En este tema · 10 apartados
- ¿Qué se inscribe en el Registro Civil?
- ¿Cómo se organiza y quién lo dirige?
- ¿Qué principios rigen el Registro Civil?
- ¿Qué clases de asientos hay?
- ¿Cómo se inscriben el nacimiento y la filiación?
- ¿Y el matrimonio y la defunción?
- ¿Cómo se da publicidad y qué certificaciones hay?
- ¿Cómo se recurre y qué procedimientos registrales hay?
- Artículos clave para el test
- Trampas típicas
El Registro Civil es un registro público, único para toda España y electrónico, que depende del Ministerio de Justicia y hace constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Se organiza en una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, y lo regula la Ley 20/2011, de 21 de julio, en vigor desde el 30 de abril de 2021 (arts. 2, 3 y 20 y disposición final décima).
Todas las referencias de esta página son a la Ley 20/2011 salvo que se diga otra cosa. Auxilio y Tramitación estudian la estructura, las inscripciones, las certificaciones y los expedientes; Gestión añade los principios, las clases de asientos, la publicidad restringida, los recursos, la rectificación y el derecho internacional privado, que aquí van en sus propios apartados.
¿Qué se inscribe en el Registro Civil?
Los hechos y actos referidos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona (art. 4): el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos y sus cambios, el sexo y su cambio, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación, el matrimonio, la separación, nulidad y divorcio, el régimen económico matrimonial, las relaciones paterno-filiales, los poderes y medidas de apoyo, la tutela del menor, el concurso de persona física, la ausencia y declaración de fallecimiento y la defunción.
Cada persona tiene un registro individual, que se abre con la inscripción de nacimiento o el primer asiento, y un código personal alfanumérico único e invariable (arts. 5 y 6). La inscripción puede pedirse en cualquier Oficina General, sea cual sea el lugar del hecho (art. 10.1).
¿Cómo se organiza y quién lo dirige?
| Oficina | Dónde y quién | Funciones principales |
|---|---|---|
| Oficina Central | Encargados designados por el Ministerio de Justicia (art. 21.1) | Inscribe lo que derive de resoluciones de la Dirección General y los documentos y certificaciones extranjeros; autoridad de cooperación internacional (art. 21) |
| Oficinas Generales | Una en cada población capital de partido judicial (art. 22.1) | Declaraciones, solicitudes, expedientes, inscripciones y certificaciones (art. 22.3) |
| Oficinas Consulares | Cónsules o funcionarios diplomáticos de la sección consular (art. 23) | Hechos de españoles en su circunscripción, certificaciones, expediente previo de matrimonio y certificados de capacidad (art. 24) |
Las plazas de Encargado se proveen entre letrados de la Administración de Justicia (disposición adicional segunda). El centro directivo y consultivo es la Dirección General, hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública, nombre que la ley ya usa en sus artículos 22 y 86 y que en otros todavía figura como Dirección General de los Registros y del Notariado (arts. 25 y 26). Las Oficinas de Justicia en los municipios colaboran en materia de Registro Civil (art. 439 bis LOPJ); el contexto lo tienes en el tema de la oficina judicial.
¿Qué principios rigen el Registro Civil?
| Principio | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| Legalidad | El Encargado comprueba de oficio la realidad y legalidad de lo que se inscribe | 13 |
| Oficialidad | El Encargado inscribe cuando tiene los títulos necesarios | 14 |
| Publicidad | El Registro es público; cada uno accede libremente a su registro individual; para terceros, interés legítimo | 15 |
| Presunción de exactitud | Lo inscrito existe y es válido mientras no se rectifique o cancele | 16 |
| Eficacia probatoria | La inscripción es prueba plena; otros medios, solo si falta la inscripción | 17 |
| Eficacia constitutiva | Solo en los casos previstos por la ley | 18 |
| Integridad e inoponibilidad | El contenido se presume íntegro; lo inscribible es oponible a terceros desde que accede | 19 |
La ley recoge además los derechos de las personas ante el Registro, como el derecho a un nombre, a obtener certificaciones o a usar cualquier lengua oficial del lugar de la oficina (art. 11), y sus deberes, como promover las inscripciones y dar datos veraces (art. 12).
¿Qué clases de asientos hay?
«Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones.» (art. 38)
- Inscripción: la forma de acceso de los hechos y actos de estado civil, con la eficacia de los arts. 17 y 18 (art. 39).
- Anotación: valor meramente informativo, nunca la prueba de la inscripción, salvo que la ley le dé valor de presunción. Se anotan, entre otros, los procedimientos en trámite, los hechos no acreditados del todo, las declaraciones con valor de presunción, las sentencias extranjeras sin exequátur, la desaparición y el acogimiento (art. 40).
- Cancelación: priva de eficacia total o parcial a otro asiento, de oficio o a solicitud, en virtud de título adecuado (art. 41).
Los asientos se practican o se deniegan en cinco días; la defunción, el mismo día si no hay obstáculo (art. 33.1). Todos son electrónicos (art. 36.1). Están obligados a promover la inscripción los designados por la ley, los afectados, sus herederos o representantes y el Ministerio Fiscal (art. 42.1).
¿Cómo se inscriben el nacimiento y la filiación?
La inscripción hace fe del hecho, la fecha, hora y lugar del nacimiento, la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación (art. 44.2). Se practica con la declaración en documento oficial y el parte facultativo, y abre el registro individual (art. 44.3). El hospital comunica el nacimiento a la Oficina del Registro Civil en setenta y dos horas por vía electrónica (art. 46). Están obligados a promover la inscripción el centro sanitario, el personal que asistió un parto fuera de él, los progenitores y el pariente más próximo o cualquier mayor de edad presente (art. 45).
En todo nacimiento ocurrido en España consta necesariamente la filiación materna, salvo en los menores abandonados (arts. 44.4 y 48). La filiación determina los apellidos y, si está determinada por ambas líneas, los progenitores acuerdan el orden antes de la inscripción (art. 49.2). Si el parte indica condición intersexual, la mención del sexo puede quedar en blanco durante un año como máximo (art. 49.5).
¿Y el matrimonio y la defunción?
El matrimonio civil exige un acta o expediente previo para comprobar la capacidad y la ausencia de impedimentos: el acta la tramita el notario y el expediente, el letrado de la Administración de Justicia o el Encargado (art. 58.2). Una vez celebrado, se inscribe en los registros individuales de ambos contrayentes, y la inscripción hace fe del matrimonio y produce sus efectos frente a terceros de buena fe (art. 59). El letrado del tribunal que dicte una sentencia firme de separación, nulidad o divorcio la remite por vía electrónica el mismo día o el siguiente hábil (art. 61).
«La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce.» (art. 62.1)
La defunción se inscribe con el formulario oficial y el certificado médico, sin el cual nunca puede inscribirse (arts. 62.2 y 66). Tras inscribirla, el Encargado expide la licencia de entierro o incineración (art. 62.3). La inscripción cierra el registro individual y el código personal no vuelve a asignarse (art. 62.4). Otras inscripciones son la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación, la patria potestad, las medidas de apoyo, la tutela y la ausencia o declaración de fallecimiento (arts. 68 a 78).
¿Cómo se da publicidad y qué certificaciones hay?
La publicidad se da por el acceso de las Administraciones a los datos y por certificación (art. 80.1). Las Administraciones solo pueden pedir un certificado si no tienen ya los datos ni pueden obtenerlos electrónicamente (art. 80.2). Las certificaciones las expiden los Encargados, por medios electrónicos y, si se piden, bilingües, y son prueba plena (art. 81).
| Certificación (art. 82) | Contenido |
|---|---|
| Literal | Todo el asiento o asientos |
| En extracto | Los datos que fije el reglamento; es la que se expide si no se pide otra |
| Negativa | Cuando no consta ningún asiento |
Los datos especialmente protegidos son la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido de víctimas de violencia de género y otros cambios de identidad, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto (art. 83.1). Solo accede a ellos el inscrito o quien él autorice; si ha fallecido, lo autoriza el juez de primera instancia del domicilio del solicitante, y se presume el interés del cónyuge, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (art. 84).
¿Cómo se recurre y qué procedimientos registrales hay?
Contra las decisiones de los Encargados solo cabe recurso ante la Dirección General en un mes (art. 85.1). La Dirección General resuelve en seis meses y, si no lo hace, se entiende desestimado (art. 86.2). Sus resoluciones se impugnan ante el juzgado de primera instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, salvo las de nacionalidad por residencia, que van a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 87).
Los procedimientos registrales (los antiguos expedientes) los tramita el Encargado de la oficina donde se pretende el asiento, conforme a la Ley 39/2015, con silencio negativo (art. 88). Pueden promoverlos el Ministerio Fiscal, los obligados a promover la inscripción y cualquier interesado (art. 89).
- Rectificación judicial: es la regla, porque los asientos están bajo la salvaguarda de los tribunales (art. 90).
- Rectificación registral: menciones erróneas, errores de documentos después rectificados y divergencias entre la inscripción y sus documentos (art. 91.1); también el cambio registral de nombre y sexo de la Ley 4/2023, con eficacia constitutiva (art. 91.2).
- Declaraciones con valor de simple presunción: que no ha ocurrido un hecho, la nacionalidad o vecindad no inscrita, el domicilio de los apátridas, hechos inaccesibles por fuerza mayor y el matrimonio que no puede inscribirse (art. 92). Son presunción iuris tantum y se anotan obligatoriamente (art. 93).
En cuanto al derecho internacional privado, mandan las normas de la Unión Europea y los tratados (art. 94); los documentos extranjeros van traducidos y legalizados, salvo que al Encargado le conste su contenido o autenticidad (art. 95), y una sentencia extranjera solo se inscribe si es firme, por exequátur o tras el control del Encargado (art. 96).
Artículos clave para el test
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 3 | Registro único y electrónico |
| 20 | Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares |
| 22.1 | Una Oficina General en cada capital de partido judicial |
| 33.1 | Asientos en cinco días; defunción, en el día |
| 38 | Inscripciones, anotaciones y cancelaciones |
| 46 | El hospital comunica el nacimiento en setenta y dos horas |
| 62.4 | La defunción cierra el registro individual |
| 82 | Certificación literal, en extracto (por defecto) o negativa |
| 85 | Recurso ante la Dirección General en un mes |
| 86.2 | Seis meses para resolver; silencio desestimatorio |
Trampas típicas
- Anotación no es prueba: tiene valor informativo y solo a veces de presunción (art. 40.1).
- La certificación por defecto es en extracto, no literal (art. 82.1).
- Setenta y dos horas para el hospital (art. 46), diez días para la declaración de los demás obligados (art. 47.1).
- Un mes para recurrir, seis meses para resolver y silencio negativo (arts. 85 y 86).
- Eficacia constitutiva solo cuando la ley lo dice; por regla general la inscripción es declarativa y prueba plena (arts. 17 y 18).
- Una Oficina General por capital de partido judicial, no por provincia (art. 22.1).
Las declaraciones de ausencia y fallecimiento y las medidas de apoyo enlazan con los procesos civiles declarativos, y la distribución del tema en cada cuerpo la tienes en la guía de la oposición de Tramitación Procesal.
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Dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos?
El Encargado les requiere para que lo comuniquen en un plazo máximo de tres días. Si no lo hacen, el Encargado decide el orden atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2 de la Ley 20/2011).
¿Qué plazo hay para declarar un nacimiento ocurrido fuera del hospital?
Diez días, ante la Oficina del Registro Civil o la Oficina Consular. Pasado ese plazo, la inscripción exige resolución dictada en expediente registral (art. 47 de la Ley 20/2011).
¿Ante quién se puede celebrar un matrimonio civil?
Ante el alcalde o el concejal en quien delegue, un letrado de la Administración de Justicia, un notario o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil (art. 58.1 de la Ley 20/2011).
¿Qué hace el Registro Civil cuando hay indicios de muerte violenta?
La inscripción de la defunción no lleva consigo la licencia de entierro o incineración, que solo se expide cuando lo autoriza el órgano judicial competente (art. 67.2 de la Ley 20/2011).
De dónde sale cada dato
Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.