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Tema 6 de 26 · Bloque 1

La organización territorial del Estado: comunidades autónomas, Estatutos, provincia y municipio

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Test de la Constitución

9 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 8 apartados
  1. ¿Qué principios generales fija la Constitución?
  2. ¿Cómo se accedía a la autonomía?
  3. ¿Qué son los Estatutos de Autonomía?
  4. ¿Cómo se reparten las competencias entre el Estado y las comunidades?
  5. ¿Quién controla a las comunidades autónomas?
  6. ¿Cómo se organizan el municipio y la provincia?
  7. Artículos clave para el test
  8. Trampas típicas

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE). Así abre el título VIII de la Constitución (artículos 137 a 158), que es el tema 4 del programa en los tres cuerpos.

El punto de partida está en el artículo 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. De ese equilibrio sale el llamado Estado de las Autonomías.

Capítulo del título VIII Artículos Contenido
Primero 137 a 139 Principios generales: autonomía, solidaridad e igualdad de derechos
Segundo 140 a 142 De la Administración Local: municipio, provincia, islas y haciendas locales
Tercero 143 a 158 De las Comunidades Autónomas: acceso, Estatutos, competencias, control y financiación

¿Qué principios generales fija la Constitución?

  • Solidaridad: el Estado garantiza un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio, atendiendo en particular al hecho insular (art. 138.1).
  • Sin privilegios: las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (art. 138.2).
  • Igualdad y libre circulación: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de personas y bienes (art. 139).

¿Cómo se accedía a la autonomía?

«En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.» (art. 143.1 CE)

Vía Iniciativa Requisitos Consecuencia
Ordinaria (art. 143) Todas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular y dos tercios de los municipios que representen al menos la mayoría del censo de cada provincia o isla Cumplirlo en seis meses desde el primer acuerdo; si fracasa, solo se puede repetir pasados cinco años Competencias del artículo 148.1; ampliables pasados cinco años reformando el Estatuto (art. 148.2)
Reforzada (art. 151) Diputaciones u órganos interinsulares y tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen al menos la mayoría de su censo Ratificación en referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia Sin esperar cinco años; Estatuto elaborado por la Asamblea de Parlamentarios con la Comisión Constitucional del Congreso y votado en referéndum
Por las Cortes (art. 144) Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, por motivos de interés nacional Comunidades de una sola provincia sin las condiciones del 143.1, territorios fuera de la organización provincial o sustitución de la iniciativa local Según el Estatuto aprobado

La disposición transitoria segunda permitía a los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente un proyecto de Estatuto, y tuvieran régimen provisional de autonomía, seguir el procedimiento del artículo 151.2 con el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.

En el Estatuto elaborado por la vía del artículo 151 la organización institucional se basa en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey, responsables políticamente ante la Asamblea; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la comunidad (art. 152.1). Esos Estatutos solo pueden modificarse por sus propios procedimientos y con referéndum (art. 152.2).

¿Qué son los Estatutos de Autonomía?

«Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.» (art. 147.1 CE)

Se aprueban por ley orgánica (art. 81.1) y deben contener, como mínimo, la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones y las competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios (art. 147.2). Su reforma sigue el procedimiento que fije cada Estatuto y requiere siempre la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 147.3). En el ámbito de la Administración de Justicia, los Estatutos pueden prever cómo participa la comunidad en la organización de las demarcaciones judiciales (art. 152.1).

¿Cómo se reparten las competencias entre el Estado y las comunidades?

El artículo 148.1 enumera en veintidós materias lo que pueden asumir las comunidades (por ejemplo, organización de sus instituciones, urbanismo y vivienda, agricultura, turismo, deporte, asistencia social o sanidad e higiene). El artículo 149.1 enumera en treinta y dos las competencias exclusivas del Estado. Entre ellas, las que más te importan como opositor de Justicia:

Competencia exclusiva del Estado Número del artículo 149.1
Administración de Justicia 5.ª
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, con las especialidades del derecho sustantivo autonómico 6.ª
Legislación civil, sin perjuicio de los derechos civiles forales o especiales 8.ª
Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo común 18.ª
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo 2.ª
Relaciones internacionales 3.ª

«Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.» (art. 149.3 CE)

El artículo 150 permite mover competencias fuera de los Estatutos:

Instrumento Qué hace Artículo
Ley marco Las Cortes atribuyen a las comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materia estatal, dentro de unos principios, bases y directrices 150.1
Ley orgánica de transferencia o delegación El Estado transfiere o delega facultades de materias estatales, con los medios financieros y las formas de control 150.2
Ley de armonización El Estado armoniza normas autonómicas, incluso en materias de su competencia, cuando lo exija el interés general; la necesidad la aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara 150.3

¿Quién controla a las comunidades autónomas?

Qué se controla Quién lo controla
La constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley El Tribunal Constitucional (art. 153 a)
El ejercicio de las funciones delegadas del artículo 150.2 El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado (art. 153 b)
La administración autonómica y sus normas reglamentarias La jurisdicción contencioso-administrativa (art. 153 c)
Lo económico y presupuestario El Tribunal de Cuentas (art. 153 d)

Además, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones autonómicas, con suspensión automática que el Tribunal ratifica o levanta en cinco meses como máximo (art. 161.2), y puede usar el artículo 155: si una comunidad no cumple las obligaciones que le imponen la Constitución u otras leyes, o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y, si no lo atiende, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla a cumplir (art. 155.1).

En lo financiero, las comunidades tienen autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad (art. 156.1); sus recursos están en el artículo 157.1, y para corregir desequilibrios existe un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, que distribuyen las Cortes Generales (art. 158.2).

¿Cómo se organizan el municipio y la provincia?

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.» (art. 140 CE)

Los concejales se eligen por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los alcaldes, por los concejales o por los vecinos; la ley regula el régimen de concejo abierto (art. 140). La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), define el municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con tres elementos: el territorio, la población y la organización (art. 11 LBRL). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos, y la Junta de Gobierno Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo decide su reglamento orgánico o su Pleno (art. 20.1 LBRL).

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado; su gobierno y administración autónoma corresponden a las Diputaciones u otras corporaciones representativas (art. 141.1 y 2 CE). En los archipiélagos, las islas tienen además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4). Por eso la LBRL considera entidades locales territoriales al municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario (art. 3.1 LBRL). En todas las Diputaciones existen el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno (art. 32.1 LBRL).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
137 Municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía para sus intereses
143.2 Iniciativa: dos tercios de los municipios y seis meses
143.3 Si la iniciativa no prospera, cinco años para repetirla
145.1 Prohibida la federación de comunidades autónomas
147.1 Los Estatutos, norma institucional básica de cada comunidad
148.2 Cinco años para ampliar competencias reformando el Estatuto
149.1 5.ª La Administración de Justicia, competencia exclusiva del Estado
150.3 Leyes de armonización: mayoría absoluta de cada Cámara
151.1 Tres cuartas partes de los municipios y referéndum
153 Los cuatro controles de la actividad autonómica
155.1 Mayoría absoluta del Senado

Trampas típicas

  • Dos tercios o tres cuartas partes: dos tercios de los municipios en la vía del artículo 143.2; tres cuartas partes en la del 151.1.
  • Seis meses y cinco años: seis meses para completar la iniciativa del 143 y cinco años para repetirla si fracasa (art. 143.2 y 3); otros cinco años para ampliar competencias (art. 148.2).
  • Artículo 155: mayoría absoluta del Senado, no del Congreso ni de las Cortes, y antes un requerimiento al Presidente autonómico.
  • Leyes de armonización: la mayoría absoluta se exige en cada Cámara para apreciar la necesidad (art. 150.3).
  • Control de la administración autonómica: lo hace la jurisdicción contencioso-administrativa, no el Tribunal Constitucional (art. 153 c).
  • Derecho estatal supletorio: el estatal es supletorio del autonómico, no al revés (art. 149.3).
  • Junta de Gobierno Local: obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes; el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos (art. 20.1 LBRL).

Practica estos artículos en el test del título VIII. El Delegado del Gobierno que dirige la Administración del Estado en cada comunidad (art. 154) se explica en el Gobierno y la Administración; los conflictos de competencia, en el Tribunal Constitucional, y los Tribunales Superiores de Justicia, en el tema del Supremo, la Audiencia Nacional y los TSJ. Cómo encaja todo en tu oposición lo tienes en la guía de Tramitación Procesal.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Ceuta y Melilla son comunidades autónomas?

Tienen Estatuto de Autonomía propio, aprobado por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo. La disposición transitoria quinta de la Constitución les permitía constituirse en comunidades autónomas por acuerdo de la mayoría absoluta de sus Ayuntamientos y autorización de las Cortes por ley orgánica, en los términos del artículo 144. Cada una elige un diputado (art. 68.2) y dos senadores (art. 69.4).

¿Pueden dos comunidades autónomas firmar convenios entre sí?

Sí, para gestionar y prestar sus propios servicios, en los supuestos y con los requisitos que prevean sus Estatutos y comunicándolo a las Cortes Generales. Los demás acuerdos de cooperación entre comunidades necesitan la autorización de las Cortes (art. 145.2 CE). Lo que nunca se admite es la federación de comunidades autónomas (art. 145.1).

¿Quién puede cambiar los límites de una provincia?

Solo las Cortes Generales, mediante ley orgánica (art. 141.1 CE).

¿Qué servicios tiene que prestar cualquier municipio?

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Los municipios de más de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes tienen que prestar además otros servicios, como biblioteca pública, protección civil o transporte colectivo urbano (art. 26.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local).

De dónde sale cada dato

Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.