleas y los Gobiernos autonómicos solo pueden recurrir leyes del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía (art. 32.2 LOTC). Admitir el recurso no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo cuando el Presidente del Gobierno impugna una ley autonómica invocando el artículo 161.2 de la Constitución (art. 30 LOTC).
¿Cuándo plantea un juez la cuestión de inconstitucionalidad?
«Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.» (art. 163 CE)
El juez solo puede plantearla cuando el procedimiento está concluso y dentro del plazo para dictar sentencia. Antes oye a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común e improrrogable de diez días y resuelve en tres, por auto que no admite recurso; la cuestión puede intentarse de nuevo en las siguientes instancias mientras no haya sentencia firme (art. 35.2 LOTC). La ley cuestionada sigue vigente (art. 30 LOTC), pero el proceso judicial queda suspendido hasta que el Tribunal decide si la admite y, admitida, hasta que la resuelve (art. 35.3 LOTC).
¿Qué protege el recurso de amparo y en qué plazos?
Protege los derechos de los artículos 14 a 29 de la Constitución y la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 41.1 LOTC), frente a disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos (art. 41.2 LOTC), y solo sirve para restablecer o preservar esos derechos (art. 41.3 LOTC). La demanda tiene que justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
| Origen de la vulneración | Plazo | Artículo LOTC |
|---|---|---|
| Decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes, las Asambleas autonómicas o sus órganos | Tres meses desde que son firmes | 42 |
| Gobierno, Administraciones y sus autoridades o funcionarios, una vez agotada la vía judicial | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial | 43.2 |
| Un acto u omisión de un órgano judicial | Treinta días desde la notificación de la resolución | 44.2 |
Contra actos del Gobierno o de los órganos judiciales, antes hay que agotar la vía judicial (arts. 43.1 y 44.1 a LOTC) y, en el segundo caso, haber denunciado la vulneración en el proceso en cuanto fue posible (art. 44.1 c LOTC).
¿Qué efectos tienen sus sentencias?
Se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hay. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe recurso alguno. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y las que no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos (art. 164.1 CE). Salvo que el fallo diga otra cosa, la ley sigue vigente en la parte no afectada (art. 164.2 CE).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 159.1 CE | Doce magistrados: 4 Congreso, 4 Senado (tres quintos), 2 Gobierno, 2 CGPJ |
| 159.2 CE | Juristas con más de quince años de ejercicio |
| 159.3 CE | Nueve años; renovación por terceras partes cada tres |
| 160 CE | Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno, por tres años |
| 161.2 CE | Impugnación de disposiciones autonómicas: suspensión, que el Tribunal ratifica o levanta en cinco meses como máximo |
| 162.1 CE | Legitimados: 50 diputados o 50 senadores; amparo, persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal |
| 164.1 CE | Cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; sin recurso |
| 7.1 LOTC | Dos Salas de seis magistrados |
| 33.1 LOTC | Recurso de inconstitucionalidad: tres meses |
| 43.2 y 44.2 LOTC | Amparo: veinte y treinta días |
Trampas típicas
- Quién nombra y quién propone: los nombra siempre el Rey; el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ solo proponen (art. 159.1 CE).
- Tres quintos, no dos tercios: es la mayoría que se exige al Congreso y al Senado para proponer magistrados (art. 159.1 CE).
- Más de quince años, no quince ni diez (art. 159.2 CE).
- Presidente: tres años y reelegible una sola vez (art. 160 CE y art. 9.3 LOTC). La Sala Segunda la preside el Vicepresidente.
- 50 diputados o 50 senadores: basta con uno de los dos grupos; no se suman (art. 162.1 a CE).
- Plazos de amparo: tres meses para actos parlamentarios, veinte días frente a la Administración y treinta frente a los jueces (arts. 42, 43.2 y 44.2 LOTC).
- Cinco meses: es el plazo máximo para ratificar o levantar la suspensión del artículo 161.2, no para dictar sentencia.
- Recurso previo contra Estatutos: tres días para interponerlo y seis meses para resolverlo (art. 79.4 y 6 LOTC).
Para repasar los artículos de la Constitución con preguntas, tienes el test del título IX. Los conflictos entre el Estado y las comunidades se entienden mejor con la organización territorial del Estado, y el órgano que propone dos magistrados se estudia en el Poder Judicial y el CGPJ.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Forma parte el Tribunal Constitucional del Poder Judicial?
No. La Constitución lo regula en el título IX, separado del título VI (Poder Judicial), y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo define como independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a esa ley orgánica (art. 1.1 LOTC).
¿Puede un particular interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una ley?
No. Solo pueden el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las comunidades autónomas (art. 162.1 a CE). Un particular puede pedir al juez que plantee una cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.1 LOTC) o, si se vulnera uno de sus derechos fundamentales, acudir en amparo.
¿Puede el Tribunal Constitucional anular la sentencia de un juez?
Sí, en un recurso de amparo. La sentencia que otorga el amparo puede declarar la nulidad de la decisión, acto o resolución que impidió el ejercicio del derecho, reconocer el derecho y restablecer al recurrente en su integridad (art. 55.1 LOTC). No entra en los hechos que dieron lugar al proceso (art. 44.1 b LOTC).
¿Puede un magistrado del Tribunal Constitucional repetir mandato?
No para un periodo inmediato, salvo que haya ocupado el cargo un plazo no superior a tres años (art. 16.4 LOTC). Quien cubre una vacante lo hace por el tiempo que le quedaba al magistrado sustituido (art. 16.5 LOTC).
De dónde sale cada dato
- Constitución Española (texto consolidado en el BOE)
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (texto consolidado en el BOE)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.