En este tema · 11 apartados
- ¿Qué cuerpos hay y qué título exige cada uno?
- ¿Qué funciones tiene cada cuerpo general?
- ¿Qué hacen los médicos forenses?
- ¿Cómo se ingresa y cómo funciona la promoción interna?
- ¿Cuándo se adquiere y se pierde la condición de funcionario?
- ¿Qué permisos, licencias y jornada tienen?
- ¿En qué situaciones administrativas puede estar un funcionario?
- ¿Cómo se cubren los puestos de trabajo?
- ¿Cómo funciona el régimen disciplinario?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
Los funcionarios de Justicia se reparten en cuerpos generales, de contenido procesal (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), y cuerpos especiales, que exigen una profesión o titulación concreta (Médicos Forenses y los tres cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Todos son cuerpos nacionales y su estatuto está en el libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 470 y 475 LOPJ).
Los letrados de la Administración de Justicia no están en este libro: tienen su propio cuerpo, regulado en el libro V, y lo verás en el tema del Letrado de la Administración de Justicia.
¿Qué cuerpos hay y qué título exige cada uno?
«Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.» (art. 475.a LOPJ)
| Cuerpo | Clase | Título que exige (art. 475) |
|---|---|---|
| Gestión Procesal y Administrativa | General | Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente |
| Tramitación Procesal y Administrativa | General | Bachiller o equivalente |
| Auxilio Judicial | General | Graduado en ESO o equivalente |
| Médicos Forenses | Especial | Licenciado o graduado en Medicina y especialista en Medicina Forense |
| Facultativos del INTCF | Especial | Licenciado en Ciencias Experimentales y de la Salud |
| Técnicos Especialistas del INTCF | Especial | Técnico Superior de Formación Profesional |
| Ayudantes de Laboratorio del INTCF | Especial | Técnico de Formación Profesional |
Las competencias sobre este personal (selección, destinos, situaciones, jornada, disciplina) son del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas que las han asumido (art. 471.1). Además de los funcionarios de carrera, puede haber interinos por urgencia o necesidad (art. 472.2), funcionarios de otras Administraciones y personal laboral (art. 473).
¿Qué funciones tiene cada cuerpo general?
Las tres listas son largas y muy preguntables. Lo esencial:
- Gestión (art. 476): colabora en la actividad procesal de nivel superior. Gestiona la tramitación dando cuenta al letrado, practica y firma comparecencias con capacidad de certificación, documenta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, registra y reparte escritos, expide copias simples, ocupa jefaturas y desempeña la secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios. Puede ser nombrado letrado sustituto (art. 476.2).
- Tramitación (art. 477): apoyo a la gestión procesal. Tramitación general con medios ofimáticos (documentos, actas, diligencias, notificaciones), registro y clasificación de la correspondencia, formación de autos bajo supervisión y confección de las cédulas para los actos de comunicación.
- Auxilio (art. 478): auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Practica las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos; ejecuta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad; actúa como Policía Judicial; archiva autos bajo la supervisión del letrado; vela por las salas de vistas y comprueba los medios técnicos.
«La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.» (art. 478.a LOPJ)
La Ley Orgánica 7/2015 añadió a Gestión y a Tramitación las funciones de protección y apoyo a las víctimas y de apoyo a la justicia restaurativa y a la solución extraprocesal (arts. 476.1.j y 477.g). Cómo encaja cada cuerpo en los servicios comunes lo tienes en el tema de la oficina judicial.
¿Qué hacen los médicos forenses?
Son un cuerpo nacional de titulados superiores (art. 479.4). Sus funciones (art. 479.5): asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías con informes y dictámenes; asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos; informes a petición del Registro Civil y de particulares; y docencia e investigación. Trabajan en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que existe en cada ciudad sede de un Tribunal Superior de Justicia, o en el Instituto Nacional de Toxicología (arts. 479.2 y 479.7).
¿Cómo se ingresa y cómo funciona la promoción interna?
La selección se rige por la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad (art. 483.1). El temario y las pruebas son únicos en toda España; las pruebas de lengua y derecho propio de las comunidades son optativas, nunca eliminatorias, y solo puntúan para el destino en esa comunidad (art. 483.2). Cada aspirante participa por un solo ámbito territorial (art. 483.5) y se reserva al menos un 7 % de las vacantes a personas con discapacidad (art. 482.5).
Los sistemas son la oposición y el concurso-oposición (art. 484 LOPJ y art. 61.6 TREBEP); la oposición es el ordinario (art. 7.3 RD 1451/2005), y por oposición se convocó el turno libre en diciembre de 2025. Los temarios y bases los prepara una Comisión de Selección de cuatro vocales del Ministerio y cuatro de las comunidades (art. 486.1), y los tribunales calificadores tienen siempre un número impar de miembros (art. 487.2).
La promoción interna permite ascender al cuerpo cuyo título es el inmediato superior (art. 490.1). Se hace por concurso-oposición, se convoca cada año para un número de plazas equivalente al 50 % de las que salen en la oferta para cada cuerpo, y exige el título y dos años de antigüedad en el cuerpo de origen (arts. 490.2, 490.3 y 490.5). Lo tienes desarrollado en turno libre y promoción interna.
¿Cuándo se adquiere y se pierde la condición de funcionario?
Se adquiere y se pierde como en el Cuerpo de Letrados (art. 491, que remite al art. 443). Para adquirirla hay que reunir los requisitos, superar el proceso, ser nombrado por el Ministro de Justicia con publicación en el BOE, jurar o prometer y tomar posesión en plazo (art. 443.1). La toma de posesión del primer destino es en veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación del nombramiento (art. 29.1 RD 1451/2005).
| Causa de pérdida (art. 443.2) | ¿Rehabilitación? (art. 493) |
|---|---|
| Renuncia por escrito aceptada por el Ministerio | No está prevista |
| Pérdida de la nacionalidad española | Sí, desaparecida la causa |
| Separación del servicio por sanción disciplinaria | Sí |
| Inhabilitación absoluta o especial firme | Sí, extinguidas las responsabilidades |
| Jubilación o incapacidad permanente | Sí, la incapacidad, desaparecida la causa |
| Pena privativa de libertad de más de tres años por delito doloso | Sí, extinguidas las responsabilidades |
¿Qué permisos, licencias y jornada tienen?
La jornada semanal es la de la Administración General del Estado (art. 500.2) y se distribuye en un calendario laboral anual (art. 500.4); el incumplimiento supone el descuento automático de lo no trabajado (art. 500.6). Las vacaciones y los permisos son los de los funcionarios del Estado, con nueve días de asuntos particulares (arts. 502 y 503).
| Licencia (art. 504) | Regla |
|---|---|
| Matrimonio | Quince días, con plenitud de derechos económicos |
| Asuntos propios | Sin sueldo, como mucho tres meses cada dos años de servicio |
| Enfermedad | Se pide al cuarto día de ausencia; la inicial, por quince días como máximo |
| Enfermedad, duración | Doce meses prorrogables seis, sin pasar de treinta desde la solicitud |
| Enfermedad, sueldo | Íntegro durante los seis primeros meses |
¿En qué situaciones administrativas puede estar un funcionario?
Son siete (art. 506): servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar, y suspensión de funciones. La excedencia por cuidado de cada hijo o de un familiar hasta el segundo grado dura como máximo tres años, computa para trienios y reserva el puesto al menos dos años (art. 509). La suspensión puede ser provisional, durante un proceso penal o un expediente disciplinario (en este caso, seis meses como máximo, salvo paralización imputable al interesado), o definitiva, por condena o sanción firme (art. 511).
¿Cómo se cubren los puestos de trabajo?
Los puestos se ordenan en las relaciones de puestos de trabajo, que son públicas y distinguen puestos genéricos y singularizados (art. 521). La provisión ordinaria es el concurso; los puestos directivos o de especial responsabilidad, por libre designación (arts. 524.1 y 526.2).
| Procedimiento | Para qué puestos (art. 526) |
|---|---|
| Concurso de traslado | Genéricos, por méritos según baremo |
| Concurso específico | Singularizados, en dos fases: méritos generales y aptitudes concretas |
| Libre designación | Directivos y de especial responsabilidad |
| Comisión de servicio, sustitución, adscripción provisional | Cobertura temporal (art. 527) |
No puedes concursar a puestos genéricos hasta que pasen dos años desde la convocatoria del concurso en el que obtuviste tu último destino definitivo (art. 46 RD 1451/2005). La toma de posesión es de tres días sin cambio de localidad, ocho con cambio dentro de la comunidad, veinte si cambias de comunidad y un mes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (art. 52 RD 1451/2005).
¿Cómo funciona el régimen disciplinario?
Las faltas son muy graves, graves y leves (art. 536). Las graves y muy graves exigen expediente; para las leves basta la audiencia al interesado (art. 534.3). El procedimiento lo desarrolla el Real Decreto 796/2005.
| Sanción (art. 538) | Por qué faltas |
|---|---|
| Apercibimiento | La única para las leves |
| Suspensión | Graves, hasta un año; muy graves, de uno a tres años |
| Traslado forzoso fuera del municipio | Graves o muy graves; no vuelves en uno o tres años |
| Separación del servicio | Solo muy graves; la acuerda siempre el Ministro (art. 539) |
| Cese en el puesto | Solo interinos, por graves o muy graves |
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 475 LOPJ | Cuerpos generales y especiales y el título de cada uno |
| 478 LOPJ | Funciones de Auxilio: actos de comunicación con capacidad de certificación |
| 482.5 LOPJ | Reserva de al menos el 7 % de vacantes para discapacidad |
| 490 LOPJ | Promoción interna: 50 % de las plazas de la oferta, concurso-oposición, dos años |
| 503.1 LOPJ | Nueve días de asuntos particulares |
| 506 LOPJ | Las siete situaciones administrativas |
| 524 LOPJ | Concurso (ordinario) y libre designación |
| 540 LOPJ | Prescripción: faltas leves a los dos meses, graves a los seis, muy graves al año |
| 29 RD 1451/2005 | Toma de posesión del primer destino en veinte días naturales |
Trampas típicas
- Ingreso por oposición, promoción por concurso-oposición. El concurso-oposición en el acceso libre es excepcional (art. 7.2 RD 1451/2005); en la promoción interna es la regla (art. 490.3 LOPJ).
- Las víctimas no están en Auxilio. La función de apoyo a víctimas y justicia restaurativa aparece en Gestión (art. 476.1.j) y Tramitación (art. 477.g), no en el art. 478.
- Separación del servicio: solo por falta muy grave y siempre por el Ministro de Justicia, aunque el funcionario dependa de una comunidad (arts. 538 y 539).
- Las sanciones prescriben distinto que las faltas: cuatro meses, un año y dos años (art. 540.4), frente a dos meses, seis meses y un año.
- Pena de más de tres años, no de tres o más, y por delito doloso (art. 443.2.f).
- Promoción interna: las plazas que no se cubren nunca pasan al turno libre (art. 490.2).
Si preparas Auxilio, conecta este tema con el de notificaciones, citaciones y emplazamientos, que es donde se ve en la práctica la función principal del cuerpo, y con la guía de la oposición de Auxilio Judicial. Los derechos colectivos del art. 496 siguen en el tema de la libertad sindical.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se jubila un funcionario de Justicia?
La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, pero el funcionario puede prolongar voluntariamente el servicio activo hasta los 70, y la Administración tiene que resolver de forma motivada (art. 492.3 LOPJ). Si está en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social, la edad forzosa es la que da derecho a la pensión contributiva sin coeficiente reductor, con el tope de 70 años (art. 492.4).
¿Tiene un interino los mismos derechos que un funcionario de carrera?
Sí, salvo la fijeza en el puesto. Tiene los mismos derechos y deberes y las mismas retribuciones básicas y complementarias, y se le reconocen los trienios si lo solicita (art. 489.2 LOPJ). Cesa cuando se provee la vacante, se incorpora el titular o desaparecen las razones de urgencia (art. 489.3).
¿Cuántos días de asuntos particulares tienen los funcionarios de Justicia?
Nueve. Los demás permisos son iguales y con la misma extensión que los de los funcionarios de la Administración del Estado, con la excepción del permiso por asuntos particulares, que en Justicia dura nueve días (art. 503.1 LOPJ).
¿Puede un funcionario de Tramitación trabajar también en un despacho de abogados?
No. En los cuerpos generales es incompatible la abogacía, la procura y la profesión de graduado social, los empleos al servicio de abogados, procuradores y graduados sociales y cualquier asesoramiento jurídico, retribuido o no (art. 498.3.b LOPJ).
De dónde sale cada dato
- Ley Orgánica del Poder Judicial (libro VI) (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto 1451/2005 (ingreso, provisión y promoción) (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto 796/2005 (régimen disciplinario) (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, convocatoria de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.