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La libertad sindical, las elecciones sindicales y la huelga en la Administración de Justicia

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8 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026 · Programa de la convocatoria de diciembre de 2025

En este tema · 10 apartados
  1. ¿Qué dice la Constitución sobre los sindicatos?
  2. ¿Quién puede sindicarse y quién no?
  3. ¿Qué contenido tiene la libertad sindical?
  4. ¿Qué es un sindicato más representativo?
  5. ¿Cómo son las elecciones sindicales de los funcionarios?
  6. ¿Qué funciones y garantías tienen los representantes?
  7. ¿Pueden hacer huelga los funcionarios de Justicia?
  8. ¿Qué pide el programa sobre salud y prevención de riesgos?
  9. Artículos clave para el test
  10. Trampas típicas

La libertad sindical es el derecho de todos a sindicarse libremente: incluye fundar sindicatos y afiliarse al de tu elección, y nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 de la Constitución). La desarrolla la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), que la reconoce también a los funcionarios, con dos exclusiones: los militares y, mientras estén en activo, jueces, magistrados y fiscales (art. 1 LOLS).

El tema mezcla cuatro normas: la Constitución, la LOLS, el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para la representación de los funcionarios y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los funcionarios de Justicia tienen reconocidos expresamente la libre sindicación, la actividad sindical, la huelga, la negociación colectiva y la reunión (art. 496 LOPJ), dentro del estatuto que tienes en el tema de los cuerpos de funcionarios.

¿Qué dice la Constitución sobre los sindicatos?

«Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.» (art. 7 CE)

Artículo Qué establece
7 CE Papel de los sindicatos; creación libre y funcionamiento democrático
28.1 CE Derecho a sindicarse; la ley puede limitarlo o exceptuarlo en las Fuerzas o Institutos armados y regulará las peculiaridades de los funcionarios
28.2 CE Derecho de huelga, con garantías para los servicios esenciales
37 CE Negociación colectiva laboral y medidas de conflicto colectivo
103.3 CE La ley regulará las peculiaridades del derecho de sindicación de los funcionarios
127.1 CE Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden pertenecer a sindicatos

El art. 7 está en el título preliminar y el 28 en el título I: puedes repasarlos con el test del título preliminar y el del título I.

¿Quién puede sindicarse y quién no?

La LOLS considera trabajadores tanto a los laborales como a quienes tienen una relación administrativa o estatutaria con las Administraciones públicas (art. 1.2).

Colectivo Régimen (LOLS)
Funcionarios y personal laboral Pueden sindicarse (art. 1.2)
Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar Excluidos (art. 1.3)
Jueces, magistrados y fiscales en activo No pueden pertenecer a ningún sindicato (art. 1.4)
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no militares Su normativa específica (art. 1.5)
Autónomos sin trabajadores, parados y jubilados Pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos propios (art. 3.1)

Además, quien tenga cargos directivos o de representación en su sindicato no puede ocupar a la vez en la Administración cargos de libre designación de director general o superiores (art. 3.2).

¿Qué contenido tiene la libertad sindical?

Tiene una vertiente individual y otra colectiva (art. 2 LOLS). La individual comprende fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse o darse de baja, elegir a los representantes del propio sindicato y la actividad sindical. La colectiva permite a los sindicatos redactar sus estatutos, federarse y no ser suspendidos ni disueltos sino por resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes. La actividad sindical incluye siempre la negociación colectiva, la huelga, los conflictos y la presentación de candidaturas.

Para tener personalidad jurídica, el sindicato deposita sus estatutos en la oficina pública (art. 4.1). Las cuotas sindicales no se pueden embargar (art. 5.3). Si se lesiona la libertad sindical, se acude al proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (art. 13), y el juez ordena el cese inmediato de la conducta antisindical y la reparación de sus consecuencias (art. 15).

¿Qué es un sindicato más representativo?

Ámbito Requisito Artículo
Estatal 10 % o más del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos de las Administraciones, o estar afiliado a uno que lo tenga 6.2 LOLS
Comunidad autónoma Al menos el 15 %, con un mínimo de 1.500 representantes y sin estar federado con uno estatal 7.1 LOLS
Ámbito concreto 10 % en ese ámbito territorial y funcional: legitimación limitada 7.2 LOLS

Los más representativos tienen representación institucional ante las Administraciones, negocian, participan en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, promueven elecciones y pueden obtener cesiones temporales de inmuebles públicos (art. 6.3). En centros de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales se representan por delegados sindicales: uno de 250 a 750, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000 y cuatro desde 5.001, si el sindicato obtuvo el 10 % de los votos; si no, uno solo (art. 10).

¿Cómo son las elecciones sindicales de los funcionarios?

Los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal (art. 39.1 TREBEP). Mientras no se determine el procedimiento electoral general, siguen vigentes como normativa básica varios artículos de la Ley 9/1987 (disposición transitoria quinta del TREBEP).

Funcionarios en la unidad electoral Representación (art. 39 TREBEP)
De 6 a 30 Un Delegado de Personal
De 31 a 49 Tres Delegados, que actúan mancomunadamente
De 50 a 100 Junta de Personal de 5 miembros
De 101 a 250 9 miembros
De 251 a 500 13 miembros
De 501 a 750 17 miembros
De 751 a 1.000 21 miembros
De 1.001 en adelante Dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75

Pueden promover elecciones los sindicatos más representativos estatales y autonómicos, los que tengan el 10 % de los representantes en el conjunto de las Administraciones o en la unidad electoral, y los propios funcionarios por acuerdo mayoritario (art. 43). El voto es personal, directo, libre y secreto, y puede emitirse por correo o por medios telemáticos (art. 44.a).

«Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.» (art. 44.d TREBEP)

Más reglas preguntables: los grupos de electores pueden presentar candidatura si reúnen al menos el triple de los miembros a elegir (art. 44.c); en las Juntas, las listas con menos del 5 % de los votos no obtienen representantes (art. 18.1.b Ley 9/1987); las impugnaciones van por un procedimiento arbitral (art. 44.f). La mesa electoral coordinadora la preside el funcionario más antiguo y sus vocales son el de mayor y el de menor edad, que hace de secretario (art. 25.2 Ley 9/1987).

¿Qué funciones y garantías tienen los representantes?

Reciben información sobre la política de personal, son informados de las sanciones por faltas muy graves, son oídos sobre jornada, horario, vacaciones y permisos y vigilan las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos (art. 40). Entre sus garantías (art. 41): audiencia en los expedientes disciplinarios contra ellos durante el mandato y el año siguiente, no ser trasladados ni sancionados por su labor representativa y un crédito de horas mensuales retribuidas.

Funcionarios de la unidad Horas mensuales (art. 41.1.d)
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
Desde 751 40

Pueden convocar reuniones los sindicatos, los Delegados, las Juntas, los Comités de Empresa y los empleados públicos que sean al menos el 40 % del colectivo convocado (art. 46.1).

¿Pueden hacer huelga los funcionarios de Justicia?

Sí. La Constitución reconoce la huelga a los trabajadores (art. 28.2 CE); el TREBEP la recoge entre los derechos individuales que se ejercen colectivamente, con mantenimiento de los servicios esenciales (art. 15.c), y la LOPJ garantiza en particular los servicios esenciales de la Administración de Justicia (art. 496.d).

«Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.» (art. 28.2 CE)

La norma que regula la huelga sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, anterior a la Constitución y depurado en parte por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Exige preaviso por escrito de cinco días naturales (art. 3), que es de diez días naturales cuando afecta a servicios públicos (art. 4), y el comité de huelga no puede pasar de doce personas (art. 5). Para el funcionario de Justicia, no atender los servicios esenciales en una huelga es falta muy grave (art. 536.a.15 LOPJ).

¿Qué pide el programa sobre salud y prevención de riesgos?

La LOPJ reconoce el derecho a la protección en seguridad y salud y obliga a evaluar riesgos, tener planes de emergencia, servicios de prevención y un Comité Central de Seguridad y Salud (art. 495.1.i). La Ley 31/1995 dice que el deber de protección es también un deber de las Administraciones con su personal (art. 14.1).

Los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal: dos de 50 a 100 trabajadores, tres de 101 a 500, cuatro de 501 a 1.000 y así hasta ocho desde 4.001; hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención es el delegado de personal (art. 35). El Comité de Seguridad y Salud se crea en centros de 50 o más trabajadores, es paritario y se reúne cada trimestre (art. 38).

Artículos clave para el test

Artículo Qué dice
28.1 CE Derecho a sindicarse; nadie puede ser obligado a afiliarse
1.4 LOLS Jueces, magistrados y fiscales en activo, fuera de los sindicatos
6.2 y 7.1 LOLS Más representativos: 10 % estatal; 15 % y 1.500 representantes autonómico
39 TREBEP Delegados de 6 a 49 funcionarios; Juntas desde 50, con un máximo de 75 miembros
44.d TREBEP Juntas por listas cerradas y proporcional; Delegados por listas abiertas y mayoritario
46.1 TREBEP Reunión convocada por el 40 % del colectivo
4 RDL 17/1977 Preaviso de diez días naturales en servicios públicos
38 Ley 31/1995 Comité de Seguridad y Salud desde 50 trabajadores, reunión trimestral

Trampas típicas

  • 10 % estatal, 15 % autonómico, y en la autonómica además 1.500 representantes y no estar federado con uno estatal (arts. 6.2 y 7.1 LOLS).
  • Jueces y fiscales no pueden sindicarse, pero sí asociarse: la ley regula su asociación profesional (art. 127.1 CE). No confundas con los funcionarios de Justicia, que sí se sindican (art. 496 LOPJ).
  • Delegados de Personal: listas abiertas y mayoritario; Juntas: listas cerradas y proporcional corregido (art. 44.d TREBEP).
  • De 31 a 49 funcionarios hay tres delegados, no dos (art. 39.2).
  • Preaviso de huelga: cinco días naturales con carácter general y diez en servicios públicos, días naturales, no hábiles (arts. 3 y 4 RDL 17/1977).
  • Disolución de un sindicato: solo por resolución judicial firme, nunca por decisión administrativa (art. 2.2.c LOLS).

Los mismos derechos colectivos aparecen en las guías de cada cuerpo, por ejemplo en la de Tramitación Procesal, y la incompatibilidad de jueces y fiscales con la afiliación se estudia también en el tema del Poder Judicial y el CGPJ.

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Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo adquiere un sindicato personalidad jurídica?

Transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto (art. 4.7 LOLS). La oficina tiene diez días para dar publicidad al depósito o pedir, una sola vez, que se subsanen los defectos en otros diez días como máximo (art. 4.3).

¿Cuánto dura el mandato de los delegados y de las Juntas de Personal?

Cuatro años, con posibilidad de reelección. Si al terminar no se han promovido nuevas elecciones, el mandato se entiende prorrogado, aunque esos representantes no cuentan para medir la representatividad de los sindicatos (art. 42 TREBEP).

¿Puede un funcionario interino ser elegido representante del personal?

Sí. Son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo, y la ley precisa que el acceso del personal interino a la condición de representante no altera su relación de servicio con la Administración (art. 16.1 de la Ley 9/1987, vigente como norma básica por la disposición transitoria quinta del TREBEP).

¿Se puede revocar a un miembro de la Junta de Personal?

Sí, pero solo quienes lo eligieron, en asamblea convocada a instancia de al menos un tercio de los electores y por mayoría absoluta en voto personal, libre, directo y secreto. No cabe revocarlo hasta seis meses después de su elección (art. 20.2 de la Ley 9/1987).

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Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.