Test · Arts. 166 a 169
Test de la Constitución: Título X, de la reforma constitucional
12 preguntas sobre el Título X, escritas desde el texto consolidado del BOE. Al contestar ves si aciertas, el artículo literal que da la respuesta y por qué. Tu progreso se guarda en este navegador.
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Pregunta 1art. 166 CE
¿En qué términos se ejerce la iniciativa de reforma constitucional según el artículo 166?
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Correcta: C) En los de los apartados 1 y 2 del artículo 87
«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.» art. 166 CE
El artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas). Al dejar fuera el apartado 3, que regula la iniciativa popular, esta no cabe para reformar la Constitución.
Pregunta 2art. 167.1 CE
¿Qué mayoría exige el artículo 167.1 para aprobar los proyectos de reforma constitucional?
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Correcta: A) Tres quintos de cada una de las Cámaras
«Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.» art. 167.1 CE
En el procedimiento del artículo 167 hacen falta tres quintos de cada Cámara. Los dos tercios son los del procedimiento agravado (art. 168) y los del Congreso en la vía del artículo 167.2.
Pregunta 3art. 167.1 CE
Si no hay acuerdo entre el Congreso y el Senado sobre un proyecto de reforma del artículo 167, ¿cómo se intenta obtenerlo?
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Correcta: D) Mediante una Comisión paritaria de Diputados y Senadores
«se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado» art. 167.1 CE
Se crea una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto que votan el Congreso y el Senado (art. 167.1).
Pregunta 4art. 167.2 CE
Si fracasa la vía de la Comisión paritaria y el texto ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, ¿con qué mayoría puede aprobar el Congreso la reforma?
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Correcta: B) Dos tercios
«y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma» art. 167.2 CE
El artículo 167.2 permite al Congreso aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
Pregunta 5art. 167.3 CE
¿Cuándo se somete a referéndum una reforma aprobada por el procedimiento del artículo 167?
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Correcta: A) Cuando lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras
«será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras» art. 167.3 CE
En el procedimiento del artículo 167 el referéndum es facultativo: se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación (art. 167.3). Solo es obligatorio en el procedimiento agravado (art. 168.3).
Pregunta 6art. 167.3 CE
¿En qué plazo puede pedirse el referéndum de una reforma aprobada por el procedimiento del artículo 167?
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Correcta: C) Dentro de los quince días siguientes a su aprobación
«dentro de los quince días siguientes a su aprobación» art. 167.3 CE
La solicitud debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales (art. 167.3).
Pregunta 7art. 168.1 CE
Además de la revisión total, ¿qué reformas parciales exigen el procedimiento agravado del artículo 168?
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Correcta: D) Título preliminar, Sección primera del Capítulo segundo del Título I y Título II
«una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II» art. 168.1 CE
El artículo 168.1 exige el procedimiento agravado para la revisión total y para la parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II. No incluye el resto del Capítulo segundo ni los Títulos VIII o X.
Pregunta 8art. 168.1 CE
En el procedimiento agravado, ¿qué mayoría exige la aprobación del principio de la reforma?
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Correcta: B) Dos tercios de cada Cámara
«se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara» art. 168.1 CE
El principio de la reforma se aprueba por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a continuación se disuelven de inmediato las Cortes (art. 168.1).
Pregunta 9art. 168.1 CE
¿Qué ocurre después de aprobarse el principio de una reforma por el procedimiento del artículo 168?
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Correcta: A) La disolución inmediata de las Cortes
«y a la disolución inmediata de las Cortes» art. 168.1 CE
Aprobado el principio por dos tercios de cada Cámara, se disuelven inmediatamente las Cortes (art. 168.1), y las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión (art. 168.2). La Comisión paritaria es del procedimiento del artículo 167.1.
Pregunta 10art. 168.2 CE
En el procedimiento agravado, ¿quién debe ratificar la decisión de reformar y estudiar el nuevo texto constitucional?
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Correcta: C) Las Cámaras elegidas tras la disolución
«Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional» art. 168.2 CE
Las Cámaras elegidas tras la disolución deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto, que tiene que aprobarse por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (art. 168.2).
Pregunta 11art. 168.3 CE
¿Es obligatorio el referéndum de ratificación en el procedimiento agravado del artículo 168?
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Correcta: D) Sí, la reforma siempre se somete a referéndum
«Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.» art. 168.3 CE
En el artículo 168.3 el referéndum es obligatorio: la reforma aprobada por las Cortes se somete siempre a referéndum para su ratificación. En el procedimiento del artículo 167, en cambio, solo se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).
Pregunta 12art. 169 CE
¿Cuándo no puede iniciarse la reforma constitucional según el artículo 169?
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Correcta: B) En tiempo de guerra o mientras rija alguno de los estados del artículo 116
«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.» art. 169 CE
El artículo 169 impide iniciar la reforma en tiempo de guerra o mientras esté vigente alguno de los estados del artículo 116, es decir, los de alarma, excepción o sitio.
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