El turno libre está abierto a cualquiera que cumpla los requisitos generales y se hace por oposición; la promoción interna está reservada a funcionarios de carrera del cuerpo inmediatamente inferior con al menos dos años de antigüedad, se hace por concurso-oposición y tiene un examen único con un temario más corto. En las convocatorias de diciembre de 2025, de Auxilio Judicial se promociona a Tramitación Procesal (Orden PJC/1550/2025) y de Tramitación a Gestión Procesal (Orden PJC/1572/2025).
¿Qué es cada turno?
- Turno libre (o acceso libre): el proceso para entrar en un cuerpo desde fuera. Puede presentarse cualquiera que cumpla los requisitos, y en la convocatoria de diciembre de 2025 se hace por oposición (Orden PJC/1549/2025, base 2.1).
- Promoción interna: el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se exigió una titulación a otro que exige la titulación inmediatamente superior (art. 490.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En los cuerpos generales, de Auxilio Judicial (Graduado en ESO) a Tramitación Procesal (Bachillerato), y de Tramitación a Gestión Procesal (título universitario).
Diferencias en una tabla
| Turno libre (Orden PJC/1549/2025) | Promoción interna a Tramitación (Orden PJC/1550/2025) | Promoción interna a Gestión (Orden PJC/1572/2025) | |
|---|---|---|---|
| Quién puede presentarse | Quien cumpla los requisitos generales y no sea ya funcionario de carrera de ese cuerpo | Funcionarios de carrera de Auxilio Judicial con dos años como titulares o interinos en ese cuerpo | Funcionarios de carrera de Tramitación con dos años como titulares, interinos o sustitutos en ese cuerpo |
| Título | Según el cuerpo: ESO, Bachillerato o universitario | Bachillerato o equivalente | Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura Técnica o equivalente |
| Sistema | Oposición | Concurso-oposición | Concurso-oposición |
| Examen | Dos o tres ejercicios el mismo día, según el cuerpo | Un test de 100 preguntas en 100 minutos | Un test de 100 preguntas de materias procesales en 100 minutos |
| Puntuación del test | En el primer ejercicio, 0,60 por acierto y 0,15 menos por fallo; mínimo 30 de 60 | 1 por acierto y 0,25 menos por fallo; mínimo 50 de 100 | Igual que en Tramitación |
| Temario | 26 temas en Auxilio, 37 en Tramitación y 68 en Gestión | 20 temas | 35 temas |
| Méritos | No se valoran | Hasta 65 puntos | Hasta 65 puntos |
| Plazas | 425 de Auxilio, 1.155 de Tramitación y 725 de Gestión | 578 | 363 |
| Tasa de examen | 11,66 euros en Auxilio, 15,57 en Tramitación y 23,33 en Gestión | 7,79 euros | 11,67 euros |
Plazas y tasas son las de esas convocatorias y cambian en cada una. Los requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión (base 4 de las tres órdenes).
¿Qué antigüedad hace falta y en qué cuerpo?
La Ley Orgánica del Poder Judicial exige una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que se pertenece (art. 490.5), igual que el Estatuto Básico del Empleado Público para cualquier promoción interna (art. 18.2). Las convocatorias de diciembre de 2025 lo concretan así (base 4.6):
- A Tramitación: ser funcionario de carrera de Auxilio Judicial y acreditar en ese cuerpo al menos dos años como titular o interino.
- A Gestión: ser funcionario de carrera de Tramitación y acreditar en ese cuerpo al menos dos años como titular, interino o sustituto.
Es decir, el tiempo como interino cuenta para los dos años, pero en el momento de presentarte tienes que ser ya funcionario de carrera del cuerpo de origen. Además, hay que tener el título que se pide para entrar al cuerpo de destino: la promoción interna no exime de la titulación (art. 490.5).
¿Por qué el temario de promoción interna es más corto?
Porque la ley permite eximir de lo que ya se exigió para entrar en el cuerpo de origen (art. 490.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 36 del Real Decreto 1451/2005), y el reglamento obliga a que el temario de promoción interna tenga menos temas o menos extensión que el del acceso libre (art. 37.1). Por eso la promoción a Tramitación tiene 20 temas frente a los 37 del turno libre, y la de Gestión 35 frente a 68, concentrados en derecho procesal y Registro Civil.
Si ya eres de Auxilio Judicial o de Tramitación, muchos contenidos te sonarán: actos procesales, resoluciones, notificaciones, Registro Civil. Puedes repasarlos en nuestro temario, por ejemplo en actos procesales y plazos o el Registro Civil.
¿Cuántas plazas van a promoción interna?
La ley fija la proporción: cada año se convocan por promoción interna plazas equivalentes al cincuenta por ciento de las que, para cada cuerpo, recoge la oferta de empleo público (art. 490.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Las que no se cubren no pasan al turno libre ni se incorporan a la oferta (mismo artículo). El reglamento de 2005 todavía dice que esas plazas acrecen al turno libre (art. 31.2), pero prevalece la ley orgánica, que es la norma de rango superior.
¿Qué ventajas tiene aprobar por promoción interna?
- Un solo ejercicio y un temario más corto.
- La experiencia y la formación puntúan: hasta 39 puntos por servicios prestados y hasta 26 por títulos, cursos, idiomas y exámenes aprobados en promociones anteriores. Lo detallamos en oposición y concurso-oposición.
- Preferencia para elegir destino: quienes acceden por promoción interna eligen las vacantes ofertadas antes que los que no proceden de ese turno (art. 490.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 34 del Real Decreto 1451/2005).
- Permiso para examinarte: como funcionario, tienes permiso para concurrir a pruebas definitivas de aptitud durante los días de su celebración (art. 48.d del Estatuto Básico del Empleado Público).
¿Puede un funcionario presentarse por turno libre a otro cuerpo?
Sí. El turno libre solo excluye a quien ya es funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se presenta (Orden PJC/1549/2025, base 4.5.c). Un funcionario de Auxilio Judicial con Bachillerato puede presentarse por turno libre a Tramitación, y uno de Tramitación con título universitario, a Gestión. Ten en cuenta que los distintos procesos pueden coincidir en el tiempo (base 7.1 de las órdenes) y que en el turno libre no te valdrán los méritos.
Para un interino que todavía no es funcionario de carrera, el camino es el turno libre: puedes ver cómo empezar en cómo estudiar oposiciones de Justicia y las guías de cada cuerpo, Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Un interino puede presentarse a la promoción interna?
Con las convocatorias de diciembre de 2025, no si no es funcionario de carrera. Para pasar a Tramitación hay que ser funcionario de carrera de Auxilio Judicial, y para pasar a Gestión, de Tramitación (base 4.6 de las órdenes PJC/1550/2025 y PJC/1572/2025). El tiempo como interino sí cuenta para los dos años de antigüedad y puntúa como mérito.
¿Se puede promocionar de Auxilio Judicial directamente a Gestión Procesal?
Por promoción interna, no. La promoción interna es el paso a un cuerpo que exige la titulación inmediatamente superior (art. 490.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y la convocatoria a Gestión exige ser funcionario de carrera de Tramitación. Por turno libre sí puedes presentarte a Gestión si tienes el título universitario que se pide.
¿La puntuación de los méritos sirve para aprobar el examen?
No. El examen es eliminatorio y va primero; solo quien lo aprueba pasa a la fase de concurso, y la puntuación del concurso no puede aplicarse para superar la oposición (art. 32.2 del Real Decreto 1451/2005).
¿Qué pasa con las plazas de promoción interna que no se cubren?
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden pasar al turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público (art. 490.2). Dentro de la propia promoción interna, las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se suman a las del cupo general (base 1.2 de ambas órdenes).
De dónde sale cada dato
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, turno libre de Gestión, Tramitación y Auxilio (BOE de 30-12-2025)
- Orden PJC/1550/2025, de 22 de diciembre, promoción interna a Tramitación Procesal y Administrativa (BOE de 30-12-2025)
- Orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre, promoción interna a Gestión Procesal y Administrativa (BOE de 2-1-2026)
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículo 490 (texto consolidado)
- Real Decreto 1451/2005, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, artículos 31 a 37 (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 18 y 48 (texto consolidado)
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.
