Opositor Justicia

Cómo estudiar

Concurso-oposición en Justicia: qué es y en qué se diferencia de la oposición

6 min de lectura · Revisado el 25 de octubre de 2026

Un aula vacía con filas de sillas de pala junto a los ventanales.

El concurso-oposición es un sistema de selección que suma la nota de unos exámenes (fase de oposición) y la de unos méritos baremados, como la experiencia, los títulos o los cursos (fase de concurso). En los cuerpos generales de Justicia, la convocatoria de turno libre de diciembre de 2025 es por oposición, sin fase de concurso (Orden PJC/1549/2025, base 2.1); el concurso-oposición se aplica en la promoción interna, donde los méritos valen hasta 65 puntos frente a los 100 del examen.

¿Qué sistemas selectivos existen?

El Estatuto Básico del Empleado Público fija que los funcionarios de carrera se seleccionan por oposición o por concurso-oposición, y que solo una ley puede permitir, de forma excepcional, el concurso de méritos sin examen (art. 61.6). La Ley Orgánica del Poder Judicial remite a esos sistemas para el acceso a los cuerpos de Justicia (art. 484), y el reglamento de ingreso los define así:

«La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.» (art. 7.3 del Real Decreto 1451/2005)

«La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.» (art. 7.4 del Real Decreto 1451/2005)

Sistema Qué se valora Dónde se usa en Justicia
Oposición Solo los ejercicios Turno libre (sistema ordinario según el art. 7.3 del reglamento)
Concurso-oposición Ejercicios y, después, méritos Promoción interna; en el acceso libre, solo de forma excepcional (art. 7.2)
Concurso Solo méritos Únicamente si una ley lo permite (art. 61.6 del Estatuto Básico)

Además, cuando un proceso valora méritos, esa valoración tiene que ser proporcionada y no puede decidir por sí sola el resultado (art. 61.3 del Estatuto Básico).

¿Cómo es el turno libre de Justicia, oposición o concurso-oposición?

En la convocatoria de diciembre de 2025, oposición pura. Los procesos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial «se desarrollarán por el sistema de oposición» (base 2.1), la nota final es la suma de los ejercicios y los empates se deshacen por la nota de cada ejercicio, empezando por el primero (base 2.4). No se valoran ni la experiencia, ni los títulos, ni los cursos.

Para un opositor sin experiencia en la Administración de Justicia es una buena noticia: compite solo con su examen. El detalle de los ejercicios lo tienes en las páginas del examen de Auxilio, Tramitación y Gestión.

¿Por qué se habla tanto del concurso-oposición en Justicia?

Porque durante años hubo convocatorias de turno libre con fase de concurso. La propia Orden JUS/1254/2022, que volvió a la oposición, lo explica en su preámbulo:

«A diferencia de los últimos procesos en los que se aplicó el sistema selectivo de concurso-oposición (dada la naturaleza extraordinaria de esas ofertas de 2017, 2018 y 2019, en las que se combinaban plazas de reposición con las de estabilización), en la presente convocatoria el sistema de ingreso es la oposición.»

En esas convocatorias, la experiencia como interino sumaba puntos. Después llegaron los procesos extraordinarios de estabilización de la Ley 20/2021, convocados en diciembre de 2022: uno por concurso-oposición, con la fase de concurso valorada en un 40 % de la puntuación total y la oposición en un 60 % (Orden JUS/1327/2022), y otro solo por concurso de méritos (Orden JUS/1288/2022).

Lo que vale para ti es lo que diga la base 2 de cada convocatoria. Léela siempre: el sistema puede cambiar de una a otra.

¿Cómo funciona el concurso-oposición de la promoción interna?

La ley exige que la promoción interna se haga por concurso-oposición (art. 490.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 32 del Real Decreto 1451/2005). En diciembre de 2025 se convocaron dos procesos: de Auxilio Judicial a Tramitación Procesal (Orden PJC/1550/2025) y de Tramitación a Gestión Procesal (Orden PJC/1572/2025). Los dos funcionan igual:

  1. Fase de oposición, eliminatoria y primero. Un único test de 100 preguntas con cuatro opciones en 100 minutos, calificado de 0 a 100. Cada acierto vale 1 punto y cada fallo resta 0,25. Se aprueba con 50 puntos, y solo así se pasa al concurso (anexo I-A de ambas órdenes).
  2. Fase de concurso, solo para quien aprobó: se valoran los méritos hasta un máximo de 65 puntos (anexo I-B).
  3. Nota final: la suma de las dos fases (base 2.2). Si hay empate, manda primero la puntuación de los méritos profesionales, después la del concurso y después la de la oposición (base 2.4).

Como en el turno libre, el número de aprobados no puede superar el de plazas de cada territorio.

¿Cómo se valoran los méritos?

El baremo de las dos órdenes de promoción interna tiene la misma estructura. Se valoran los méritos que tengas el último día del plazo de solicitudes:

Mérito Puntuación Detalle
Servicios prestados desde el 1 de enero de 2004 Hasta 39 Por mes completo: 0,35 como interino o sustituto en el cuerpo al que aspiras; 0,30 en el cuerpo de origen; 0,25 en los demás cuerpos generales, Letrados de la Administración de Justicia, jueces o fiscales; 0,15 como personal laboral de la Administración de Justicia
Títulos académicos Hasta 11 11 por licenciatura o máster en Derecho; 9 por grado en Derecho; 6 por otra licenciatura, grado o máster oficial; 5 por otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas
Cursos de formación de los últimos diez años Hasta 13 Hasta 8 por cursos jurídicos y hasta 5 por cursos de informática; 0,50 de 15 a 29 horas, 1 de 30 a 59 y 1,50 de 60 o más, solo de los organismos que cita la orden
Idiomas extranjeros Hasta 1 1 por nivel C1 o C2 y 0,50 por B1 o B2
Exámenes aprobados en las dos últimas promociones internas al mismo cuerpo Hasta 1 0,50 por cada uno

Hay una diferencia entre las dos órdenes en los títulos: para pasar a Tramitación solo cuentan los superiores al usado para participar (Orden PJC/1550/2025), y para pasar a Gestión se valoran todos, sea cual sea el exigido (Orden PJC/1572/2025). En las dos, el máximo del apartado es 11.

Un ejemplo hecho con el baremo de la Orden PJC/1550/2025: una funcionaria de Auxilio Judicial con 72 meses de servicios en ese cuerpo suma 72 × 0,30 = 21,6 puntos; si tiene el grado en Derecho, 9 más; con dos cursos jurídicos de 30 horas, 2 más; y con un B2 de inglés, 0,50. En total, 33,1 puntos de concurso. Para llegar al máximo de servicios con 0,30 al mes harían falta 130 meses.

¿Qué peso tienen los méritos frente al examen?

En la promoción interna, como mucho 65 de 165 puntos posibles, algo menos del 40 % de la nota máxima. Pero no compensan un mal examen: sin los 50 puntos de la oposición no se llega al concurso. Lo que sí hacen es ordenar a quienes aprueban, y ahí la experiencia pesa mucho.

Las diferencias completas entre los dos turnos (requisitos, antigüedad, temario y plazas) las tienes en turno libre y promoción interna. Y si vas a por el turno libre, donde solo cuenta el examen, empieza por cómo estudiar oposiciones de Justicia y practica con los test de oposiciones de Justicia.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuenta la experiencia como interino en el turno libre?

No en la convocatoria de diciembre de 2025. El turno libre de los tres cuerpos es por oposición, sin fase de concurso (Orden PJC/1549/2025, base 2.1), así que solo cuenta la nota de los ejercicios. La experiencia sí puntúa en la promoción interna, que es por concurso-oposición.

¿Se puede aprobar la oposición y quedarse sin plaza?

Sí. Aprobar todos los ejercicios no basta, porque no puede declararse que supera el proceso más gente que plazas hay en cada ámbito territorial (Orden PJC/1549/2025, bases 2.3 y 7.4). Pasa lo mismo en la promoción interna (Orden PJC/1550/2025, base 7.6).

¿Los puntos del concurso ayudan a aprobar el examen?

No. En la promoción interna primero se hace la fase de oposición, que es eliminatoria, y solo quien la supera pasa al concurso. La puntuación del concurso no puede usarse para superar los ejercicios de la oposición (art. 32.2 del Real Decreto 1451/2005).

¿Qué fue el proceso de estabilización?

Fueron procesos extraordinarios convocados en diciembre de 2022 al amparo de la Ley 20/2021, para reducir la temporalidad en el empleo público. En Justicia hubo uno por concurso-oposición, con la fase de concurso valorada en un 40 % de la puntuación total (Orden JUS/1327/2022), y otro solo por concurso de méritos (Orden JUS/1288/2022).

De dónde sale cada dato

Redacción de Opositor Justicia · Revisado el 25 de octubre de 2026. No somos una academia ni el Ministerio: ante cualquier duda, manda el texto del BOE y la convocatoria.

Cómo estudiar

Más para estudiar mejor